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Inimputabilidad Y Medidas De Seguridad


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  352 Visitas

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Inimputabilidad y medidas de seguridad

ARTÍCULO 42. Inimputabilidad.

Es inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia sea ésta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes.

ARTÍCULO 43. Imputabilidad disminuida.

Se considera que actúa con imputabilidad disminuida quien, por efecto de las causas a que se refiere el artículo anterior, no posea sino incompletamente, en el momento de la acción u omisión, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión.

ARTÍCULO 44. Perturbación provocada.

Cuando el agente haya provocado la perturbación de la conciencia a que se refieren los artículos anteriores, responderá del hecho cometido por el dolo o culpa en que se hallare en el momento de colocarse en tal estado y aún podrá agravarse la respectiva pena si el propósito del agente hubiera sido facilitar su realización o procurarse una excusa.

Concepto de inimputabilidad

Para poder predicar la culpabilidad o responsabilidad plena de un actuar injusto, en un caso concreto, es necesario no solo descartar la existencia de una situación de error de prohibición, de estado de necesidad exculpante u otra afín en las condiciones precisadas sino verificar que el agente tampoco sea inimputable. Ello supone, por parte del autor, la posesión de unas condiciones de sanidad mental suficientes que le permitan motivarse conforme a los dictados de la norma; en otras palabras, su imputabilidad, lo que implica un conjunto de presupuestos de índole psicológica emanados de la personalidad del autor al momento de realizar el hecho, traducidos en la aptitud para comprender el carácter injusto del mismo y para dirigir su accionar conforme a dicha comprensión. No obstante, la imputabilidad del agente no se agota en una valoración de contenido psicológico-psiquiátrico, sino que se traduce en un juicio cultural de carácter complejo que abarca también lo normativo; no se es imputable en abstracto sino en concreto, en un contexto social, cultural, histórico y antropológico o determinado donde la persona actúa. Solo una visión idealista del fenómeno puede reducir el juicio de inimputabilidad a presupuestos totalmente indeterminados, más de las condiciones de existencia real de los seres humanos.

La Inimputabilidad:

Conceptos de “Entender” y “Querer”

En cuanto al concepto de capacidad de entender y de querer, es claro que este debe ser entendido como necesariamente comprensivo de ambas aptitudes. En efecto, la imputabilidad deviene imposible aunque solo falte una de esas capacidades. Así, es menester recalcar que la mención legislativa particularizada de la capacidad de "entender" y de la capacidad de "querer", considerada a la luz de los modernos conocimientos psicológicos, suscita algunas reservas, puesto que la psique del hombre es una entidad fundamentalmente unitaria, por lo que sus diversas funciones se relacionan entre sí, y se influyen recíprocamente. También se ha objetado —en verdad, no sin fundamento— que las funciones psíquicas relevantes a los fines de la imputabilidad no pueden limitarse solo a la esfera intelectiva y volitiva, en cuanto el comportamiento humano es en gran parte condicionado también (o sobre todo) por los sentimientos y los afectos.

La Actio Libera In Causa

La imputabilidad debe referirse al momento de la comisión del hecho. Sin embargo, existe una excepción a esta regla general: la que se deriva de la teoría de la actio libera in causa. Según ella es necesario comprobar si el sujeto se colocó dolosa o imprudentemente en dicha situación en un momento anterior a la situación de inimputabilidad o semi-imputabilidad en la que realizó el delito (piénsese en el sujeto que consume alcohol o droga para armarse de valor y poder atracar un banco).

Obligatoriedad de

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