INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
yarissell14 de Marzo de 2013
807 Palabras (4 Páginas)620 Visitas
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
Interpretar una ley es desentrañar su sentido. Según García Máynez: Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión.
Se divide la interpretación de la ley según diversos criterios:
POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN. La interpretación pude ser privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y auténtica o legislativa.
a) Privada o doctrinal. Es la interpretación de las leyes que realizan los particulares (privada); se le denomina doctrinal, cuando es hecha por los estudiosos del derecho.
b) Judicial o jurisdiccional. La llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justicia.
c) Auténtica o legislativa. La emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Puede ser contextual o posterior, según la haga en el mismo texto legal o en otro expedido después.
POR LOS MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS. La interpretación puede ser gramatical y lógica.
a) Gramatical. Atiende exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.
b) Lógica. Que también se le llama teleológica, porque trata de desentrañar el fin que persigue. Se analiza el texto de la ley, por medio de su exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios, además de que se debe de seguir un método histórico, tratar de saber que fue lo que provocó la ley, los factores sociológicos, éticos, políticos. Debe hacerse una interpretación sistemática de la ley.
POR SUS RESULTADOS. Según este criterio la interpretación puede ser declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.
a) Declarativa. Cuando se descubre que la ley dice precisamente lo mismo que expresan las palabras empleadas.
b) Extensiva. Si el intérprete concluye que las palabras empleadas expresan menos que la voluntad de la ley.
c) Restrictiva. Cuando las palabras empleadas en la ley expresan más de lo que significan.
d) Progresiva. Cuando atiende a los elementos cambiantes de cultura y de medio social, comprendidos en la ley o supuestos por ella y evoluciona de acuerdo con esos factores, aun cuando la redacción del precepto permanezca inalterada.
LA INTERPRETACIÓN EN MATERIA PENAL. Algunos creen que no existe, pero se equivocan, interpretar una ley es entenderla, precisar su contenido; en una ley penal puede ocurrir que una norma no sea clara, entonces será preciso interpretarla para adecuarla al tipo penal.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO. Es común la confusión entre interpretación analógica y aplicación analógica.
1. Aplicación analógica. Consiste en formular al norma aplicable por carecer de ella el ordenamiento jurídico, lo cual equivale a crear delitos no establecidos por la ley.
2. Interpretación analógica. Es aclarar la voluntad de la norma, al comprender situaciones que, inmersas en el propósito de la ley, no se describen expresamente.
PROHIBICIÓN DE LA APLICACIÓN ANALÓGICA. Nuestra Constitución prohíbe de manera terminante la aplicación analógica, pues si así se hiciera por el juez, equivaldría a la integración misma de la ley y tal tarea solo corresponder al legislador.
En cambio la interpretación analógica se realiza con apoyo en una situación prevista en la misma norma jurídica, tomemos por ejemplo el artículo 312 del Código Penal BCS, que regula fraude específico en su fracción IV, que dice “Obtener de otro una cantidad de dinero, o cualquier otro lucro…” indudablemente en la frase cualquier otro lucro se está facultando al intérprete para usar la analogía como sistema o método de interpretación.
IGNORANCIA DE LA LEY PENAL. De acuerdo con el Código Civil del Distrito Federal (En esta materia con carácter Federal) La ignorancia de la ley
...