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Instituciones Del Derecho Agrario


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  5.004 Visitas

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CAPITULO II

AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO

La autonomía del Derecho Agrario, está dada por tener un objeto propio que es la actividad agraria, pero no significa su total independencia de otras ramas del Derecho como el Derecho Civil o el Derecho Penal, pues el Derecho es una unidad, y la interdependencia normativa se da en todas las ramas del Derecho y no solo en el Derecho Agrario.

En algunos países se ocupan exclusivamente de la materia agraria, exceptuando los conflictos laborales, con un Derecho procesal propio aunque se apliquen supletoriamente las normas del proceso civil. También existen tribunales agrarios en México, desde 1915, con funciones jurisdiccionales y no administrativas. Los tribunales agrarios en Bolivia datan de 1999. En Argentina en 1948 la ley 13.246 estableció las Cámaras Paritarias, en su artículo 46 (ya derogado) para resolver las desavenencias entre propietarios y arrendatarios.

Una importante corriente doctrinaria con relación a la materia ha apuntado a una conocida teoría Autonomía del derecho agrario. Sostiene que el derecho agrario tiene principios generales propios y líneas directivas y complejas cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según peculiares exigencias económicas.

Se menciona además la mezcla de elementos de derecho privado y de derecho público.

AUTONOMÍA DIDÁCTICA

La autonomía didáctica del derecho agrario es también planteada categóricamente por De Semo al afirmar: que la materia es objeto de enseñanza universitaria. Sostiene que el derecho agrario tiene principios generales propios y líneas directivas y complejas “cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según peculiares exigencias económicas”, Se menciona además la mezcla de elementos de derecho privado y de derecho publico.

A partir de estos planteamientos la mayor parte de los estudiosos de nuestra materia han sostenido su autonomía La autonomía la encontramos con Martha Chávez Padrón señala que el derecho agrario mexicano posee una materia autónoma especial, extraordinariamente extensa y compleja por lo que representa para su estudio un objeto propio consistente en las normas relativas a lo agrario las que necesitan de investigación técnica jurídica por las razones siguientes: el conjunto de esas normas es muy extenso y con notoria frecuencia, presenta lagunas legales, contradicción y errores de estilo de colocación y de coordinación para sugerir reformas adecuadas que arrojen un mayor índice de positividad de las normas agrarias se requiere el estudio técnico y sistemático de las mismas necesita que se aclaren sus principios doctrinales y legislativos fundamentales para que a la luz de ellos se resuelvan los preceptos vigentes dudosos y se establezca su correcta interpretación. Es el resultado de nuestro pasado histórico social y jurídico.

AUTONOMÍA CIENTÍFICA

Esta teoría originalmente fue desarrollada por Giorgio De Semo quien afirmo que la autonomía científica del derecho agrario se basa en que el mismo tiene por objeto particular “las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a la agricultura”, lo cual justifica que el estudio de esas normas y relaciones se conduzca “ según un plan cuyos perfiles coincidan con los limites del objeto y se inspiren en la construcción sistemática de los principios que es dado extraer y formular mediante la especulación científica.”

Por su parte el argentino Antonio C Vivanco subraya interés de la autonomía científica para el estudio de esta rama jurídica porque de la posibilidad e estructurar sus normas de modo particular y darle fundamento y sistematización adecuada depende en cierta medida la mejor conformación de una estructura agraria que permita la conservación agropecuaria y la seguridad y progreso en las formas de vida de la comunidad rural.

AUTONOMÍA JURÍDICA

Alberto Ballarìn Marcial utilizando el termino de autonomía apunta a cuatro elementos de sustentación de esta: el hecho de que la materia jurídica-agraria ha adquirido tal importancia y organicidad que podemos ver en todas esas normas especiales un verdadero sistema coordinado en torno a las instituciones de la empresa agraria y apoyando en principios distintos y peculiares.

A partir de los planteamientos citados incluyendo el de Giorgio De Semo, fundamenta la autonomía jurídica del derecho agrario en los siguientes argumentos:

1. la existencia en México de principios propios normas jurídicas particulares y relaciones en materia agraria claramente definidas en nuestras instituciones.

2. el progresivo enriquecimiento y perfeccionamiento de la elaboración jurídica reglamentaria del artículo constitucional.

3. la necesidad de normas jurídicas que regulen las múltiples relaciones ínter subjetivas derivadas de la actividad agraria realizada por el interés de producir y guiarla por un fin económico y social determinado a partir de principios adecuados.

4. el carácter del derecho agrario como instrumento de liberación y desarrollo dentro del ámbito rural.

5. La plena capacidad que ha adquirido el derecho agrario para dominar con propósitos específicos, las relaciones jurídicas que con el mismo se pretenda regular.

CAPITULO III

UBICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO

Derecho privado y público:

La añeja división del derecho en privado y público se ha debilitado ante la creciente intervención del Estado en la vida económica. Mas se sigue aceptando como derecho privado al conjunto de normas para regular las relaciones jurídicas entre las personas físicas/morales en igualdad de circunstancias, producto de los hechos y actos jurídicos generados por ellas que les competen. Por su parte el derecho público se integra del complejo normativo que hace posible la existencia del Estado, su fundamentación y el ejercicio de su autoridad. Para lo cual instrumenta los órganos, procedimientos y mecanismos para cumplir su función jurídica que le es consustancial como entidad soberana y responsable del desarrollo de los integrantes de la sociedad. Los objetivos de nuestro derecho agrario están conformados de principios jurídicos de orden público y privado. En el primer caso se ubican el régimen de propiedad social, las modalidades agrarias, el régimen expropiatorio, la forma de pago de la deuda agraria, el crédito agrícola, la magistratura agraria Cuerpo Consultivo Agrario, Comisión

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