Introducción al Derecho Evidencia 2. Escrito Justificativo
Mena GuzmanTarea19 de Octubre de 2022
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Introducción al Derecho
Evidencia 2. Escrito Justificativo
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Estudiante:
Salma Ximena Guzmán Bueno (A00572354)
Nombre del Profesor:
Pedro Sánchez
Fecha de Entrega: 09 de Septiembre del 2022
Diagnóstico y análisis del reto:
Para el reto de esta unidad nos encontramos con el caso de la doctora Elodia de los Santos, quien ha sido acusada de negligencia médica, este hecho fue publicado en varios medios de comunicación tradicionales y digitales, lo cual desencadenó en manchar su reputación profesional lo que, a su vez, provocó que perdiera consultas, obstáculos en su ejercicio profesional y que varias instituciones de salud le negaran empleo.
La doctora, que contaba con todos los acuerdos de confidencialidad firmados por sus pacientes, se dio a la tarea de investigar a profundidad su situación; tras esta investigación se dio cuenta que ninguno de sus pacientes había provocado este rumor, sino que fue la farmacéutica trasnacional con sede principal en Suiza y sede mexicana en CDMX “Novartis”, quienes ya la habían contactado para que recetará como obligatorios algunos de sus medicamentos de la sección de oncología a cambio de beneficios monetarios, sin embargo, como ella se dio cuenta que el medicamento no contaba ni con las características necesarias ni con las certificaciones por ley, no solo se negó a hacerlo, sino que también alertó a sus compañeros y a las autoridades de la red de hospitales donde trabajaba.
Las pruebas con las que cuenta para sustentar su caso son: la firma de los avisos de privacidad de todos sus pacientes, las cartas de denuncia previa dirigidas a las autoridades de la red de hospitales, testigos del reporte, así como los análisis que mandó a hacer al medicamento en cuestión.
Planteamiento de la propuesta de solución 1 “Proceso civil”:
Una de las alternativas con las que cuenta la doctora para limpiar su imagen es demandar a “Novartis” por daño a la moral en base al Código Civil Federal, el cual dispone en su artículo 1916 que se entiende como daño a la moral cualquier afectación que una persona sufre en su honor y reputación en manos de un tercero y que, las acciones de compensación del daño moral son personalísimas.
El mayor impedimento para proceder en una demanda de este tipo es la que se establece en el artículo 1916 Bis del Código Civil Federal, que dice que NO es daño a la moral la libre manifestación de las ideas (según los artículos 6 y 7 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos); sin embargo, este no es el caso dado que la doctora está sufriendo afectaciones directas por lo dicho por la farmacéutica, además de que, al no ser esta uno de sus pacientes, no tienen motivo para difundir información al respecto.
Así, para que la doctora pueda llevar un proceso civil, tiene que contar con los siguientes documentos y/o datos:
- Tribunal ante el cual se promueve: Juzgado de lo Civil.
- Nombre y domicilio del actor: Elodia de los Santos y la dirección personal de la doctora.
- Nombre y domicilio del demandado: Novartis, Calz. de Tlalpan 1779, San Diego Churubusco, Coyoacán, 04120 Ciudad de México, CDMX.
- El actor debe señalar si promueve por su propio derecho o a nombre de otro: Propio derecho.
- Vía en la que se promueve: Ordinal.
- Prestaciones que reclama: Reparación monetaria y disculpa pública por el daño a la moral.
- Documentos que acrediten su identidad: INE.
- Se deben anexar una copia de la demanda y de los documentos que funden el caso.
Los pasos que la doctora tendrá que seguir en este proceso son:
- Etapa preliminar: Deberá conseguir un abogado que la asesore, redactar la carta de demanda, y juntar todos los documentos o personas que funjan como pruebas (recordando que los medios virtuales NO son reconocidos como tal).
- Etapa expositiva: Una vez el juez apruebe la demanda, notificará al demandado que tiene 9 días para presentarse ante el juzgado civil; cuando esto pase, ambas partes deberán exponer los hechos y las disposiciones jurídicas.
- Etapa demostrativa: El juzgador deberá verificar los hechos; para ello se presentan los medios de prueba, estos se admiten o se rechazan, se prepara, práctica y ejecutan las pruebas admitidas.
