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INTERPRETACION, APLICACIÓN E IGNORANCIA DE LA LEY PENAL

hesi85068 de Diciembre de 2012

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INTERPRETACION, APLICACIÓN E IGNORANCIA DE LA LEY PENAL

Interpretar la ley es descubrir, no la voluntad del legislador, como a veces suele decirse, sino la voluntad propia de la ley.

Doctrinal(privada o científica)

Por su origen Auténtica(legislativa)

Judicial(jurisdiccional o forence)

Histórica

Gramatical(filológica o literal)

Por el método Lógica(teleológica o racional)

INTERPRETACION Sistemática

Analógica

Declarativa

Extensiva

Por sus resultados Progresiva(evolutiva)

Restrictiva

Principio de legalidad: para aplicar una norma, ésta debe existir previamente

APLICACIÓN

Analógica: prohibida por el art.14 de la CPEUM

La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento IGNORANCIA

IGNORANCIA El juez valorará las circunstancias del hecho con base en los arts. 51 y 52

Del CPF y 70 a 74 del CPDF.

POR SU ORIGEN:

DOCTRINAL: También se le conoce como interpretación privada,por que la realizan los particulares. Otros la llaman científica, cuando la llevan a cabo los estudiosos del derecho y los doctrinarios por medio de su obra escrita o de la palabra oral(conferencias,discursos,catedras,etc).

AUTENTICA: También se le conoce como legislativa y es la que realiza el legislador para precisar o aclarar la significacion de la norma jurídica.

La interpretación autentica es aquella que se formula en forma de aclaraciones de un cuerpo legal y esta se divide en: Contextual si se efectúa en el mismo texto legal o Posterior si se lleva a cabo en otro ordenamiento legal.

JUDICIAL: Tambien conocida como jurisdiccional o forense, es la que llevan a efecto los juzgadores (juez,magistrad o ministro)con el fin de aplicar la norma jurídica a los casos concretos y con justicia, de manera que desentrañen el verdadero sentir del legislador cuando creó la norma.

POR EL METODO:

HISTORICA: Consiste en que la norma debe entenderse en relación con el momento en que se creó, considerando las circunstancias sociales,politicas y económicas prevalecientes en el lugar y el momento de su creación y, por último, entender el porqué y para qué de su origen.

GRAMATICAL: Conocida también como interpretación filológica o literal, consiste en esclarecer la norma, según el sentido estrictamente literal de la disposición.

La interpretación en términos vulgares es aquella que se realiza tomando en cuenta el sentido gramatical del idioma, por medio de las palabras empleadas, precisando su connotación y significación dentro de la gramática.

La interpretación en términos jurídicos las normas se interpretan de acuerdo con la rama del derecho del que procedan.

En la interpretación en términos técnicos las normas se interpretan según la ciencia a la que pertenezcan.

Se trata de encontrar elsignificado de la norma por medio de las palabras empleadas, precisando su significación y connotación dentro de la grámatica. En los arts. 318 y 138, fracc.III, del CPDF se señala a la asechanza como uno de los medios para atacar a una persona, lo cual constituye la circunstancia agravante de alevosía en los delitos de lesiones y homicidio. Una correcta interpretación gramatical llevará a entender por qué el legislador empleó el término asechanza y no acechanza ( el primero significa usar artificios o engaños para causar perjuicio a alguien, mientras que acechar significa vigilar u observar cautelosamente).

LOGICA: También llamada interpretación teleológica o racional, parte de un análisis histórico, de modo que, de cierta manera, se funden la interpretación histórica y la lógica.Consiste en revisar las circunstancias imperantes en el momento en que se creó la norma, conocer la exposición de motivos respectiva y saber qué factores influían en la sociedad en aquel momento. Asi podemos entender, por ejemplo, por qué surgió el delito de delincuencia organizada o el de violencia familiar.

La interpretación lógica se integra por elementos formales y materiales.

Los elementos formales son: histórico, sistemático y analógico.

El histórico esta constituido por el proceso legislativo.

El elemento sistemático deriva de la circunstancia de que las normas jurídicas no viven aisladas unas de otras, sino que vinculadas en si forman un todo

SISTEMATICA: Implica conocer y comprender todo el cuerpo legal a que pertenece la norma por interpretar, para no considerarla aisladamente. En dicha interpretación deben tenerse en cuenta las doctrinas, corrientes y escuelas que ejercieron influencia en la norma y la orientación jurídica del estado.

ANALOGICA: Consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra a normas o casos similares entre sí a fin de desentrañar su sentido.

POR SUS RESULTADOS:

DECLARATIVA: En esta interpretación coincide la voluntad de la ley con la letra de ésta, de modo que existe identidad entre el texto literal y la intención del legislador.

EXTENSIVA: La intención de la ley es mayor que lo expresado en el texto, de manera que la letra es más restringida que la voluntad legal. El intérprete deberá encontrar lo que la ley quiere decir, sin excederse en su interpretación.

RESTRICTIVA: Es lo contrario de la extensiva: el texto legal expresa más que lo pretendido por el legislador. En otras palabras: la letra va más allá de la voluntad legal.

PROGRESIVA: También la llaman interpretación evolutiva como Porte Petit, quien al respecto expresa “Consiste la interpretación progresiva o evolutiva en adaptar, adecuar el texto de la ley a las nececidades imperantes; interpretación que debe ser utilizada cuidadosamente, para evitar excederse de los limites señalados en la ley.”

Una norma que no se adapta a los cambios sociales es anacrónica, obsoleta y, por tanto, ineficaz.

Existe un error al considerar que la ley penal no se interpreta, confundiendo los términos: Interpretación analógica y aplicación analógica.

La interpretación analógica estriba en aclarar la voluntad de la norma, entenderla, precisar su contenido, desentrañar su sentido.

En cambio:

APLICACIÓN

Aplicar la ley consiste en materializar el contenido de una norma jurídica al caso concreto.

La aplicación analógica la prohíbe el art. 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), no así la interpretación analógica, conforme al principio de legalidad.

APLICACIÓN ANALOGICA

Aplicar analógicamente una pena consiste en imponer una sanción por un delito no previsto en la ley simplemente por analógia (semejanza) con otro delito, lo cual es violatorio de la garantía constitucional de legalidad aludida.

Todas las normas jurídicas tienen una ratio legis, es decir, se inspiran en una causa, motivo o razón. Ahora bien, cuando algunas situaciones no están debidamente subsumidas en la ley, surge un conflicto, constituyéndose en lo que se conoce como laguna de la ley.

INTEGRACION DE LA LEY

La integración de la ley consiste en que al encontrar el juez lagunas en aquella puede cubrir esa laguna de acuerdo a diversos criterios pero sin salirse de la ratio legis.

Así se considera que la integración de la ley penal es el punto medio entre la aplicación exacta y la arbitrariedad judicial.

Los medios a través de los cuales se puede integrar la ley son: en términos generales, los siguientes: los Principios Generales del Derecho, la Equidad, la Analogía y la Mayoría de Razón.

El Artículo 14 de la Constitución Federal y con relación a la integración de las normas civiles, autoriza la aplicación de los Principios Generales del Derecho; pero, con respecto a las normas penales, prohíbe expresamente la analogía y la mayoría de razón.

La analogía es una razonamiento problemático transductivo, consistente en atribuir a casos no previstos en la ley las mismas consecuencias jurídicas que los previstos; por ser semejantes y concurrir en ambos la misma ratio legis; creándose así una nueva norma.

La interpretación analógica viene a ser

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