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Incumbencias Del Caligrafo


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  772 Palabras (4 Páginas)  •  395 Visitas

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El artículo 7* de la Ley Provincial 9718 del año 1981 reglamenta la profesión de Calígrafo Público.

Artículo 7 *:

“Corresponde a los Calígrafos Públicos matriculados en juicio o fuera de él, el ejercicio de las siguientes funciones sin perjuicio de las establecidas en otras disposiciones legales y de todas aquellas que son propias de la naturaleza de las incumbencias otorgadas por el respectivo título:

a) Dictaminar sobre la autenticidad, falsedad y/o adulteración de escritos, documentos, instrumentos públicos o privados o cualquier otro elemento manuscrito, dactilografiado 0 impreso.

b) Constatar por los medios técnicos de la profesión la autenticidad o falsedad de firmas de toda clase de documentos.

c) Dilucidar los problemas de la escritura, analizar los caracteres, establecer comparaciones o cotejos.”

Los incisos citados resultan concordantes con lo dispuesto en el art. 5* de la ley Nacional N* 20243 al enunciar las funciones de los calígrafos públicos en juicios o fuera de él.

El Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires mediante disposición del Consejo Directivo ha efectuado el discernimiento de las funciones determinadas en los incisos a), b) y c) de la ley 9718 correspondientes a la función potencial de los Calígrafos Públicos. Corresponde a los Peritos Calígrafos conforme a los incisos a), b) y c) del artículo 7* de la Ley Provincial 9718, dictaminar sobre:

INCISO “A”:

• Autenticidad, falsedad y/o adulteración de manuscritos, cheques, pagarés, recibos, testamentos, libretas de pago, contratos de alquiler, tarjetas de crédito, boletos de compraventa, convenios, escrituras públicas, cartas documentos, telegramas, papel moneda, documentación de seguridad, billetes de lotería, timbres postales, impositivos y de valores, timbrados, documentación de automotores o sobre cualquier tipo de papel, documento, instrumento público o privado.

• Autenticidad o falsificación de firmas, escrituras manuscritas o cualquier otro modo de impresión.

• Falsificación y/o adulteración de firmas, escrituras manuscritas o cualquier otro medio de impresión, por agregado, composición, calco o copia directa, por imitación a mano libre, por imitación servil, por automodificación, a mano guiada u otra modalidad que pudiera practicarse por medios gráficos.

• Autenticidad, falsedad y/o adulteración de sellos de goma, de metal u otro material de plaza.

• Autenticidad o falsedad de papel.

• Realizar estudios sobre antigüedad de las tintas y de los soportes.

• Dictaminar estableciendo análisis y diferencias de tintas.

• Falsificación y/o adulteración por raspados, borrados físicos, químicos (lavados), cortes, testados, enmiendas, descifrando o regenerando la lectura de los caracteres primarios afectados, por medio de la técnica que corresponda.

• Dictaminar sobre escrituras efectuadas con máquinas de escribir convencionales, electrónicas, etc., estableciendo la identificación del texto mecanográfico solicitado, es decir si fue realizado por una misma máquina o varias, identificación del dactilógrafo, tiempos de ejecución

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