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Insidente De Suspencion


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  6.841 Palabras (28 Páginas)  •  324 Visitas

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EL INCIDENTE DE SUSPENSION EN EL AMPARO

REVISION CONTRA LA RESOLUCION INCIDENCIAL

RECURSO

Concepto. El recurso es un medio de impugnación de un acto ya sea judicial, ya administartivo con la finalidad de que el superior jerarquico, o la misma autoridad que haya emitido dicho acto, lo revoque, modifique o nulifique mediante un nuevo analisis que se realice conforme a los elementos que aparezcan en el mismo.

REVISION

Por medio del recurso de revisión, se establece un sistema de control de las resoluciones emitidas por la autoridad que conoce del juicio de amparo, dicho control se sustancia en otra instancia , dado que, es el superior jerárquico de aquella, quien conoce y resuelve dicho recurso,previsto en el articulo 81 de la Ley de amparo, contiene en sus cuatro fracciones su procedencia en contra de actos dictados en amparo indirecto y en la fracckion V, en amparo; hipótesis a las que me evocare.

EN AMPARO INDIRECTO

Procede contra las resoluciones siguientes:

Contra actos que concedan o nieguen la suspensión definitiva.

Cuando a petuicion del quejoso se pide la suspensión del acto reclamado, se abre un incidente (independientemente del procedimiento principal) en el que se sigue un tramite, que se inicia con el auto de suspensión provisional y culmina con el auto o interlocutoria de suspensión definitiva en el que se puede negar o conceder esta por la autoridad que conoce del juicio, por lo que la parte en el mismo que se considere afectada por esa resolución, podrá impugnarla mediante el recurso de que se trata. Para el caso de que haya resoluciones en la audiencia incidental que causen perjuicio, deberán impugnarse en el recurso ( fracción I, del articulo 81, de la Ley de amparo).

b). contra resoluciones que en el mismo incidente de suspensión: modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva, o nieguen esa revocación o modificación, ya sea que de oficio o a petición de parte se modifique o revoque el auto que cncede o nieguen la revocación o modificación mencionadas. Para el caso de que haya resoluciones en la audiencia incidental que causen perjuicio, deberán impugnarse en el recurso (fracción II del articulo 81, de la ley de amparo).

c). contra sentencias interlocutorias que resuelven sobre la procedencia o improcedencia de un incidente de reposicion de autos. (fracción II del articulo 83, de la Ley de amparo).

d). contra autos de sobreseimiento por estimar que se actualiza alguna causal que previenen las fracciones I,II,III,IV del articulo 63 de la Ley de Amaoaro y el quejoso no este conforme con ello. (fracción III del articulo 81 de la Ley de Amparo).

e). contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por el Juez de Distrito o por un Tribunal Unitario de Circuito. Para el caso de que se dicten acuerdos en la citada audiencia que causen perjuicio, deberán impugnarse en el recurso.

PARTES LEGITIMADAS

Las partes que están legitimadas para imponer el recurso de revisión en amparo indirecto son:

a). el quejosos cuando estime haber recibido algún agravio en la sentencia, siendo lo común cuando se le niegue el amparo solicitando o se sobresea en el. Sin embargo, aun cuando se le conceda el amparo solicitado si es que se otorgo para efectos y pretende que sea liso y llano podrá interponer el recurso. Así mismo, cuando reclame la inconstitucionalidad de una norma general y su acto de aplicación y se le conceda en contra de este y pretenda se declare la inconstitucionalidad de la norma general carece de legitimación cuando la autoridad de amparo haya omitido la aplicación de una multa a la autoridad responsable y ese sea el único motivo del medio de impugnación.

b). las autoridades responsables titulares de los órganos de estado a los que se encomiende su emisión o promulgación, o quienes los representen en los términos de la Ley de amparo, autoridades administrativas y las que sean de naturaleza jurisdiccional cuando las sentencias afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya reclamado como es el caso en que se les impone una sanción en la sentencia – articulo 87 L.A:, por lo que no pueden interponerlo las que tengan carácter de tribunales, ni las ejecutoras.

c). el tercero interesado salvo que se haya negado o sobreseído en el amparo solicitado;

d). el Ministerio Público Federal en los casos que expresamente indica en artículo 5°, fracción IV, de la ley de amparo, o sea, que cuando el acto reclamado afecte el interés público, de otra suerte, carecerá de legitimación.

Puede resultar que el quejoso se le haya concedido la suspensión definitiva de los actos reclamados, pero se encuentra inconforme con los requisitos de efectividad que le haya señalado la autoridad de amparo para que siga surtiendo efectos la medida cautelar solicitada, por lo que tiene a su alcance el recurso de revisión en el que expresara los agravios que sonsidere le cause la resolución recurrida y solo por cuanto a esos requisitos de efectividad, de conformidad con la Tesis de jurisprudencia, “ SUSPENSION DEFINITIVA. EL RECURSO DE REVISION ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE, AL CONCEDERLA, FIJA REQUISITOS DE EFECTIVIDAD CON APOYO EN EL ARTICULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.”

COBROS FISCALES

Jurisprudencia y Tesis Aisladas - 7a Época

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AUDIENCIA, GARANTIA DE. COBROS FISCALES.

SI BIEN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL ESTABLECE LA GARANTIA DE AUDIENCIA, LA FINALIDAD DE TAL PRECEPTO ES QUE EN PRINCIPIO NADIE PUEDE SER AFECTADO EN SUS DERECHOS SIN DARLE OPORTUNIDAD PREVIA DE DEFENSA, ES DECIR, DE PROBAR Y ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. PERO CUANDO SE TRATA DE CREDITOS FISCALES, EN PRINCIPIO RESULTA APLICABLE OTRO PRECEPTO DE LA MISMA JERARQUIA, O SEA EL ARTICULO 31, FRACCION IV CONSTITUCIONAL, EN EL QUE SE FUNDA EL DERECHO AL COBRO DE IMPUESTOS EN LA VIA ECONOMICO COACTIVA. PUES SI LA CONSTITUCION EN PRINCIPIO HA QUERIDO PROTEGER A LOS CIUDADANOS DEL DESPOSEIMIENTO ARBITRARIO DE SUS POSESIONES Y DERECHOS, TAMBIEN HA QUERIDO DOTAR AL GOBIERNO DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE SUBSISTA EL ORDEN LEGAL, Y SE PROCEDA A LA APLICACION

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