Información Arrendamiento Operativo en Función Financiera de entre y Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima
Keilyn0498Documentos de Investigación31 de Mayo de 2017
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Información Arrendamiento Operativo en Función Financiera de entre y Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima.
Cliente: | |
Fecha de inicio: | 15 de del 201 |
Fecha de finalización: | 15 de del 201 |
Número de contrato | CR-AL0 |
Número de meses: | |
Depósito en garantía: | ₡ |
Renta Proporcional | ₡ |
Arrendamiento mensual: | ₡ |
Fecha de pago: | 15 de mes vencido |
Cuenta donde hacer el depósito: | Banco Nacional: Colones: 100-01-000-215904-4 Cuenta cliente Colones: 15100010012159041 Bac San José: Colones: 912350550 Cuenta cliente colones: 10200009123505501 |
Nombre de la cuenta: | Agrileasing Latinoamericano S. A. |
Promesa de venta al final: | ₡ |
Cartago, de de 201.
Información Arrendamiento Operativo en Función Financiera de entre y Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima.
Entre nosotros, AGRILEASING LATINOAMERICANO, S.A., una sociedad anónima constituida, organizada y existente de conformidad con las Leyes de la República de Costa Rica, con domicilio social en Cartago, Costa Rica, y oficinas en Edificio Terra Campus Corporativo, contiguo al Centro Comercial Terramall, tercer piso, con cédula de persona jurídica emitida por el Departamento de Cedulación del Registro Público de la República de Costa Rica, número TRES –CIENTO UNO –TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO, representada en este acto por su PRESIDENTE, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor ALEJANDRO DEUTSCHMANN SAMAYOA, quien es de nacionalidad guatemalteca, mayor de edad, soltero, Ingeniero Mecánico Industrial, Máster en Administración de Negocios, vecino de Curridabat, con cédula de residencia número UNO TRES DOS CERO CERO CERO CERO OCHO CINCO SEIS UNO CINCO; personería que se encuentra inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos cuarenta y cinco, asiento dieciséis mil ochocientos ochenta, consecutivo uno, por una parte; y por la otra parte, el señor , de nacionalidad , mayor de edad, (ESTADO CIVIL), (OCUPACIÓN), vecino de (PROVINCIA), (CANTÓN), (DISTRITO), (DIRECCIÓN EXACTA), portador de la cédula de identidad: ( ), se establece como domicilio contractual para atender notificaciones al tenor de lo establecido en el artículo cuatro de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.
- CONSIDERANDO:
- Que de conformidad con la cláusula “CUARTA” del Pacto Social de AGRILEASING LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA el objeto principal de ésta es el arrendamiento de diversos tipos de bienes muebles e inmuebles.
- Que , está interesada en tomar en arrendamiento a AGRILEASING LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA los bienes que se describen en la CLAUSULA SEGUNDA de este contrato; y
- Que AGRILEASING LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA está interesado en arrendarle a , los citados bienes.
POR TANTO:
En esta fecha y mediante plena manifestación de voluntad AGRILEASING LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA y , convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCION FINANCIERA, el cual se regirá por las disposiciones del Ordenamiento Jurídico vigente de la República de Costa Rica y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Para los efectos de este contrato AGRILEASING LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA se denominará indistintamente “ARRENDADORA” o AGRILEASING LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA, y se denominará indistintamente “ARRENDATARIA” o .
SEGUNDA: La Arrendadora es dueña de los bienes que se describen en detalle en el ANEXO I que en este acto firman tanto la ARRENDADORA como la ARRENDATARIA. Dicho ANEXO I se adjunta a este contrato y forma parte integral del mismo. Con el fin de incluir o excluir determinados bienes, el citado ANEXO I podrá modificarse de mutuo acuerdo entre la ARRENDADORA y la ARRENDATARIA, debiendo toda modificación hacerse constar por escrito que firmarán tanto la ARRENDADORA así como la ARRENDATARIA. En el momento que se modifique el ANEXO I, la ARRENDATARIA deberá firmar en conjunto con la ARRENDADORA, la modificación correspondiente a la cláusula “QUINTA” de este contrato de arrendamiento, referente al precio mensual de arrendamiento que establezca la ARRENDADORA en el evento de que a juicio de la ARRENDADORA y con ocasión de la inclusión o exclusión deba variar el precio mensual del arrendamiento. Dicha modificación a la cláusula “QUINTA” de este contrato de Arrendamiento deberá, en todo caso, hacerse constar por escrito que firmarán tanto la ARRENDADORA como la ARRENDATARIA.
