ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Interpretacion De La Ley Penal


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2013  •  6.126 Palabras (25 Páginas)  •  315 Visitas

Página 1 de 25

“UTILIZACIÓN DE MENORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO” ( )

RESUMEN

De la revisión de las agravantes propuestas por el legislador en el artículo 186 del Código Penal, (tipo penal de Hurto Agravado), se tiene que no existe sanción penal (vacío de punibilidad o laguna de derecho) para el supuesto que una persona (instigador) utilice o emplee a menor de edad para cometer delito de hurto.

A través del presente trabajo de investigación, pretendemos demostrar que se debe incorporar a nuestro Código Penal, una agravante en la cual se regule el supuesto: “Agente que emplee o utilice a menores de edad en la comisión del delito de hurto”.

I.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

1.1.- General:

El problema que presentamos anteriormente pretende dar a conocer el vacío de punibilidad que existe en la circunstancia fáctica: “Agente que utilice o emplee (como coautor o cómplice) a menor de edad para cometer delito de hurto”.

1.2.- Específicos:

A) Incorporar al artículo 186, segundo párrafo del Código Penal, la circunstancia agravante: “Agente que utilice o emplee a menor de edad para la comisión del delito de hurto será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años”.

B) Crear una sanción para la conducta del instigador que utiliza o emplea a menores de edad para la comisión del delito de hurto

C) Superar el problema que existe en el caso que agentes utilicen a menores de edad para la comisión del delito de hurto, y no se pueda aplicar la agravante (pluralidad de personas) del numeral 6 del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal.

D) Proteger el bien jurídico patrimonio de las personas que resultan agraviadas por estas nuevas formas delictivas.

E) Enviar a la colectividad un mensaje de prevención general que el Código Penal está a la par con las nuevas formas delictivas.

iI.- INTRODUCCION

En el Código Penal peruano, específicamente en los artículos 185 y 186, no existe una agravante que sancione a las personas mayores de edad, que utilizan a menores de edad para cometer delitos de hurto.

En el Perú, hoy en día, se ve con mucha más frecuencia

diferentes formas de cometer delitos que afectan a nuestra sociedad, nos referimos a los Delitos Contra el patrimonio, en especial, el delito de Hurto que sabemos “es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas” que según nuestro Código Penal Peruano Artículo 185 se encuentra tipificado expresamente.

Pero ¿Qué pasa cuando el autor del hurto no actúa solo? Sino que utiliza a un menor de edad para la comisión de delito (el cual es inimputable o irresponsable penalmente).

Debemos advertir que “utilizar menores de edad en la comisión de delitos de hurto” esta es una nueva modalidad delictiva y un supuesto fáctico que como dijimos no se encuentra regulado es nuestro Código Penal.

Es aquí donde encontramos un vacío de Punibilidad y la presente investigación lo que pretende es dar solución a ese vacío legislativo, que entendemos, ayudará a mejorar nuestro sistema penal, con una norma que regule este supuesto de hecho.

Para probar nuestra hipótesis proponemos un ejemplo simple:

“Dos personas ingresan a una tienda de abarrotes de un barrio tranquilo con la finalidad de cometer delito de hurto (tienen en su conocimiento que a esas horas de la mañana solo existe una mujer mayor a cargo de la tienda), solo uno de ellos es mayor de edad, y (conforme a los roles dispuestos) mientras el menor distrae a la agraviada preguntando precios y obteniendo su total atención, el otro sustrae –muy discretamente- el dinero de la caja registradora, una tarjeta de crédito bancaria, un teléfono móvil y una pequeña billetera personal de la anciana. Consuman el delito, e inclusive uno de ellos refiere: “Fue un éxito nuestro plan”...

El ejemplo, ha descrito un supuesto de un Agente que emplea o utiliza a un menor de edad para cometer el delito de hurto, y es un tema que consideramos tiene relevancia jurídica, pero no porque el tipo penal de hurto sea nuevo, sino por la circunstancia de utilizar menores para la ejecución de este acto ilícito. Resulta relativamente nueva esta modalidad delictiva: Que un mayor de edad (responsable penalmente) utilice a menores de edad (irresponsable penalmente) para cometer este delito de Hurto, e intentar, a su vez salir bien librado en la instancia judicial, pues como bien sabemos los menores de 18 años son irresponsables penalmente.

En ese sentido, el hecho que adultos utilicen a menores de edad (como coautores o cómplices “beneficiados” por ser menores) es un acto que no está penalizado como agravante en nuestro Código Penal.

La primera pregunta que debemos hacernos con relación al ejemplo antes descrito, es: ¿es hurto o hurto agravado?, luego, ¿el menor responde como coautor o cómplice?, ¿responde penalmente?; y el agente (mayor de edad) ¿cómo responde penalmente?, ¿es posible proponer para la tipificación la agravante: “pluralidad de personas en la comisión del delito de hurto”?

Así mismo, debemos preguntarnos: ¿Existe en nuestro Código Penal una norma que agrave el tipo penal al agente que utilice menores en el delito de hurto, es decir, para el instigador?, ¿existe laguna del derecho?, en el ejemplo anotado, ¿es necesario tomar en cuenta el monto de lo sustraído para que configure hurto agravado?, etc.

III.- JUSTIFICACIÓN

3.1.-Sabemos que la sociedad humana es dinámica y cambiante, y el Derecho como instrumento regulador de conductas humanas tiene que estar a la par de esos cambios y dar respuestas jurídicas a las nuevas situaciones fácticas. Pensemos por ejemplo en los Delitos Informáticos, (los cuales no estaban regulados en el Código Penal de 1924, la razón es sencilla, pues la tecnología informática -en esos años-, no se encontraba tan desarrollada; consiguientemente el Derecho Penal no podía tipificar “intrusismo” y “sabotaje informático”, pues no existían en los 1924).

En el presente caso, la conducta

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (38.5 Kb)  
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com