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Integracion Conomica

yolibect11 de Julio de 2014

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INTEGRACIÓN-DEFINICIÓN

La integración, formando parte del derecho internacional público, es la “Fusión de ciertas competencias estatales en un órgano superestatal o supranacional”; la cual no debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional. 

“La integración dirigida no requiere que ninguno de ambos gobiernos deje de perseguir políticas industriales y sociales que considere sean de interés nacional, en tanto no frustren las tendencias integradoras.” Más bien resulta en entes o gremios internacionales los cuales se dedican a establecer normas dirigidas a Estados con un propósito específico.

No obstante, no siempre deriva en ser de estados, motivo por el cual debemos tener siempre en cuenta que el significado de integración es la unión de las partes de un todo en un sólo conjunto armónico para el beneficio común de todos sus elementos, al conformar un solo conjunto con mayor poder de desarrollo e influencia en el mercado. Cuando existe integración existe unión de los diferentes elementos para el beneficio común; en consecuencia, es claro que la integración conviene a todos sus elementos.

Es necesario precisar que la integración sólo conviene a sus miembros pero no a los que no son miembros, motivo por el cual es necesario seleccionar con mucho cuidado a sus asesores de alto nivel en los estados, países o naciones en los cuales se planifica o realiza la integración hacia adentro o hacia fuera.

LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Generalmente, cuando se habla de la integración, se refiere a la integración económica, ya que este propósito es el que más influye en la integración de naciones independientes.   La integración económica está compuesta del comercio, del flujo de capital, del flujo de personas o labor y también la abolición de barreras al comercio libre.  La integración económica puede tener uno de dos propósitos: el establecimiento de un mercado común o un área de comercio libre.  Esta toma ventaja de la proximidad geográfica y la naturaleza complementaria del desarrollo económico y tecnológico entre países vecinos. Puede estar filosóficamente opuesta a la estimulación de ciertas industrias, limitación de algunas importaciones, y a la imposición de salarios mínimos,  entre otras.

EL DERECHO DE INTEGRACIÓN

Es un derecho supranacional, integrante del Derecho Internacional Público, que regula las relaciones jurídicas de países soberanos que han decidido por medio de tratados, establecer acuerdos entre ellos políticos y/o sociales y económicos en el mundo globalizado, para crecer en vistas a la cooperación y solidaridad aunando fuerzas y potenciando recursos, en una economía de mercado libre, formando personas jurídicas de carácter internacional con competencia sobre los estados miembros.

Son su misión crear en principio la libre circulación de bienes en los países miembros, y cuando hay mayor integración también la libre circulación de personas, y la cooperación en distintos aspectos sociales, culturales, penales, etcétera.

Como consecuencia de estos acuerdos han nacido entidades como la Unión Europea, el MERCOSUR, el NAFTA o el Pacto Andino, que determinarán las relaciones entre los Estados partes y de estos con otros Estados, aunque encontrar estas normas comunes para Estados de diversa identidad cultural no es tarea sencilla, en lo cual la Unión Europea aventaja decididamente a los demás bloques.

El MERCOSUR tiene tres órganos que emiten normas obligatorias para los Estados miembros. Su órgano supremo es el Consejo del Mercado Común que toma decisiones. Su órgano ejecutivo es el Grupo Mercado Común, dicta resoluciones, y el órgano comercial-aduanero es la Comisión de Comercio que emite directivas. Sin embargo estas normas obligatorias deben ser ratificadas por los respectivos Estados para su aplicación.

En el otro extremo, la Unión Europea cuenta con siete instituciones de gobierno: Parlamento, Consejo, Consejo Europeo, Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea, y Banco central. Sus normas trascienden las propias de cada Estado miembro, con aplicación obligatoria en ellos.

El derecho de la integración o integración económica seria el conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados en cuanto a la integración o integración económica en el proceso de comercialización, político y administrativo.  Es decir, son las normas nacionales e internacionales que rigen la actuación del Estado en relación con todas áreas de la integración. Integración interna y externa de los diferentes estados, todo para conseguir que juntos se pueda acceder a mayores o mejores mercados y alcanzar mayor y mas rápido desarrollo buscando una economía de mercado.

