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Instrucciones iniciales al jurado


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  2.789 Palabras (12 Páginas)  •  186 Visitas

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Sustanciación: Un asunto está sustanciado cuando, realizada la instrucción, se encuentra listo para llegar a la audiencia y ser decidido.

En el procedimiento denominado “de sustanciación”, que no se aplica sino para los asuntos complicados que exigen una preparación de fondo, la instrucción la realiza y concluye el juez o consejero encargado de la sustanciación.

Las instrucciones iniciales al jurado

El juicio oral y público es el momento procesal en el cual se establece a ciencia cierta por medio de la contradicción la culpabilidad o inocencia del acusado, es de extrema importancia la comparecencia del juez en cada acto que forma el proceso penal, atendiendo siempre al principio de inmediación, el papel del juez es preponderante y de suma importancia para la buena marcha del proceso en sí, en su etapa de discusión propiamente dicha, hace de obligatorio cumplimiento la discusión entre las partes, los alegatos de los abogados, la declaración del imputado, las incidencias de las pruebas, la observancia de sus respectivos alegatos, y los tiempos de duración de los mismo, la ponderación de la prueba conforme el criterio racional, la correcta interpretación de la norma aplicable, la condición del debate por las causes de normalidad que garantiza el principio de contradicción.

El Artículo 298 CPP estipula la función del juez en el juicio por jurado. “El juez presidirá el Juicio y resolverá todas las cuestiones legales que se susciten e instruirá al jurado”

Las instrucciones iniciales al jurado están contempladas en el artículo 316 a 318 del CPP, que son el conjunto de normas generales de derecho, necesarias para que el jurado pueda rendir un veredicto conforme a las leyes y los hechos según lo determine, dentro de ellas tenemos:

  1. Valoración de la prueba sobre la base del estricto criterio racional.
  2. Los elementos del tipo penal sobre el cual se basa la acusación siempre en concordancia con el hecho preciso que se expone.
  3.  La presunción de inocencia y el derecho a no declarar culpabilidad,
  4. Cualquier otro que, en criterio del juez, garantice que las deliberaciones se realizaran dentro del  marco constitucional y legal.

Además de lo anterior, el juez

  1.  indicara a los miembros del jurado los hechos y circunstancias sobre en los cuales deben decidir en relación con el acusado
  2. Informará que se tras la deliberación no le ha sido posible resolver la dudas que tengan sobre la pruebas deberán decidir en el sentido más favorable al acusado
  3. Les advertirá que no aprecien aquellos medios cuya ilicitud o invalidez hayan sido declarada.
  4. Se obtendrán de informar al jurado so pene de nulidad del juicio sobre la sanción que podría ser impuesta si recayera un veredicto de culpabilidad,
  5. Advertirá a los miembros del jurado que no deberán de abstenerse de votar.

El tribunal del jurado oirá las instrucciones generales del juez sobre las reglas de la apreciación de la prueba según el criterio racional observando las reglas de la lógica pero no está obligado a expresar las razones de su veredicto artículo 194 del CPP. Las instrucciones generales del jurado serán determinadas por el juez.

DERECHO A PROPONER INSTRUCCIONES ADICIONALES

En cualquier momento antes de iniciar los alegatos conclusivos, las partes podrán formular por escrito y presentar al juez, propuestas de instrucciones adicionales al jurado con copia a la parte contraria. Si el juez deniega cualquier instrucción propuesta a las partes fundamentara su decisión verbalmente y se dejara constancia de ella en el acta de juicio artículo 317 del CPP.

Si al impartir las instrucciones al jurado, el juez se excedió de alguna forma, llegando a ser hasta incluso sugerente en cualquier aspecto relacionado con el caso que está siendo conocido, o de alguna forma indujo al jurado a pronunciarse en tal o cual sentido, las partes tendrán el derecho a recurrir, y apoyar este recurso en el acta y la grabación del juicio. También podrá hacerlo si hubiere sido rechazada o no incluida alguna instrucción que, de previo, se solicitó al juez para ser incluida y que fuera de gran trascendencia para el veredicto, ya que no se pueden omitir instrucciones previas al jurado que tuvieran un peso decisivo en el sentido de su pronunciamiento.

Según el 318 CPP, establece el momento en el que se indican las instrucciones.

“Finalizados los alegatos conclusivos, el juez en público impartirá; verbalmente las instrucciones al jurado, las que se transcribirán en el acta del Juicio.”

LAS ALEGACIONES INCULPATORIAS DE LA ACUSACION

Estas deben de estar contenidas en el escrito el cual se exponen por la parte acusadora la razones que fundamentan la pugna contra el imputado,  incluye cualquier razonamiento de méritos o motivos planteados por la parte acusadora es la invocación o manifestación de hechos o de argumentos de derechos que esta parte hace en el proceso como razón de su pretensión.

En la audiencia inicial la fiscalía procede a formular los cargos en contra del acusado e inicia de esa forma sus alegaciones inculpatorias, estas servirán de base para la posterior sustanciación del debate.

Finalizada la etapa de la práctica de la prueba durante el debate final, se concederá la palabra al fiscal, al acusador particular si lo hay, y al defensor, para que estos expresen sus alegatos finales, los que deberán de referirse a los hechos imputados; no debiendo hacerse referencia en ningún momento sobre el posible contenido de la pena a imponer según artículo 314 del CPP.

Casi siempre, el reto de la parte acusadora, consistirá en proveer a la autoridad judicial y al jurado de elementos que le permitan inferir la posibilidad de que: a) se cometió un delito y b) el delito fue cometido por la persona acusada. Para esto no basta la palabra del fiscal si no que deberá sustentarse   en los elementos de pruebas que tenga bajo su poder.

ALEGACIONES EXCULPATORIAS DE LA DEFENSA

El imputado y su defensor podrán objetar los términos de la acusación, ya sea por prescripción u otra excepción perentoria, o porque finalmente carezca de suficiente fundamento pretendiendo someter a juicio a una persona, sin contar con los elementos necesarios para probar esa acusación.

En el orden en que se va concediendo la palabra, corresponderá a la defensa expresar sus alegatos, que deberán de relacionarse a los hechos, significación jurídica y prueba producida en juicio, durante todo el debate la defensa podrá, en sus alegatos exculpatorios, replicar y duplicar para referirse a los argumentos de la parte contraria.

Tanto en el caso de las alegaciones inculpatorias como las de exculpatorias, el juez impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción en el uso de la palabra. En caso que se manifieste el abuso de la palabra por los abogados de las partes, el juez llamara la atención al orador, y si este persiste, podrá limitar prudentemente el tiempo del alegato, para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y el grado de dificultad y las cuestiones por resolver. Así lo contempla el artículo 315 del CPP.

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