TERCERA: La ARRENDADORA está de acuerdo en dar en arrendamiento a la ARRENDATARIA y la vez ésta, está de acuerdo en tomar en arrendamiento los bienes citados en la cláusula “SEGUNDA” inmediata anterior, recibiendo la ARRENDATARIA en este acto los bienes a su entera satisfacción. Dichos bienes los mantendrá la ARRENDATARIA en el territorio nacional, necesitándose autorización previa y por escrito de parte de la ARRENDADORA para que la ARRENDATARIA pueda trasladar dichos bienes a otro lugar diferente del antes indicado, siempre bajo la única responsabilidad de la ARRENDATARIA.
CUARTA: El plazo del presente Contrato de ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCIÓN FINANCIERA será de sesenta (60) meses, a partir del día 15 de de 201, fecha en la cual la ARRENDATARIA recibirá el BIEN ARRENDADO, y hasta el día 15 de de 201 . El plazo del presente Contrato de ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCIÓN FINANCIERA podrá ser prorrogado por el plazo y bajo los términos y condiciones que se pacten de común acuerdo, y por periodos sucesivos, si las partes manifiestan en forma escrita su conformidad con la prórroga. Asimismo, el contrato podrá darse por terminado anticipadamente, en forma unilateral, únicamente en la forma y condiciones dispuestas en este convenio.
QUINTA: El precio mensual del arrendamiento es la suma de CON 00/100 COLONES (₡ ,00) mensuales –moneda de curso legal en la República de Costa Rica – o su equivalente en colones a la fecha de pago. Si la fecha de pago fuera un día inhábil, la mensualidad correspondiente deberá cancelarse el siguiente día hábil. Dicha cuota será calculada en base a una tasa trimestral del 6,00%. La tasa interna de retorno para la arrendadora 2,00% mensual anualizado. El precio mensual del arrendamiento deberá ser pagado por mensualidades vencidas, el día quince de cada mes. La falta de pago oportuno de una o más mensualidades de arrendamiento, generará intereses moratorios con una tasa de veintiocho (28%) puntos porcentuales anuales, los cuales serán calculados desde el día en que la ARRENDATARIA debió efectuar el pago correspondiente y hasta el día en que la ARRENDATARIA haga efectivo pago a la ARRENDADORA de la o las mensualidades atrasadas. Dicho interés moratorio o multa se calculará sobre las mensualidades vencidas y no cubiertas. El cobro de intereses moratorios no impide a la ARRENDADORA el derecho de ejercitar otras acciones que por Ley o por este contrato le correspondan, en caso de incumplimiento de la ARRENDATARIA. En el evento de que la ARRENDATARIA cancele las mensualidades del arrendamiento en forma diferente al efectivo, el pago se considerará efectuado hasta que el mismo haya quedado debidamente acreditado en la cuenta corriente de la ARRENDADORA o que ésta haya hecho efectivos los documentos con los cuales se le hizo el pago. La falta de pago de una o más mensualidades del precio del arrendamiento, dará derecho a la ARRENDADORA para sin más trámite, dar por terminado el presente Contrato de ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCIÓN FINANCIERA, sin que la ARRENDADORA incurra en responsabilidad alguna, de ninguna clase y con la obligación de la ARRENDATARIA de entregarle a la ARRENDADORA en el plazo improrrogable de cinco días naturales a partir de la comunicación que por escrito y al efecto le entregue la ARRENDADORA a la ARRENDATARIA, todos los bienes arrendados, con las consecuencias legales correspondientes para la ARRENDATARIA en el evento de que no entregue y devuelva en tiempo los bienes arrendados. La ARRENDATARIA se obliga a indemnizar a la ARRENDADORA por cualquier daño, menoscabos o perjuicios que sufra por virtud del uso, estado o condición del bien arrendado, incluidos cualesquiera reclamos de cualquier índole de terceras personas que surjan o sean atribuibles a esas mismas circunstancias.
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