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Incumbencia Contador Publico Como Sindico, Concurso


Enviado por   •  4 de Abril de 2015  •  3.575 Palabras (15 Páginas)  •  351 Visitas

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1° de marzo de 1995 - CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

Se enuncia el capítulo II, sección 1, artículos 251 a 264.

Sr. Cafiero . - Pido la palabra.

Sr. Presidente (Britos). - Tiene la palabra el señor senador por Buenos Aires.

Sr. Cafiero . - Señor presidente: en el artículo 253 de este título se establecen nuevas condiciones para el ejercicio de la sindicatura en los casos comprendidos en el proyecto que estamos tratando, y se abre la posibilidad de que una tarea que históricaménte desde 1902, a través de la ley 4.551, fue asignada a los contadores públicos nacionales pueda ahora ser desempeñada

también por los abogados.

Señores senadores: si consideramos que el síndico es una extensión del juez, que interviene no sólo en el concurso preventivo sino también en todo el proceso de quiebra e incluso la liquidación, veremos que esa tarea no puede cumplirse sin conocimiento y estudios específicos, conocimientos que durante cinco o seis años de votamente adquieren los estudiantes de ciencias

económicas a fin de poder cumplir con esta singular actividad que les marca la ley. Ahora, estas tareas podrán ser transferidas a los abogados. Me pregunto, entonces, cómo hará un abogado cuando tenga que analizar las presentaciones mensuales sobre el valor agregado, tarea que le

corresponde al síndico que se ha hecho cargo de la administración de una empresa. O también cómo hará cuando tenga que estudiar los libros de la empresa, no ya para determinar la conducta del deudor sino para verificar fehacientemente el activo, el pasivo y las causas que llevaron a que estuviera a cargo de la situación.

¿De qué modo analizará una auditoría o llevará adelante una compulsa de los libros del deudor y acreedor? ¿Qué conocimientos, a menos que sean aprendidos en un tiempo récord, puede atribuirse la profesión de abogado para poder sustituir o competir con la profesión especializada del contador público nacional?

Señor presidente: propongo que este artículo tenga el mismo texto que la ley en vigencia y que las incumbencias profesionales sigan siendo las aprobadas por las leves 22.917 y 22.985, de 1973. Y más aún, me animo a proponer que, si este honorable cuerpo puede incluir como aptos para desarrollar la sindicatura a los señores abogados, ¿por qué no incluir a los médicos? ¿Acaso

los médicos en su lenguaje y en su profesión no estudian la cabeza y el corazón? ¿Y no oímos todos los días que las empresas tienen cabeza, corazón y extremidades? ¿No hemos hablado de la analogía del cuerpo humano con el funcionamiento de las empresas? ¿Y por qué excluir a los ingenieros del ejercicio de esta tarea? ¿Acaso ellos no constituyen muchas veces el centro motor nervioso y la condición del éxito de las empresas? Y si me apuran más, ¿por qué no los filósofos y los psicólogos? Calculen a un psicólogo haciendo pacientemente su tarea cuando tiene que convencer a un deudor de la empresa de que tiene que pagar su crédito o cuando le pide que explique, en un sillón, cuál ha sido la causa de su fracaso como comerciante. (Risas y aplausos.)

Señor presidente: propongo de una manera seria y formal que se deje tal cual está y no se cree un privilegio en favor de una casta o, de lo contrario, que se extienda este privilegio a todas las profesiones: psicólogos, filósofos, ingenieros, abogados, y cualquier otra profesión que en este momento se me haya escapado de la memoria.

Sr. Presidente (Britos). - Tiene la palabra el señor miembro informante.

Sr. Branda . - Solamente es para aclarar que en este proyecto hay una sindicatura plural y que ahí están abarcados todos los profesionales a los que se refiere el señor senador Cafiero. Para esta sindicatura plural el juez puede designar mas de dos síndicos en él caso de que sea necesario.

También tenemos que entender que existe una actividad interdisciplinaria; no se prevé solamente la posibilidad de que una única profesión pueda atender un caso específico.

No se olviden de que el juez también es abogado. Y debo decir que estamos adecuándonos a la ley de honorarios que ya hemos votado en el Senado y que, justamente, modificó este tema.

Por este motivo proponemos que este artículo se vote tal cual está redactado.

Sr. Presidente (Britos). - Tiene la palabra el señor senador por Córdoba.

Sr. Cendoya. –

Señor presidente, señores senadores: en oportunidad de tratarse ese provecto

de ley relativo a la reducción de cobro de honorarios dentro de un cúmulo de disposiciones que modificaban el Código de Comercio, el Código Civil, la ley de quiebras, la ley de contrato de trabajo y el código de procedimientos civiles,

se introdujo esta modificación de la ley que estamos considerando con respecto a la posibilidad de que la sindicatura pudiera ser desempeñada

por abogados. Pero no es menos cierto que tratándose de una ley específica pueda volverse a la senda correcta.

La exclusión de los contadores públicos de la categoría de síndicos y la posibilidad de que esta función pueda ser ejercida por abogados no responde a ninguna justificación. Sobre todo, como lo ha expresado con precisión el senador Cafiero, es una labor que los síndicos han venido desarrollando durante todo el siglo XX con encomiable eficiencia. Incluso, en la modificación

realizada a la ley 19.551, a pocos años de su vigencia, se estableció no solamente que el síndico debía ser contador público sino que debía ser un

profesional especializado en la materia.

La exclusión de este tipo de profesionales carece de fundamento. Y, a mi juicio, está destinada a enfrentar a los distintos profesionales en lo relativo a sus incumbencias.

Sr. Presidente (Britos). - Tiene la palabra el señor senador por Jujuy.

Sr. Snopek . - No creo que esto deba ser una guerra corporativa entre contadores y abogados.

Este no es el sentido del proyecto. La experiencia nos ha mostrado que en definitiva quienes dirigían la tarea de la sindicatura eran en realidad los abogados. Y los que hacían el entuerto, sin ser responsables, eramos precisamente los abogados.

Pero de todas maneras nunca he dejado de ser abogado, y yo no me olvido de una convicción profunda. Cuando rezamos el Salve, no le décimos "contadora nuestra" a la

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