ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Informe Descriptivo


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  1.320 Visitas

Página 1 de 3

INCIDENTE E ACCIDENTE

Siempre que se permitan los actos inseguros en los trabajadores y condiciones ambientales peligrosas en los equipos, herramientas, materiales e instalaciones, la puerta queda abierta para que ocurran los incidentes o accidentes.

INCIDENTE: (Cuasi accidente) Es un acontecimiento no deseado que bajo circunstancias un poco diferentes pudo haber resultado en lesión, enfermedad o daños a la propiedad. Por ejemplo, la situación que se presenta al martillar un clavo; éste se parte y pasa rozando el ojo sin tocarlo; por lo tanto, no se produjo la lesión.

Tenga presente que la ocurrencia reiterativa de cuasi – accidentes lleva irremediablemente a que tarde o temprano se presente un accidente.

ACCIDENTE: El concepto de accidente de trabajo, a raíz de la promulgación de la Ley 100 de 1993, fue redefinido por el Decreto 1295 de 1994 en el Artículo 9 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Un accidente es todo suceso repentino que sobrevenga por causa u ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

¿CUÁNDO SE ACEPTA UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Para efectos legales se considera accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes provenientes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

El Artículo 10 del Decreto 1295 de 1994 nos presenta las siguientes excepciones:

No se consideran accidentes de trabajo:

• El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las cuales fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzca durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.

• El accidente sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

¡Recuerde! Por exigencias legales, el trabajador debe informar a su jefe inmediato el accidente inmediatamente ocurra. El empleador debe reportarlo en los dos días siguientes a la IPS

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.6 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com