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Intermediacion Financiera


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  486 Palabras (2 Páginas)  •  302 Visitas

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Ley Monetaria y Financiera. Sección II. De los Bancos Múltiples y de las Entidades de Crédito

Artículo 36. Definiciones. Para los efectos de esta Ley se entenderán por entidades de intermediación financiera de estructura accionaria, los tipos siguientes:

a) Bancos Múltiples. Los Bancos Múltiples son aquellas entidades que pueden captar depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta corriente, y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro del catálogo general de actividades establecido en el Artículo 40 de esta Ley.

b) Entidades de Crédito. Las Entidades de Crédito son aquellas cuyas captaciones se realizan mediante depósitos de ahorro y a plazo, sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes. En ningún caso dichas entidades podrán captar depósitos a la vista o en cuenta corriente. Las Entidades de Crédito se dividirán en dos (2) categorías: Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito y podrán realizar las operaciones incluidas en los Artículos 42 y 43 de esta Ley.

Ley Monetaria y Financiera. Sección V. De la Superintendencia de Bancos.

Artículo 18. Naturaleza. La Superintendencia de Bancos es una entidad pública de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Tiene su domicilio en su oficina principal de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pudiendo establecer otras oficinas dentro del territorio nacional.La Superintendencia de Bancos está exenta de toda clase de impuestos, derechos,tasas o contribuciones, nacionales o municipales y en general, de toda carga contributiva que incida sobre sus bienes u operaciones. La Superintendencia de Bancos disfrutará, además, de franquicia postal y telegráfica. Contratará la adquisición de bienes y prestación de servicios necesarios para su funcionamiento con arreglo a los principios generales de la contratación pública y en especial de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, conforme Reglamento dictado por la Junta Monetaria.

Artículo 19. Funciones. La Superintendencia de Bancos tiene por función: realizar, con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en esta Ley, Reglamentos, Instructivos y Circulares; requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la presente Ley. También le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba

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