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El Jurado Popular


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  732 Visitas

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E). TÍTULO.

El título o enunciado que propongo, para el presente proyecto es: “La Figura Jurídica del Jurado Popular, en Michoacán”

F). PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El problema de la investigación, para el desarrollo del presente proyecto, es el siguiente: Al tratar de implementar los juicios orales penales en México, específicamente en Michoacán, se está haciendo una mala copia, de los juicios orales de Estados Unidos de Norteamérica.

La tradición jurídica del derecho mexicano es Romano-Germánico, y la tradición jurídica en los Estados Unidos de Norteamérica es del “Common Law”, o derecho común ingles. Una copia, o ajuste de una tradición jurídica, con otra, siempre resulta mal hecha, y nunca resultará buena o adecuada.

G). DELIMITACIÓN DEL TEMA.

El titulo o tema del presente proyecto, me permito delimitarlo de la siguiente forma:

Tema: Se delimita, en relación, única y exclusivamente a la materia Penal, en relación a la implementación de los juicios orales y el rol del jurado popular, dentro de ellos.

Época: La época del presente estudio, será a partir de las reformas constitucionales, y de las reformas a los Códigos Penales y Procesales, para poder implementar los juicios orales en México.

Lugar: El lugar donde realizaré la investigación, que se propone, será, únicamente, en el estado de Michoacán, y las implicaciones que tiene dentro de las leyes estatales, y de Michoacán, en particular, para poder implementar los juicios orales.

Espacio: El espacio geográfico será: el estado de Michoacán, y la relación que tenga con las leyes federales y estatales.

H). JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.

La investigación del presente proyecto se justifica en relación al aspecto doctrinal y legal, en cuanto a los juicios orales, en Michoacán.

También, puede justificarse en relación a si debe o no, haber jurado popular, en los juicios orales penales en Michoacán, y si los hubiere, como o por quienes debe de estar integrado dicho jurado.

De igual manera, se puede justificar, en relación al principio de economía procesal, ya que los juicios serán más breves, y la autoridad penal resolverá, en forma más pronta y expedita. Así mismo, se justifica desde el punto de vista económico y ambiental, ya que en los juicios orales, es muy poco papel el que se gastaría.

I). OBJETIVOS.

Los objetivos de la investigación se pueden dividir en dos: Un objetivo general y varios objetivos particulares, los cuales, a su vez, nos llevarán a cumplir con el objetivo general.

Objetivo General, Es: Que, al implementarse los juicios orales penales en Michoacán, se considere la opción de tener un jurado popular, tal vez, no con las mismas funciones que se le ha dado en el sistema judicial norteamericano, ni con la misma integración, pero si con funciones de apoyo a la decisión, de la figura jurídica del juez, e integrado, posiblemente, de personas que tengan conocimientos jurídicos, si bien no especializados, pero al menos una base de ellos, en la totalidad o parcialidad de sus integrantes.

Objetivos Particulares: 1. Que la figura jurídica de los juicios orales, sea lo más parecida al modelo, del cual se copia el mismo. 2. Que se tome en cuenta la debida integración de un jurado popular, en los juicios orales en Michoacán, con la finalidad de que la sentencia sea más justa, y apegada a la realidad social, moral y legal del hecho del que se trate.

3. Que el jurado popular cuente con las funciones adecuadas, y esté integrado debidamente, para una mejor aplicación de los juicios orales en Michoacán

J). MARCO TEÓRICO.

Todo trabajo de investigación, inicia con un marco teórico de referencia, y en el presente caso, los marcos teóricos de referencia son los siguientes:

Marco Teórico de Referencia Constitucional: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20 establecía textualmente: Artículo 20. “En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:”{…}

Y el 8 de Junio del 2008 se reformó el anterior artículo, quedando en los siguientes términos: Artículo 20. “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”{…}

Marco Teórico de Referencia Legal: Lo que dicen los Códigos Federales y los Códigos estatales, tanto los penales como los de procedimientos o procesales penales, según sea el caso, en torno a los juicios orales y el jurado popular o jurado ciudadano, en sus diversos artículos, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Marco Teórico de Referencia Doctrinal: Lo que dice el autor Miguel Carbonell: “La efectividad de un sistema acusatorio-oral, se fortalece

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