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Informes


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  679 Palabras (3 Páginas)  •  239 Visitas

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Los informes, entendido éstos como el medio de prueba legal, autónomo y escrito, consistente en el requerimiento judicial realizado a solicitud de la parte interesada, o de oficio por el juez, que engloba o implica la obligación por parte de personas jurídicas de naturaleza pública o privadas, y excepcionalmente de la contraparte procesal cuando se trate de una persona moral cuyo objeto social constituya una actividad regulada por el Estado o implique la prestación de un servicio público, de informar, salvo la invocación de deber de guardar secreto que no sea el de reserva, sobre hechos documentados que interesan al proceso, con garantía del derecho de contradicción y control por las partes.

http://www.uru.edu/fondoeditorial/revista/pdf/rcj/v5.n2/Control%20y%20Contradiccion.pdf

LOS INFORMES

“Son las conclusiones escritas que presentan las partes al Tribunal, en el lapso procesal correspondiente, contentivas de los pormenores al asunto controvertido, así como de los hechos y circunstancias a los que ellas dan importancia capital para la solución de la controversia” (SCC, 30 de marzo de 1989, Ponente, Dr. Aníbal Rueda).

En los Informes de las partes “cada interesado le presenta (al Tribunal) sus conclusiones sobre todo el mérito de la causa a la luz de los elementos probatorios recogidos en la fase anterior de instrucción” (Márquez Áñez, Leopoldo: “El Nuevo Código de Procedimiento Civil”, Fondo de Publicaciones U.C.A.B.-Fundación Polar, Caracas, 1.987, pág. 217).

Los Informes de las partes se presentarán en el décimo quinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio (Artículo 511 del Código de

Procedimiento Civil).

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES

Las partes presentarán sus Informes por escrito, los cuales se agregarán a los autos. Sin embargo el Juez, a solicitud de parte, podrá fijar uno o varios días para que las partes lean dichos Informes (Artículo 512 del Código de Procedimiento Civil).

“Las bondades y eficacia de estos informes o conclusiones dependen del método, orden y claridad de exposición del abogado, es decir, de sus recursos de retórica, entendida ésta, no bajo el prejuicio de ampulosidad o “barroco intelectual”, sino como el arte de utilizar estéticamente el recurso de convencer o persuadir de una verdad…..En esa elocuencia entra en juego, como cuestión de primer orden, el apego a la verdad de los hechos. El Juez no puede ser timado por los litigantes, el abogado letrado debe exponer los hechos acreditados conforme a la verdad (Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil). (Henríquez La Roche, Ricardo: “Código de Procedimiento Civil”, Tomo IV, pág., 14. Segunda Edición Actualizada, Editorial

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