La Interpretacion De La Ley Penal
VMV2618 de Diciembre de 2013
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“UTILIZACIÓN DE MENORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO” ( )
RESUMEN
De la revisión de las agravantes propuestas por el legislador en el artículo 186 del Código Penal, (tipo penal de Hurto Agravado), se tiene que no existe sanción penal (vacío de punibilidad o laguna de derecho) para el supuesto que una persona (instigador) utilice o emplee a menor de edad para cometer delito de hurto.
A través del presente trabajo de investigación, pretendemos demostrar que se debe incorporar a nuestro Código Penal, una agravante en la cual se regule el supuesto: “Agente que emplee o utilice a menores de edad en la comisión del delito de hurto”.
I.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.1.- General:
El problema que presentamos anteriormente pretende dar a conocer el vacío de punibilidad que existe en la circunstancia fáctica: “Agente que utilice o emplee (como coautor o cómplice) a menor de edad para cometer delito de hurto”.
1.2.- Específicos:
A) Incorporar al artículo 186, segundo párrafo del Código Penal, la circunstancia agravante: “Agente que utilice o emplee a menor de edad para la comisión del delito de hurto será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años”.
B) Crear una sanción para la conducta del instigador que utiliza o emplea a menores de edad para la comisión del delito de hurto
C) Superar el problema que existe en el caso que agentes utilicen a menores de edad para la comisión del delito de hurto, y no se pueda aplicar la agravante (pluralidad de personas) del numeral 6 del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal.
D) Proteger el bien jurídico patrimonio de las personas que resultan agraviadas por estas nuevas formas delictivas.
E) Enviar a la colectividad un mensaje de prevención general que el Código Penal está a la par con las nuevas formas delictivas.
iI.- INTRODUCCION
En el Código Penal peruano, específicamente en los artículos 185 y 186, no existe una agravante que sancione a las personas mayores de edad, que utilizan a menores de edad para cometer delitos de hurto.
En el Perú, hoy en día, se ve con mucha más frecuencia
diferentes formas de cometer delitos que afectan a nuestra sociedad, nos referimos a los Delitos Contra el patrimonio, en especial, el delito de Hurto que sabemos “es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas” que según nuestro Código Penal Peruano Artículo 185 se encuentra tipificado expresamente.
Pero ¿Qué pasa cuando el autor del hurto no actúa solo? Sino que utiliza a un menor de edad para la comisión de delito (el cual es inimputable o irresponsable penalmente).
Debemos advertir que “utilizar menores de edad en la comisión de delitos de hurto” esta es una nueva modalidad delictiva y un supuesto fáctico que como dijimos no se encuentra regulado es nuestro Código Penal.
Es aquí donde encontramos un vacío de Punibilidad y la presente investigación lo que pretende es dar solución a ese vacío legislativo, que entendemos, ayudará a mejorar nuestro sistema penal, con una norma que regule este supuesto de hecho.
Para probar nuestra hipótesis proponemos un ejemplo simple:
“Dos personas ingresan a una tienda de abarrotes de un barrio tranquilo con la finalidad de cometer delito de hurto (tienen en su conocimiento que a esas horas de la mañana solo existe una mujer mayor a cargo de la tienda), solo uno de ellos es mayor de edad, y (conforme a los roles dispuestos) mientras el menor distrae a la agraviada preguntando precios y obteniendo su total atención, el otro sustrae –muy discretamente- el dinero de la caja registradora, una tarjeta de crédito bancaria, un teléfono móvil y una pequeña billetera personal de la anciana. Consuman el delito, e inclusive uno de ellos refiere: “Fue un éxito nuestro plan”...
El ejemplo, ha descrito un supuesto de un Agente que emplea o utiliza a un menor de edad para cometer el delito de hurto, y es un tema que consideramos tiene relevancia jurídica, pero no porque el tipo penal de hurto sea nuevo, sino por la circunstancia de utilizar menores para la ejecución de este acto ilícito. Resulta relativamente nueva esta modalidad delictiva: Que un mayor de edad (responsable penalmente) utilice a menores de edad (irresponsable penalmente) para cometer este delito de Hurto, e intentar, a su vez salir bien librado en la instancia judicial, pues como bien sabemos los menores de 18 años son irresponsables penalmente.
