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Integracon Del Salario Para Efectos De Liquidacion

rossy131114 de Diciembre de 2012

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Los conceptos de indemnización 3 meses de indemnización 20 días por año, regularmente, se pagan para evitar la reinstalación en caso de que el empleado no este de acuerdo con la rescisión y gane una demanda ante la JCA. En este caso, la empresa no estará obligada a la preinstalación, pero podría ser que tenga que pagar los conceptos adicionales: salarios caídos o días de indemnización.

Todos estos conceptos están basados en días de sueldo o salario, naturalmente deber ser sueldo o salario integrado.

El salario se integra, para efectos de indemnizaciones (art. 84 LFT), por los pagos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

La integración, para efectos de indemnización, esta basada en un mecanismo similar a la que utilizamos para obtener el salario diario integrado para SS: se integrara por una parte fija y una parte variable.

La parte fija se forma por la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones (Art 89 primer párrafo LFT) y debemos decir que esta exactamente igual que en el caso de la parte fija para SS, es decir, podemos usar el mismo factor que usamos para determinar esta parte en el salario diario integrado para SS.

La parte variable es el promedio de la percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho a la indemnización (Art. 89 segundo párrafo LFT)

En este caso, existen dos diferencias con la parte variable del salario integrado para SS:

La primera diferencia es que para efectos de indemnización, según la LFT, se deben tomar los ingresos variables de los últimos 30 días trabajados y para efectos del SS se toman los ingresos variables del bimestre anterior divididos entre los días de salario devengado en le mismo bimestre.

La segunda diferencia consiste en que para efectos del SS se toman todas las percepciones variables afectas al SS y esto significa que no se toman las que deben ser afectos laborales y que se están los conceptos de integrables para efectos del SS. Y para efectos de indemnizaciones se deben tomar todas las percepciones variables sin restar estos últimos conceptos no integrables para efectos del SS. En la práctica, también se consideran los mismos conceptos para SS que para indemnizaciones, lo cual es un error.

También en este caso, cada empresa debe decir cuales serán los conceptos que consideran afectos a que esta parte variable de la cuota del salario para efectos de indemnización, ya que será su responsabilidad ante las autoridades laborales.

Creemos que no es valido tomar las mismas que para efectos del SS.

Sin tratar de hacer un estudio laboral sobre indemnizaciones, pero debemos señalar que la forma en que la LFT menciona en su articulo 89 el salario base para indemnizaciones, hace pensar que el salario es fijo o variable, y no supone que el mismo puede ser mixto como lo son la mayoría de los sueldos en la actualidad y como si lo prevé el articulo 30 de la LSS. A este respecto, creemos que el salario integrado para efectos de indemnizaciones se debe calcular considerándolo mixto. Aun si todas las percepciones fueran variables, procedería hacer el cálculo como lo estamos mencionados.

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