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La gran Evidencia 2 derecho empresarial tecMilenio


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  2.016 Palabras (9 Páginas)  •  1.270 Visitas

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Nombre:

Matrícula:

Nombre del curso: 

Derecho empresarial.

Nombre del profesor:

Módulo: 2. 

Contratos civiles y sociedades mercantiles. 

Actividad: Evidencia 2.

Reporte que incluya evidencias de títulos de crédito, contratos civiles y mercantiles.

Fecha: 7 de agosto de 2014

Bibliografía:

  • Dávalos, C. (2009). Títulos y operaciones de crédito (3ª ed.). México: Oxford.
  • Díaz, A. (2002). Contratos Mercantiles (7ª ed.). México: Oxford.
  • Enciclopedia jurídica, (s.f.). Protesto. Recuperado de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/protesto/protesto.htm
  • Quevedo, I. (2008). Derecho Mercantil (3ª ed.). México: Pearson Educación.

Títulos de crédito, contratos civiles y mercantiles.

Objetivo:

Identificar los diferentes títulos de crédito, sus características y relación con la actividad empresarial ampliando la información con ejemplos.

Procedimiento:

Resultados:

Los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, lleva incorporado un derecho que va unido al título y su ejercicio se ha condicionado a la exhibición de documento, es decir, si el documento no es exhibido físicamente, no se puede ejercitar el derecho en el incorporado. Según los artículos 5°, 6°, 14, 38 y 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que sea considerado Título de Crédito debe tener las siguientes características:

  • Literalidad: el derecho se medirá en su naturaleza, ámbito, contenido y demás circunstancias por la letra del documento.
  • Incorporación: el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento
  • Legitimación: consecuencia de la incorporación
  • Autonomía: es el derecho que cada titulas sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados.
  • Circulación: el título está destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra.

Están clasificados de la siguiente manera:

  • Nominativo: debe ser inscrito en un registro del emisor
  • Innominado: Son establecidos por los usos mercantiles, pero no están regulados en la ley.
  • A la orden: son expedidos a la orden de persona determinada
  • Al portador: no están expedidos a determinada persona
  • Únicos: creados con un solo acto
  • Seriales: declaración realizada ante un grupo de personas
  • Personales: socio  accionista en una sociedad anónima
  • Obligacionales: el titular tiene acción para exigir su pago de las obligaciones a sus suscriptores 
  • Reales: títulos que representan mercancías
  • Principales: autónomos que no dependen de otro
  • Accesorios: dependen de un principal.
  • De crédito: existe un tiempo para los pagos diferidos
  • De pago: su objetivo es realizar un pago.

Existen diferentes Títulos de Crédito legalmente reconocidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tales como:

  1. Letra de cambio: título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada “el girador” da a otra llamado “girado”, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en fecha y lugar determinado indicado en el mismo.

Requisitos de la letra de cambio:

  • La mención de ser letra de cambio expresa en el documento
  • Lugar, día, mes y año en que se suscribe
  • La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero
  • Nombre del girado
  • Lugar y fecha de pago
  • Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario)
  • Firma del girado o persona que suscriba en su nombre

  1. Pagaré: título de crédito que contiene la promesa incondicional de pagar del suscriptor al beneficiario una suma de dinero en lugar y fecha determinados en el documento. 

A diferencia de la letra de cambio en el pagaré solo existen dos figuras el suscriptor y el beneficiario. Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no. También puede existir el pago anticipado, este se da cuando el suscriptor no paga a tiempo un pagaré, puede desencadenarse el cobro de los que aún no se vencen. Esta cláusula es válida si los títulos nos son endosados en propiedad por su beneficiario original. Existe también la cláusula de pagaré prendario en este caso, el pagaré que se suscriba puede servir de garantía en prenda para la realización del pago de alguna deuda.

Los requisitos que el pagaré debe de contener son:

  • La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  • El lugar y la época del pago.
  • La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
  • La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
  1. Cheque: Es un título de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria. El pago es a la vista y el banco lo pagará previo depósito de fondos bancarios.

La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general. 

Fundamentalmente, el cheque es un instrumento o medio de pago, que sustituye económicamente al pago en dinero. Sin embargo, el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda de curso legal en efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor, sino que esto sucederá hasta el momento en que el título sea pagado por el librado. 

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