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Informe Derecho Municipal


Enviado por   •  25 de Diciembre de 2014  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  213 Visitas

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1. INFORME LEGAL ORDENANZA N°094

A : ADMINISTRADOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

DE : ASESOR EXTERNO

ASUNTO : DICTAMEN DE LA COMISION DE ADMINISTRACION, RENTA,

PRESUPUESTO E INFORMATICA

BASE JURIDICA

Mediante el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificada por la ley de la Reforma constitucional N°27680 y el articulo II del título preliminar de la ley orgánica de municipalidades N°27972, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política económica y administrativa de asuntos de su competencia.

Según El artículo de la AUTONOMÍA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Según el artículo 12 de la ordenanza N 014-98 y su modificatoria ordenanza N 003 -99 , por el texto siguiente , los predios destinados a Industria, Comercio, Servicios Financieros y Servicios en general:

Por concepto de los Arbitrios Municipales son los siguientes:

a.- Arbitrio de Limpieza Pública Monto mínimo 0.250% UIT

Monto máximo 6 UIT

b.- Arbitrio de Parques y Jardines Monto mínimo 0.166% UIT

Monto máximo 1/2 UIT

c.- Arbitrio de Serenazgo Monto mínimo 0.166% UIT

Monto máximo 1/2 UIT

El artículo 200 inciso 4 La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

¿Sobre qué se calcula el tributo?

El monto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del primer trimestre de cada año fiscal, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para determinar el monto a cobrar por arbitrios en la jurisdicción las municipalidades realizan un estudio del costo que implica prestar los servicios involucrados. Una vez obtenido el costo total, se distribuye entre los contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso del predio, valor del autovalúo, ubicación.

Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos

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