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Informe sobre el Proyecto de Ley que moderniza la legislación sobre transporte remunerado de pasajeros.


Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  Informes  •  904 Palabras (4 Páginas)  •  107 Visitas

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Informe sobre el Proyecto de Ley que moderniza la legislación sobre transporte remunerado de pasajeros.

A nuestro parecer, basta con leer el mensaje emitido por su Excelencia la Presidenta de la República sobre el proyecto de Ley al que nos remitimos, para introducir, de este modo, el siguiente informe relativo a la regulación de las plataformas tecnológicas en Chile y, en general, a nivel global y el debate que se ha suscitado en cuanto a las fallas de mercado producidas por el advenimiento de estas plataformas y las que podrían generarse si se aplican medidas de regulación particulares.

Sin mayor abundamiento, a continuación, daremos paso al desarrollo de nuestro análisis.

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló respecto de un litigio en que se encontraban Uber, por una parte, y una compañía de taxis de Barcelona por la otra. El conflicto se suscitó con ocasión de la interpretación de la normativa Europa en cuanto a si esta plataforma, en particular, cabía dentro de la denominación de servicio en el ámbito de transporte. Finalmente, el tribunal se pronunció en favor de esta interpretación, estableciendo que efectivamente se trata de un servicio en el ámbito de los transportes.[1]

Nuestra opinión es que este fallo no abarca de manera sustantiva el advenimiento de estas plataformas, sino que se solo refiere a ello en cuanto a si cabe considerarlo o no dentro del ámbito del transporte. En todo caso, entendemos que la calificación que dio el tribunal es la correcta, toda vez que es la plataforma la que determina la tarifa máxima a pagar, y adherimos al fundamento que da el abogado Spunzar al señalar que si bien Uber permite a que el conductor disminuya la tarifa que el cliente deba pagar, esto en la práctica no es factible, pues iría en detrimento de sí mismo.[2]

Eso sí, somos claros en enfatizar el hecho de que las externalidades negativas que alega el abogado, a saber, contaminación y congestión, y en relación con el proyecto de Ley en trámite, no es menos cierto que las plataformas se autoregulan de manera eficiente, mediante el control de oferta y demanda, la evaluación cliente-conductor, entre otras medidas.

En cuanto al razonamiento que concluye que restringiendo la cantidad de kilómetros que puede recorrer un conductor de uber, se va a reducir la contaminación, puesto que probablemente aquella ausencia de estos conductores dará paso a que los taxistas tradicionales aumenten en dichos periodos, reemplazando así a los otros.

Por otra parte, no es recomendable que se prohíba el pago en efectivo, pues significaría imponer al servicio un nicho específico, dejando afuera a consumidores que no utilizan tarjetas de crédito o débito.

Cabe mencionar que Uber elimina la falla de mercado que existía respecto de los servicios de taxi tradicionales, en cuanto se elimina la falta de información, respecto al servicio proporcionado, las tarifas, entre otras.

Tiene razón el Tribunal de Justicia Europeo al calificar a este tipo de plataformas como servicio en el ámbito de los transportes. No obstante, este razonamiento debe utilizarse de manera más favorable al interés público. Cuando fueron dictadas las directivas que se involucran en el litigio, no se tenía idea de que aparecería un sistema de algoritmos tan eficiente en cuanto al servicio que provee. Por lo tanto, aunque estas plataformas fueren consideradas de tal naturaleza, recomendamos que no se utilice para compararlas con servicios de transporte tradicionales a fin de regularlas con la misma severidad que ellas, lo cual en la práctica terminaría por mermar la eficiencia del servicio y el bienestar que irrefutablemente genera en los consumidores.  

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