Derecho Civil 2
carlosx1825 de Octubre de 2014
795 Palabras (4 Páginas)215 Visitas
ADQUISICIÓN Y PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Se llaman Modos de Adquirir la Propiedad aquellos hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio de un sujeto, es decir, los hechos, actos y negocios jurídicos normativamente reconocidos como eficientes para originar el derecho de propiedad u otros derechos patrimoniales en un determinado patrimonio (Kumerow).
MODOS ORIGINARIOS:
El derecho adquirido no depende de derecho igual, de otro propietario anterior.
Nacimiento del derecho o aparición del dominio.
1-. La Ocupación: art. 797 CC. Modo de adquirir cosas muebles corporales que no pertenecen a nadie pero susceptibles de pertenecer a alguien.
2-. La Adquisición de Frutos (Accesión Impropia o por Producción): Una cosa produce cosas nuevas: frutos naturales o civiles, los cuales entran a ser propiedad del dueño de la cosa que los produce.
3-. La Accesión Propia: Una cosa se une a otra natural o artificialmente en calidad de accesoria y de un modo inseparable, de modo que la cosa unida sea propiedad del dueño de la otra.
4-. La Usucapión: Tiempo + Posesión = adquisición del dominio.
MODOS DERIVATIVOS:
Son aquellos actos voluntarios capaces de transferir la propiedad de una persona a otra, son declaraciones que generan transferencia del dominio.
1- A Título Universal: Transmisión de la totalidad de los activos y pasivos del patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) del causante y tiene lugar por sucesión hereditaria testamentaria o ab intestato. Mortis causa, gratuita.
2- A Título Particular: La transmisión se refiere a una parte del contenido patrimonial o a una cosa determinada. Intervivos (contratos), mortis causa (sucesión testamentaria).
3- Por Actos Intervivos: El derecho se transmite por acuerdo de voluntades.
4- Por actos Mortis Causa: El deceso de alguna persona da lugar a la transmisión del dominio.
5- A Título Gratuito: Sin compensación pecuniaria, sin pago del precio.
6- A Título Oneroso: Con pago de precio.
Ejemplos:
Contrato de compraventa: Modo derivativo, a título oneroso, intervivos, a título particular.
Herencia: mortis causa, gratuita, a título universal.
Donación: Intervivos, gratuito, a título particular.
Legado: mortis causa, gratuito, a título particular.
ENUMERACIÓN LEGAL: Art. 796 CC
1- La Ocupación: art. 797 CC. Es un modo originario de adquirir la propiedad de cosas que nunca han tenido dueño (res nullius) o cosas que el propietario abandonó (res de relictae); llegará a ser dueño quien posea esa cosa con ánimo de apropiarse de ella.
2- La Ley: art. 796 CC. Todo aquellos que involucre adquisición y transmisión de propiedad que no sea por ocupación, sucesión, contratos y prescripción, será adquisición por la ley.
2.1- Accesión (incorporación de una cosa a otra).
2.2-. Accesión impropia (frutos naturales o civiles).
2.3-. Adjudicación en remate judicial.
2.4-. Expropiación por causa de utilidad pública.
3- La Sucesión: art. 796 CC. Comprende la sucesión mortis causa en sentido estricto, ab-intestato (por la ley, sucesión a título universal, todo el patrimonio) o testamentaria (Por voluntad del de cujus, a título particular, cosas singulares o conjunto de cosas).
4- Los Contratos: art. 1.133. Pueden ser a título gratuito (comodato, donación), es consensual, a título oneroso (permuta, venta).
5 - La Prescripción Adquisitiva o Usucapión: art. 1.952 CC.
PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD:
Cuando el objeto
...