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Ingresos Que Puede Percibir Una Sociedad Civil

fcamacho7 de Agosto de 2012

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Ingresos que puede recibir una sociedad o asociación civil

El artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal en materia de lo que debe entenderse por asociación civil, señala:

El artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal en materia de lo que debe entenderse por asociación civil, señala:

“Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga en carácter preponderantemente económico, constituye una asociación.”

En ningún caso se establece un límite máximo o mínimo de personas para llevar a cabo su constitución, tampoco se establece que este tipo de asociaciones civiles tengan un patrimonio (capital) aportado por los asociados para su constitución. Por otra parte, el artículo 2688 del código señalado en los párrafos que anteceden en materia de sociedades civiles señala lo que debe entenderse por este tipo de personas morales:

“Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos, para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial como tal.”

La diferencia principal es que la sociedad en materia de la realización de su fin común sí tiene el carácter de preponderantemente económico, pero no constituye una especulación comercial, y en la asociación civil no puede tener el carácter de preponderantemente económico.

En materia del Código Civil para el Distrito Federal se señala en su artículo 308 que debe entenderse por el concepto de alimentos y que es un ingreso que puede recibir el asociado o socio de una asociación o sociedad civil:

“Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en los casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.”

En la Ley del Impuesto Sobra la Renta, este tipo de personas morales prestadoras de servicios profesionales están consideradas como una persona moral y que tributan en el Título II de la misma.

Para efecto del momento de acumulación de sus ingresos en el artículo 18 fracción I se establece que los mismos serán acumulables hasta que la sociedad efectivamente los perciba.

Por lo que toca a las deducciones generales la fracción XI del artículo 29 de la LISR, señala que el contribuyente podrá efectuar las siguientes deducciones:

“IX.- Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando lo distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 del la LISR.”

El artículo anterior señala que los anticipos a cuenta de utilidades que reciban estos socios o asociados de una sociedad o asociación civil se distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de la LISR en vigor, esta fracción se refiere a los ingresos que reciban los socios o asociados de las personas morales de referencia y que a la letra señala:

“F II.- Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades y asociaciones civiles.”

Lo anterior significa que por todos los anticipos que reciban cada mes se les tendrá que retener el ISR aplicando la tarifa del artículo 113 y la tarifa del artículo 114 que es la relacionada al subsidio acreditable.

Por lo expuesto anteriormente, estos contribuyentes podrán recibir sus anticipos a cuenta de utilidades, más lo señalado en el artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal, que es el relativo a la percepción de alimentos, entendiendo como alimentos en su más amplio sentido como lo indica

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