En ese sentido, el hecho que adultos utilicen a menores de edad (como coautores o cómplices “beneficiados” por ser menores) es un acto que no está penalizado como agravante en nuestro Código Penal.
La primera pregunta que debemos hacernos con relación al ejemplo antes descrito, es: ¿es hurto o hurto agravado?, luego, ¿el menor responde como coautor o cómplice?, ¿responde penalmente?; y el agente (mayor de edad) ¿cómo responde penalmente?, ¿es posible proponer para la tipificación la agravante: “pluralidad de personas en la comisión del delito de hurto”?
Así mismo, debemos preguntarnos: ¿Existe en nuestro Código Penal una norma que agrave el tipo penal al agente que utilice menores en el delito de hurto, es decir, para el instigador?, ¿existe laguna del derecho?, en el ejemplo anotado, ¿es necesario tomar en cuenta el monto de lo sustraído para que configure hurto agravado?, etc.
III.- JUSTIFICACIÓN
3.1.-Sabemos que la sociedad humana es dinámica y cambiante, y el Derecho como instrumento regulador de conductas humanas tiene que estar a la par de esos cambios y dar respuestas jurídicas a las nuevas situaciones fácticas. Pensemos por ejemplo en los Delitos Informáticos, (los cuales no estaban regulados en el Código Penal de 1924, la razón es sencilla, pues la tecnología informática -en esos años-, no se encontraba tan desarrollada; consiguientemente el Derecho Penal no podía tipificar “intrusismo” y “sabotaje informático”, pues no existían en los 1924).
En el presente caso, la conducta antes descrita, utilizar a menores de edad, entendemos que es una forma de cometer delitos, y la presente investigación se justifica en que se pretende dar un vacío o solución a este problema (modificando el Código Penal) y evitar la impunidad de las personas mayores que utilizan a menores para consumar delitos contra el patrimonio.
IV.- MARCO TEÓRICO
4.1.- NOCION DE DELITO DE HURTO
Roy Freyre , afirma que en nuestra dogmática, siguiendo un itinerario que nos permita arribar a un concepto claro de la figura delictiva del hurto: “para hurtar hay que apoderarse; para apoderarse hay que sustraer, y para sustraer es necesario sacar la cosa mueble del ámbito de vigilancia ajeno donde se encuentra, para luego colocarla ilegítimamente, con ánimo de obtener provecho para sí o para otro, dentro de la propia esfera de disposición del agente.
4.2.- SOBRE LA FORMA CÓMO SE CONFIGURA EL DELITO DE HURTO SIMPLE Y EL HURTO AGRAVADO
Para la configuración del delito de hurto contenido en el artículo 185 del Código Penal, es necesario que se cumpla con los tipos objetivo y subjetivo contenidos en la norma penal; los cuales son:
I) El hurto constituye en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño II) Debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de disponibilidad potencial anterior que se vulnera tomando el agente una posición igual en todo a la de un propietario, pero sin reconocimiento jurídico afectándose el poder de disposición real del propietario.
III) Que el objeto sobre el cual recae la acción sea un bien mueble ajeno.
IV) Que exista dolo (elemento subjetivo del tipo): esto es la voluntad consciente de desarrollar el tipo de injusto.
V) Por último además se exige el “ánimus de obtener un provecho”, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose como el deseo de obtener cualquier provecho ya sea de utilidad o de ventaja, habiéndose establecido en la doctrina que “los elementos subjetivos solo puede ser objeto de prueba indirecta, pero es preciso señalar y probar los hechos básicos que conducen a la afirmación del dolo.
4.3.- AGRAVANTES PREVISTAS EN EL CÓDIGO PENAL EN EL DELITO DEL HURTO
En el tema de las agravantes contenidas en el artículo 186 del Código Penal hay varias y con diferentes niveles de punibilidad, así tenemos pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años: si el hurto es cometido en casa habitada; durante la noche o mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos; con ocasión de incendio, inundación , naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado; sobre bienes muebles que forman el equipaje del viajero y mediante el concurso de dos o más personas.
Así también se establece pena privativa de la libertad no menor cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización criminal o una organización destinada a perpetrar estos delitos; sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación; mediante utilización de sistemas de transferencia electrónica
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