ORÍGENES

El derecho de la integración es relativamente nuevo.  Desde las épocas romanas y las épocas anteriores, los Estados y las naciones han intentado unificarse con sus vecinos; o sea por la fuerza, o por medio de tratados y convenios.  Los romanos se unieron con los pueblos latinos para conquistar a los vecinos de Italia, antes de la desintegración del imperio romano.  Por otro lado en los años de 1800s y 1900s algunos países europeos que también intentaron dominar el continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integración, sino en el establecimiento de un gobierno estatal sobre otras naciones. 

Antes de la segunda guerra mundial se estableció la Liga de Naciones, esta organización no tuvo mucho éxito en sus esfuerzos de unificación.  En 1945 fue establecida las Naciones Unidas, sobre la aprobación de la Carta en San Francisco, enfocándose en el reconocimiento de los derechos humanos y también el principio de autodeterminación de las naciones.

Además de los propósitos de mantenimiento de la paz y seguridad internacional, y la libre determinación de los pueblos, vemos que tiene también como propósito la realización de la cooperación internacional para solucionar problemas internacionales de carácter económico, social cultural o humanitario.

Los órganos establecidos por las Naciones Unidas incluyen la Asamblea General, la cual tiene la responsabilidad de legislar, el Consejo Económico Social, y la Comisión de Derechos Humanos.  Se pueden añadir también el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia. 

Aunque el órgano superestatal de las Naciones Unidas pudiera formar base del estudio del derecho de la integración, más interesantes son las agrupaciones regionales. En esta época de globalización, los entes regionales forman parte integral del desarrollo económico de una nación.   En 1948 se estableció la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), creada para coordinar los planes nacionales de utilización de la ayuda norteamericana y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros.

También se establecieron gremios comerciales internacionales para el manejo de intereses comerciales específicos.  Por ejemplo: en 1954 se estableció en Europa la Comunidad Europea de Carbón y Acero,   en 1957 se estableció la Comunidad Económica Europea y posteriormente, en 1960, América Latina tomó los pasos para la integración económica y estableció la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), por medio del Tratado de Montevideo. Posteriormente, se estableció, en 1969, el Grupo Andeano, constituido de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. 

Durante la década de los años 1970 no hubo gran movimiento o progreso en el establecimiento de un mercado común en América Latina.  En 1980, el segundo Tratado de Montevideo, fue firmado por las naciones americanas, estableciendo la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).  Esta asociación enfatizó los intereses particulares de los estados miembros, en ves de enfatizar la importancia de integración regional.

OBJETO

Si bien el objeto del derecho de integración es el establecimiento de un órgano superestatal o supranacional el cual tiene jurisdicción sobre ciertas áreas de interés común, se tendrá que concluir que la región de América Latina no ha logrado establecer los órganos superestatales necesarios como lo ha logrado la comunidad Europea.  Los movimientos de integración en América Latina se han dedicado al establecimiento de los propósitos de la integración y los métodos por el cual los Estados Americanos lo puedan lograr.   En la Integración Económica el derecho regula las áreas nacionales de transporte, derecho aéreo, la libre circulación de trabajadores, el movimiento libre de comercio, la eliminación de aduanas o impuestos; la integración requiere de una coordinación de la macroeconomía y política de los Estados en las áreas de relaciones exteriores, agraria, industria, fiscalización, el sistema monetario, entre muchos más. 

Como objetivos más específicos del órgano supranacional se tienen las siguientes:

1. Libre circulación de las mercaderías dentro de un país o estado y entre estados o países. Mejora le economía porque mejora el mercado. En consecuencia, el derecho debe regular la integración hacia afuera y hacia adentro.

2. Reducción de los precios ya que cuando existe mayor competencia debido a la libre circulación de mercaderías, los precios tienden a bajar. Sin embargo, es claro que algunas empresas salen del mercado por ineficientes, ya que sus altos costos no les permiten competir con otras empresas que tengan costos más bajos. La competencia

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