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Instruccion Premilitar


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  2.214 Palabras (9 Páginas)  •  7.853 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación

I.E San Miguel

Maracay Edo- Aragua

INSTRUCCIÓN PREMILITAR

Docente: integrante:

Paola Garcés Milviany Ballesteros #09

Maracay, octubre 2014

Introducción

Venezuela forma parte de un mundo signado por el avance de la democracia, orientado hacia la búsqueda del bienestar político, socia! y económico de sus habitantes, y dentro de este contexto, la educación en sí misma tiene como función primordial la formación de personas autónomas, conscientes de sus derechos y deberes, críticos, sensibles y solidarios, con pleno derecho de su potencia! creativo; todo ello enmarcado dentro de los valores que se pretenden de un ciudadano formado para una sociedad democrática.

Definición de instrucción premilitar y su origen.

Definición.

INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR es una asignatura relativamente nueva implementada en nuestro sistema educativo con la finalidad de rescatar los valores de los conceptos militares empleados por Bolívar en su proceso de INDEPENDENCIA, que se dedica además a resaltar datos significativos de la vida de nuestro LIBERTADOR.

Origen

La institución Militar en Venezuela, así como su organización político administrativa, tal como se conoce tuvo su origen en la instituciones españolas que implantadas en nuestro territorio favorecieron el proceso de conquista y colonización. Como fue un proceso que se dio del mar hacia la tierra, las costumbres y técnicas marineras provenientes del pasado medieval español jugaron un papel determinante en la estación de la nueva comunidad política.

-Bases legales de la instrucción premilitar

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 1, 2 y 3.

Ley Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.

Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.

Ley orgánica de las fuerzas armadas, Art. 1

-Estructura organizativa del programa

• Artículo 1: La comisión permanente para la instrucción premilitar estará constituida por un Consejo Directivo, una Secretaria Ejecutiva y los Comités Permanentes que funcionan en cada una de las entidades Federales. Estará integrada por lo entes de los Ministerios de Defensa y de Educación que designen tal efecto.

• Artículo 2: El consejo directivo tendrá como función: dirigir, planificar, organizar, coordinar y evaluar todo lo relacionado con la instrucción premilitar en el Territorio Nacional.

• Artículo 3: El Consejo Directivo estará integrado por el director General del Ministerio de Defensa, quien lo presidirá; por el Director General Sectorial de Programas Educativos del Ministerio de Educación, quien actuara como Vicepresidente; el Director de la oficina sectorial de planificación y presupuesto del Ministerio de Educación, el Director General sectorial de Alistamiento de Ministerio de defensa; y el secretario Ejecutivo de la Comisión, que actuara como secretario del Consejo.

• Artículo 4: Son atribuciones del Consejo directivo: Propones políticas referentes a la instrucción premilitar. Coordinar la elaboración y ejecución de los programas de instrucción premilitar. Aprobar los planes de ejecución que sean presentados por la Secretaria Ejecutiva. Coordinar los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento del programa de instrucción premilitar. Supervisar y evaluar la ejecución del programa de instrucción premilitar. Asesorar el ministerio de Educación para la inclusión, en los programas de Educación Media, lo relativo al estudio de las obligaciones militares contenidas en la ley de conscripción y aislamiento militar. Recomendar las normas de evaluación y asistencia para instrucción premilitar. Designar subcomisiones de trabajo que se requieren para el cumplimiento de la instrucción premilitar. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la instrucción premilitar. Emitir opinión sobre los asuntos que le sean planteados por el Ministerio de la defensa o el Ministerio de la Educación. Dictar el reglamento interna de la comisión permanente para la instrucción premilitar.

• Artículo 5: La secretaria ejecutiva es el órgano de ejecución del consejo directivo. Sera dirigida por un oficial de la fuerza armada Nacional, propuesta por el consejo directivo y designado por el ministerio de la defensa.

Artículo 6: la secretaria ejecutiva estará organizada por una ayudantía general y las divisiones de planificación, coordinadora Docente, Supervisión y Evaluación y apoyo administrativo. Estas dependencias estarán constituidas por los funcionarios que, a tiempo completo, designen los ministerios de educación y de la defensa, cuyas funciones serán señaladas en el reglamento interno de la comisión.

Actividad.

a) Estudia los artículos 103, 104, 130 y 132 de nuestra constitución.

Artículo 103: toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad permanente, es igualdad de condiciones y oportunidades y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde maternal hasta nivel medio diversificado.

Artículo 104: La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El estado estimulara la actualización permanente y les garantizara la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada atendiendo a esta constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.

Artículo 130:

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