- Etapa de alegatos: Se expresan los argumentos a demostrar para fundar sus pretensiones y excepciones.
- Etapa resolutiva: El juez emite su decisión sobre el conflicto en base en los hechos y el contexto.
Para calcular el daño a la moral el juez debe considerar los siguientes puntos:
- Los derechos lesionados.
- El grado de responsabilidad.
- La situación económica del responsable y de la víctima.
- Las demás circunstancias del caso.
Dado lo anterior, y considerando el caso en particular, se esperaría que el juez tome en consideración lo siguiente:
- El derecho lesionado está relacionado al daño a la moral.
- Novartis tiene ingresos anuales promedios de 13.08 mil millones de dólares estadounidenses.
- Son una empresa internacional que cuenta con reconocimientos por sus buenas prácticas.
- La doctora Elodia de los Santos tenía unos ingresos mensuales promedios de $38,000 pesos mexicanos.
Planteamiento de la propuesta de solución 2 “Proceso administrativo”:
La segunda opción que tiene la doctora Elodia es demandar por proceso administrativo en base al artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, el cual establece que esta ley es aplicable para su protección en caso de que se utilice su imagen sin su consentimiento de manera lucrativa.
Este procedimiento es más complicado dado que la doctora tendría que comprobar que la farmacéutica Novartis está lucrando (aumentar sus ventas) tras manchar su imagen públicamente.
Este tipo de demandas se pueden realizar de dos formas la vía tradicional, presentando la demanda en la sede del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o en línea mandandola por medio del Sistema de Justicia en Línea; sin embargo, es importante aclarar que, una vez se elija una de las dos vías, no se podrá cambiar, es decir, si se elige el medio tradicional, todo se tendrá que presentar de manera presencial, y si se elige el medio en línea, todo se tendrá que mandar por el sitio web.
Los datos que debe contener la demanda son:
- Datos del demandante: Nombre del demandante (Elodia de los Santos), domicilio fiscal, domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional (en caso de que no se especifique alguno se tomará como el mismo que el domicilio fiscal; además, para este caso específico, la Sala Regional es la Ciudad de México), y su correo electrónico.
- Datos del demandado: Nombre (Farmacéutica Novartis), y dirección (Calz. de Tlalpan 1779, San Diego Churubusco, Coyoacán, 04120 Ciudad de México, CDMX.).
- Hechos que den motivo a la demanda: En este caso sería el uso de la imagen de la doctora Elodia de los Santos sin su consentimiento para aumentar los ingresos de la farmacéutica, manchando además su imagen.
- Pruebas que ofrezca: Para este tipo de proceso, además de la pruebas con las que ya cuenta la doctora, se deberán recabar pruebas que comprueben que la farmacéutica está lucrando con su imagen.
- El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya: En este caso podría ser la red de hospitales.
Además, a esta demanda se deben anexar los siguientes documentos:
- Copia de la demanda y de cada uno de los documentos anexos.
- Documento que acredite su personalidad (INE).
- Cuestionario elaborado por el perito, firmado por el demandante.
- Interrogatorio para desahogar las pruebas testimoniales (firmado por el demandante).
- Pruebas que se ofrezcan.
Las demandas administrativas cuentan con el siguiente proceso:
- Instrucción: Este proceso se divide en subprocesos:
- Presentación de la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Contenido del debate litúrgico.
- Se desarrolla toda la actividad probatoria.
- Se formulan alegatos por ambas partes.
2. Resolución: En esta etapa se dicta la resolución respectiva.
En caso de que la doctora decida aplicar este procedimiento, y gane la demanda, la farmacéutica deberá pagarle a la doctora por mínimo (y según lo que establezca el juez) el 40% de lo recabado con el daño a su imagen.
Planteamiento de la propuesta de solución 3 “Arbitraje internacional”:
Dado que estamos hablando de una empresa Suiza, es posible que no quiera someterse a una demanda en México, por lo que una opción de resolución sería el arbitraje internacional, la cual está basada en el artículo 37 de la Convención de La Haya sobre Solución Pacífica de los Conflictos internacionales.
Hay que entender, primero, que para proceder con este proceso NO se puede tener otro proceso sobre el mismo caso en otra entidad, es decir, si ya está en proceso una demanda en México, Suiza o alguna organización internacional, no se tendrá como opción este proceso.
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