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Interpretación de la ley

solmariTrabajo3 de Mayo de 2012

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Introducción

El lenguaje de los textos jurídicos al igual que cualquier texto ha sido y será interpretado, esta es la realidad, si analizamos los problemas de interpretación relacionados al derecho y los constantes errores que encontramos en las leyes, evidentemente podemos anticipar que tanto la interpretación jurídica así como la argumentación son dos actividades de la Teoría Jurídica que requieren especial atención y profundo análisis.

Es necesario saber desde un principio el significado de interpretación, normalmente entenderíamos la interpretación como el proceso de darle un significado a un texto, cuando hablamos de interpretación jurídica es claro que lo que se va a interpretar son textos jurídicos, el problema radica en si es necesario interpretar todo texto jurídico o solamente las formulaciones normativas en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación. Tomando en cuenta el sentido estricto de interpretación jurídica nos guiaremos en la interpretación de textos normativos, solamente cuando este no sea claro.

Sabiendo que la interpretación tiene por objeto los textos normativos y la

aplicación, las normas en sentido estricto (el contenido de los textos normativos) referida a los órganos jurisdiccionales.

Para interpretar debemos basarnos en métodos, que nos permite darle un significado a los textos normativos, en otras palabras son herramientas para la justificación de la previa interpretación de un texto normativo.

Los métodos son una serie de pasos sucesivos que conducen a una meta, el objetivo del profesionista es llegar a tomar las decisiones y una teoría que permita generalizar y resolver de la misma forma problemas semejantes en el futuro. Por ende es necesario que siga el método mas apropiado a su problema.

En este caso me refiero a los métodos que se pueden utilizar para la interpretación de texto legal los cuales se encuentran ampliados en el texto que a continuación se puede observar junto con ellos algunos otros aspectos referentes al tema estudiado.

Interpretación:

Es el resultado de la acción de interpretar. Cuando alguien interpreta un hecho que sucedió o en su defecto algún tipo de contenido material publicado y pasa a ser comprendido e incluso expresado por esa persona a una nueva forma de expresión, siendo también de alguna manera fiel al objeto de esa interpretación, a ese proceso se lo denominará entonces interpretación.

Interpretación de la ley:

Es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se trata de un tipo de Interpretación jurídica.

La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.

Objeto de la interpretación jurídica:

El objeto de la interpretación del derecho, es el mismo derecho, o si se prefiere: las normas jurídicas y otros estándares como los principios generales del derecho. Como a su vez, las normas jurídicas reconocen múltiples fuentes, la interpretación del derecho reconoce múltiples especies:

 Interpretación de la ley

 Interpretación del contratos

 Interpretación del tratado internacional

 Interpretación de la sentencia

Clasificaciones de la interpretación de la ley:

En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, del resultado a que conduce, y de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.

1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.

-La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.

-En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.

2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.

Interpretación estricta, es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.

Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que está expresamente menciona.

Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.

3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre Interpretación reglada y no reglada.

Interpretación reglada, es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.

Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera más libre que en la anterior. Interpretación de la ley

La aplicación e interpretación de las normas jurídicas conviene distinguir la que realizan los jueces y magistrados respecto a la que efectúan los órganos jurídicos de la administración pública.

• Las decisiones judiciales de interpretación no conllevan un efecto multiplicador, como lo llevan la mayoría de las veces, las decisiones de interpretación del órgano administrativo.

• Lo anterior se origina en razón del número total de aplicaciones e interpretaciones que cotidianamente se realizan por órganos de la Administración Pública y que generalmente tienen que ver con un grupo o sector más o menos amplio de la sociedad.

• El método o métodos que aplica el intérprete de las normas jurídicas, estará en parte enmarcado por el tipo de creación de normas que haya realizado el legislador.

• . También interpretación es la que de una ley hace el mismo legislador; la que se funda en las opiniones de los jurisconsultos; y también la autorizada por la jurisprudencia de los tribunales.

• Interpretar significa, asimismo, explicar lo oscuro; sacar deducciones de un hecho; atribuir un fin a una cosa. Una interpretación puede ser una explicación o comentario crítico.

• En forma más amplia, se puede afirmar que la acción de interpretar consiste en dotar de significado mediante un lenguaje a ciertos objetos, que pueden ser signos, formulas o textos y el intérprete determina su sentido y alcance.

Métodos para la interpretación de los textos legales:

Interpretación gramatical: Atañe al significado gramatical de las palabras para comprender el sentido de la norma.

El Método Gramatical, también conocido Literal, es el más antiguo y es exclusivo de las épocas anteriores a la Revolución Francesa en que existía alguna desconfianza en el trabajo de los jueces, razón por la cual éstos se encontraban obligados a ceñirse al sentido literal de la ley.

Consiste este Método, dice Claude Du Pasquier, en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo de que se trata.

Alberto Trabucchi escribe que la Interpretación literal se realiza de conformidad con el uso de las palabras y con la conexión de éstas entre sí. El referido autor critica este método de interpretación por cuanto considera que también el que actúa en fraude de la ley observa su sentido literal y porque la obstrucción legal no es en el fondo más que la aplicación totalmente literal de las normas jurídicas.

Este método también ha recibido otras críticas, como las del mexicano José Luis Hernández Ramírez, quien expresa:

"El gramatical (el cual presenta rasgos no sólo de confusión superlativa, sino errores crasos). Quienes hablan de este método de interpretación se olvidan de dos puntos fundamentales: el primero, que las palabras sueltas, aisladas, por sí solas no tienen un sentido preciso e inequívocamente definido, pues éste empiezan a adquirirlo dentro del contexto de la frase; segundo, que ni siquiera la frase tiene una significación determinada por sí propia, ya que su genuina significación la adquiere dentro del contexto real en que es emitida, dentro de los puntos de referencia del contorno o circunstancia, es decir, con referencia al motivo y además también con referencia al propósito.

En síntesis,

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