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Informacion Sobre El Protesto


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  616 Palabras (3 Páginas)  •  260 Visitas

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El protesto y la declaración equivalente.

El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por la entidad bancaria en la que se había domiciliado el pago. En el caso del protesto este siempre se realizará cuando la letra de cambio se cumplimente con la cláusula (con protesto notarial), (con gastos o similar). En caso de que la letra de cambio incorpore la cláusula (sin protesto notarial), (sin gastos o similar no se realizará protesto)

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En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada, disponiendo el librado el librado de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.

Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.

El plazo para la realización del protesto notarial es de tres días hábiles a partir de la fecha de vencimiento.

• Vencimiento de la letra

El vencimiento de la letra ha de indicarse de manera expresa en el propio documento como requisito formal del mismo y supone determinar el momento en que será exigible el pago de la letra. Así, la letra podrá librarse dentro de la Ley Cambiaria:

a.-A fecha fija, vencerá el día señalado.

b.-A un plazo contado desde la fecha, vencerá el día que se cumpla el plazo señalado contado desde la fecha del libramiento.

c.-A un plazo contado desde la vista, vencerá el día que se cumpla el plazo que se contará desde el día en que produzca la aceptación por el librado, o en su defecto desde el día del protesto o declaración equivalente.

d.-A la vista, vencerá en el momento de su presentación al pago que deberá hacerse dentro del año siguiente a su fecha de libramiento salvo que el librador fije un plazo más largo o que éste o cualquier endosante lo acorte.

Los plazos establecidos por meses se computarán de fecha a fecha, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En el cómputo no se excluyen los días inhábiles, pero

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