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Introduccion A Word


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  223 Visitas

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Las actas serán levantadas en tres tantos, los cuales serán destinados para el Archivo Estatal del Registro Civil, la Oficialía y el interesado. Los datos asentados deberán aparecer invariablemente sin modificación alguna en todos los tantos.

La Dirección General del Registro Civil proporcionará la información correspondiente al Instituto Federal Electoral, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y al Registro Nacional de Población e Identificación Personal, haciéndolo de manera automatizada a través de archivos electrónicos o en su caso proporcionando una copia autorizada del registro levantado.

(ARTÍCULO REFORMADO. P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 39. . Los formatos de asentamiento de las actas del Registro Civil estarán constituidos por tres secciones:

I. Encabezado: contendrá el escudo nacional, el nombre de Estados Unidos Mexicanos y del Estado de Guanajuato, la Clave Única de Registro de Población, la Clave de Registro e Identificación Personal que corresponda y el tipo de acta. Por la naturaleza de la emisión de la Clave Única de Registro de Población, ésta no aparece en las actas de nacimiento;

II. Localización del acta: contendrá el nombre y número de la Oficialía, localidad y municipio donde se ubica, número de libro, número de acta y la fecha de registro; y

III. Cuerpo del acta: en la cual se asentarán los datos generales de todos los que intervengan en el acta, firmas y huellas dactilares si el acto lo requiere; así como el nombre y firma del Oficial del Registro Civil y sello de la Oficialía.

(ARTÍCULO REFORMADO. P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 40. Una vez llenados los requisitos del formato de asentamiento del acta y leída por el Oficial del Registro Civil a los interesados, y a los testigos si se trata de matrimonio, lo firmarán todas las personas que hubieren intervenido, y si alguno no puede hacerlo, se imprimirá su huella dactilar.

En caso de que existiera imposibilidad física de alguno de ellos para imprimir la huella dactilar, el Oficial del Registro Civil hará constar esta situación mediante la nota correspondiente.

Si alguno de los interesados quisiere imponerse por sí mismo del contenido del formato de asentamiento del acta, podrá hacerlo; y si no supiere leer, uno de los testigos, designado por él, leerá aquél.

Una vez que los interesados expresen su conformidad con el contenido del acta, el Oficial del Registro Civil procederá a autorizar el acto jurídico con su firma y sello oficial.

Todas las firmas de los comparecientes, testigos y el Oficial del Registro Civil, deberán ser de manera autógrafa; por lo que respecta a las huellas dactilares, éstas podrán ser recabadas a través de medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico que permita su almacenamiento, conservación e impresión legible.

(ARTÍCULO REFORMADO. P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 41. Derogado.

(ARTÍCULO DEROGADO. P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 42. Si un acto comenzado se entorpeciese porque las partes se nieguen a continuarlo o por cualquier otro motivo, se inutilizará el formato, marcándolo con dos líneas transversales y expresándose el motivo del porqué se suspendió; razón que deberá firmar el Oficial del Registro Civil.

Si antes de que el Oficial del Registro Civil autorice con su firma y sello el acta, se nota que existen múltiples errores ortográficos, mecanográficos y de trascripción, se podrá cancelar el formato correspondiente y se dará de baja de acuerdo con lo que señale el Reglamento del Registro Civil.

(ARTÍCULO REFORMADO. P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 43. Al levantarse las actas se observarán las prevenciones siguientes: (Reformado Primer Párrafo. P.O. 29 de enero de 1982)

I. Las actas se numerarán en forma progresiva; no se dejará ningún renglón entero en blanco; en los casos en que por la esencia del acto no deba asentarse algún nombre o circunstancia, se inutilizará el renglón con una sucesión de guiones.

(Fracción Reformada. P.O. 29 de enero de 1982)

II. Tanto el número ordinal, como el de las fechas o cualquiera otro, estarán escritos en número;

(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

III. En ningún caso se emplearán abreviaturas, salvo los nombres que sean transcritos fielmente;

(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

IV. No se permitirá raspadura alguna, ni tampoco se permitirá borrar lo escrito.

(Fracción Reformada. P.O. 29 de enero de 1982)

V. Cada doscientas actas del mismo tipo, o menos, cuando no se alcance ese número de registros anualmente en una Oficialía, constituirán un volumen encuadernado. La encuadernación la hará la Dirección General del Registro Civil; y

(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

VI. A cada volumen se integrará el índice alfabético de las actas, que se formará de acuerdo con el primer apellido de la persona o personas de cuyo registro se trate, según el acto, y será autorizado por el Oficial del Registro Civil.

(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 44. Una vez levantada el acta, no se podrá cancelar ni modificar dato alguno, salvo cuando lo ordene la autoridad judicial o lo disponga expresamente la ley.

En los casos en que lo disponga expresamente este Código, el Reglamento del Registro Civil o cuando lo ordene la autoridad judicial, se deberán efectuar anotaciones en las actas del estado civil. Dichas anotaciones se harán en hoja adherida al acta que corresponda, tanto en el libro original como en duplicado, a la vez que se

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