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Audiencia Insidental


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  250 Visitas

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Audiencia incidental.

Es en la cual las partes ofrecen pruebas teniendo un acercamiento con el juez, para que este al concluir el desahogo de las pruebas resuelva una cuestión de previo y especial pronunciamiento así este pueda emitir sentencia ya sea en sentido negativo, afirmativo o mixto.

La misma se compone por tres etapas:

1. La Probatoria la cual se dividirá en:

a) Ofrecimiento: en esta etapa las partes tendrán la oportunidad de ofrecer pruebas, ya sea al momento de exhibir el incidente o al momento de la audiencia, de ser así estas tendrán que ser de manera oral.

b) Admisión: en esta etapa entra la función del juzgador puesto que este será quien decidirá cuales serán admitidas para su desahogo por encontrarse ofrecidas con forme a derecho y cuáles serán desechadas de plano.

c) Desahogo: en esta intervienen tanto las partes como el juez.

2. Los Alegatos: es el escrito en el que un abogado expone argumentos, razones y pruebas en favor de su cliente y niega la validez de los de la acusación.

3. Dictado de Sentencia: esta es la resolución en la que el juez dirime la situación planteada siendo esta la última fase de la audiencia incidental está constituida por el dictado del fallo. Esta sentencia podrá ser dictada el mismo día de la celebración de la Audiencia o de ser pertinente, el Juzgador señala fecha para dictar su respectiva sentencia, en cualquiera de los sentidos ya mencionados.

Artículo 131. Cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento.

En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.

Artículo 138. Promovida la suspensión del acto reclamado el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social y, en su caso, acordará lo siguiente:

I. Concederá o negará la suspensión provisional; en el primer caso, fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado;

II. Señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días; y

III. Solicitará informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, para lo cual en la notificación correspondiente se les acompañará copia de la demanda y anexos que estime pertinentes.

Artículo 144. En la audiencia incidental, a la cual podrán comparecer las partes, se dará cuenta con los informes previos; se recibirán las documentales que el órgano jurisdiccional se hubiere allegado y los resultados de las diligencias que hubiere ordenado, así como las pruebas ofrecidas por las partes; se recibirán sus alegatos, y se resolverá sobre la suspensión definitiva y, en su caso, las medidas y garantías a que estará sujeta.

Suspensión en amparo indirecto

Es la medida cautelar por virtud de la cual el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de garantías, en forma potestativa y unilateral, ordena a las autoridades señaladas como responsables que mantengan paralizada o detenida su actuación durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus

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