Interpretación de la ley penal.
lomelil1Ensayo23 de Marzo de 2014
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Interpretación de la ley penal.
La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad. La ley siempre debe ser interpretada, ya que así podremos descubrir la voluntad de la ley no del legislador al redactar esta ley, cual es la necesidad de la comunidad para proteger el bien jurídico.
La interpretación de la ley atiende las siguientes clases; a los sujetos que las realizan, a los métodos empleados y a los resultados.
También cabe mencionar que la aplicación de la ley penal se da en base a su ámbito de validez ya sea espacial, temporal, material o personal de igual forma es importante mencionar que la aplicación de la ley penal se hace de forma general (para todos) y en forma concreta.
De tal manera, podemos tomar el Art. 131 N° 5 de nuestra Constitución que literalmente dice: "Corresponde a la Asamblea Legislativa: decretar, interpretar auténticamente reformar y derogar las leyes secundarias.
En este sentido, nuestra legislación reconoce que frente a la ley se eleva la múltiple variedad de la vida a la que hay que aplicarla; es decir que la ley de be ser interpretada. Entonces el trabajo de interpretar la ley es indispensable, pero esta varía en su entendimiento por quien la interpreta por su estudio u oficio; es decir que dependiendo el surgimiento o desenvolvimiento del individuo así va a evaluar o considerar la norma jurídica.
Ahora bien, en un principio existió un precepto prohibitivo de interpretar las leyes penales, Von Bar fue el primero en establecer estas prohibiciones, posteriormente a este vinieron otros autores Carrara, Beccaria por mencionar algunos.
La historia fue avanzando, se dividieron los poderes del Estado; o más bien dicho se rompió el régimen en donde el soberano o el Juez eran los que creaban, aplicaban, ejercían y hasta dictaban sentencia, ellos eran todo, consecuentemente existió un Estado de Derecho y debido a las necesidades o exigencias la ley fue interpretada.
Dentro de esta interpretación una serie de elementos:
En primer lugar el Sistemático. Se dice que los preceptos de todo ordenamiento Jurídico – Penal no son independientes, ni aislados entre si, sino al contrario, conforman un sistema de normas que se coordinan en su estructura orgánica.
En Segundo Lugar, el Histórico. Este, el Derecho Penal vigente tiene sus bases en otras leyes que le procedieron, por lo que se vuelve necesario conocer su nacimiento, desarrollo y modificaciones a través del tiempo, como producto de la evolución social que influyó en la creación de las normas penales que en la actualidad constituyen en efecto la Legislación Penal vigente.
En Tercer Plano está, el Comparativo Extranjero. Este puede usarse digamos por razón de sistema para esclarecer aquellos preceptos que poseen valor universal; pero únicamente tienen significado relevante cuando las leyes extranjeras han influido en la formación de la ley propia.
Y en último lugar el Extrapenal y Extrajurídico. El elemento político-social tiene gran relevancia puesto que el Derecho es forma de la vida social. Algunos autores opinan que las normas de la interpretación están determinadas por la estructura del cuerpo político al que la ley pertenece; esto en cuanto al extrapenal, con los preceptos extrajurídicos por ejemplo, en un Código Penal, con términos que aluden a contenidos de Psiquiatría, hemos acudido para saber que es enfermedad mental y que se ha querido decir con la frase usual de loco o demente que algunos códigos hispanoamericanos emplean todavía.
La Interpretación puede ser:
a) Declarativa: Es aquella cuando las palabras de la ley dicen con precisión lo que el texto quería y debía decir, de modo que el interprete no puede ni ampliar, ni restringir el alcance de su significado literal y cualquier duda se resuelve con la exacta
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