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SUSPENCION A CONTADORES


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  361 Visitas

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CONDUCTA: El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió como falta LEVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública DOLORES RICO SUANCHA, al demostrarse que desempeñó de forma incompleta los deberes profesionales y contractuales adquiridos con la Organización GRAN LOGIA DE COLOMBIA, al omitir las advertencias correspondientes en cuanto a la no inclusión en las notas a los estados financieros a 31 de diciembre de 2009, aprobados en la Asamblea Ordinaria de fecha 16 de Noviembre de 2010, de la nota explicativa en cuanto al patrimonio, inobservando las disposiciones legales establecidas en los artículos 37.1 y 37.4 de la Ley 43 de 1990.

ANALISIS CRÍTICO

Según la ley 43 de 1990, el contador público se encuentra facultado para desarrollar distintos roles en las organizaciones, de acuerdo con las actividades asociadas con la ciencia contable, como lo son: revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

El ejercicio profesional que más vulnera lo dispuesto en la ley 43 de 1990, es el de la revisoría fiscal; Esta situación, se debe a que son los casos reportados en mayor medida por terceros ante la Junta, dada la importancia de su ejercicio profesional, y entender que como órgano autónomo e independiente, tiene a su cargo el control y fiscalización de las operaciones sociales y empresariales, lo cual es plasmado en dictámenes y opiniones, que son de interés para los dueños de las empresas, el Estado y la sociedad.

En este sentido, la revisoría fiscal cobra importancia ya que si su labor se desempeña bajo premisas de eficacia, independencia y objetividad, brinda seguridad y confianza para la inversión, el ahorro y en general el dinamismo y desarrollo del Estado.

Sin embargo, estas premisas fueron incumplidas por la Contadora Pública DOLORES RICO SUANCHA, como se observa en los reportes de la Junta, en donde violó el artículo 37.4 que hace referencia a la responsabilidad.

Por lo tanto, la complejidad que tiene este ejercicio comparado con los demás ejercicios profesionales, en términos de su mayor responsabilidad social, dado el contacto con terceros y asumir mayores riesgos y faltas en su ejercicio, provocan que sean sancionados en mayor proporción.

Es interesante ver el siguiente párrafo que se expone en el código de ética internacional:

“Un contador profesional en la práctica

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