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Tesis Suspencion


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.688 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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INTRODUCCION

INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO

se desarrolla en unos pocos artículos. Pero esto no significa que no sea relevante en la materia de procesal civil, pues son precisamente estas figuras las que nos permiten pedir u obtener en medio de un proceso tiempo para corregir determinadas dificultades

lo ideal seria que al iniciar el proceso, este transcurra de principio a fin sin ningún contratiempo, pero esto no siempre es posible, nuestra condición de mortales y de seres humanos que cometemos errores e incurrimos en descuidos hace que en algunos casos surjan determinadas dificultades y como el legislador lo tenia claro, creo las figuras de la interrupción y la suspensión del proceso con el fin de permitir dentro de un juicio un correcto ejercicio del derecho de defensa, estas se hallan reguladas en CPC desde el art.168 hasta el art. 173

Si miramos el significado de estas palabras en el diccionario (Interrupción es cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo y suspender es detener por algún tiempo una acción u obra), nos encontramos que en un escrito literario podrían remplazarse la una con la otra como buen sinónimo, pero en el campo del derecho no es posible, y esto es claramente detectable cuando hablamos de los efectos que producen, ya que, cuando aparece la interrupción en escena esta borra el termino transcurrido de la etapa procesal en que se presenta haciéndola contar desde cero; mientras que la suspensión actúa simplemente como pausa, es decir, que cuando continua el proceso lo hace exactamente en el punto donde se quedo

INTERRUPCION

La interrupción en el proceso; esta surge cuando se dan hechos que afectan a las personas encargadas de realizar las actuaciones procesales en defensa de un interés particular propio o ajeno. Ocurrido uno de esos hechos, que son enfermedad grave, por analogía aplicada a esta circunstancia la privación de la libertad, la muerte o la pérdida temporal o definitiva del derecho de postulación por decisión de autoridad disciplinaria (solo en los casos en que el abogado se abstiene de realizar actuaciones ya que si sustituye o revoca el poder no procede), el proceso debe paralizarse, en este caso no se requiere de decisión judicial que lo disponga, simplemente el juez al conocer de la causal de interrupción se abstendrá de realizar actuaciones dentro del proceso.

En caso de que se realicen actuaciones procesales diferentes a las encaminadas a reestablecer la normalidad del proceso, tomar medidas de aseguramiento como las medidas cautelares y resolver cuestiones que por su naturaleza no puedan mantenerse indefinidamente, bajo estas circunstancias, estas pueden invalidarse al ser causal de nulidad consagrada en el art. 140 numeral 5 del CPC.

De las causales mencionadas anteriormente, la única que puede generar cierto grado de dificultad es la de la muerte o enfermedad grave, por lo que a continuación será tratada de una manera más extensa, con ejemplos que nos permitan divisar exactamente en qué casos procede y en cuáles no.

La muerte y la enfermedad grave como causal de interrupción del proceso actúan solo en los casos en que el afectado es el encargado del proceso, es decir, el encargado de la defensa, cabe anotar que el concepto de enfermedad grave se refiere no al concepto de enfermedad Terminal, sino aquella que en razón de su sintomatología impida se ejerza correctamente el derecho de defensa. Para que quede claro colocaremos los siguientes ejemplos:

En el caso de una persona jurídica involucrada en un proceso, que tiene un apoderado judicial diferente al representante legal de está realizando las actuaciones, en caso de que muera o enferme gravemente el representante legal el proceso no se vería interrumpido pues no afecta el derecho de defensa, pero si quien muere o se enferma gravemente es el apoderado judicial entraría en escena la interrupción. Lo mismo pasa si es una persona natural actuando mediante apoderado judicial, la muerte o la enfermedad grave de la persona natural no afecta al proceso, sigue su curso sin contratiempos.

Si la persona natural fállese sin apoderado judicial ya sea porque nunca lo tuvo o por haberle revocado el poder, sin importar que haya realizado o no actos de defensa se interrumpe el proceso, y queda en manos de los “continuadores de la persona”, sus herederos, decidir sobre la mejor manera de hacer frente al proceso.

Aunque la muerte y la enfermedad grave por regla general afectan cuando recaen en cabeza del encargado de la defensa, hay una excepción, y es en el caso de la muerte del deudor en el proceso ejecutivo. Esto es debido a que, por el simple fallecimiento de una persona, las relaciones jurídicas de este no pasan a sus herederos, se requiere la aceptación de la herencia, por lo cual hay que enterarlos para darles oportunidad de apersonarse de la situación antes de continuar con el proceso. Es por ello que en este caso no importa si hay o no apoderado judicial, inevitablemente interrumpe el proceso.

SUSPENSIÓN

La

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