Introducción A Las Garantías
majemeper29 de Mayo de 2015
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Introducción
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra garantía como “el efecto de afianzar lo estipulado” o como “la cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad”.
Los Contratos de Garantía tienen por objeto garantizar a los acreedores contra la insolvencia de sus deudores. La ley reglamenta tres principales: la hipoteca, la prenda, la anticresis y la fianza. Es decir, son aquellas seguridades accesorias (reclamación de orden secundario) que se dan para la seguridad de una obligación. Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda, mediante una Cosa dada o el Aval de un tercero que asume la obligación de cumplir lo debido por el deudor.
Es por ello que, una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda, mediante una Cosa dada o el Aval de un tercero que asume la obligación de cumplir lo debido por el deudor.
En otro orden de idea, debemos tener presente cual es el significado de la palabra hipoteca. En este sentido Cabanellas, nos aclara, que es de origen griego y significa cabalmente SU- POSICION, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de sustituiría, añadiría o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación.
Por tanto, la Hipoteca recae en principio sobre inmuebles, pero la ley permite, sin embargo hipotecar ciertos bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques y aeronaves".
Para cierta Doctrina, las definiciones legales no constituyen ningún acierto, por cuanto que no es su misión darlas, pero es obvio, que en nuestro caso no podemos dejar a un lado el concepto emitido por nuestro legislador en el Artículo 1.877 del Código Civil, el cual establece: "La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación".
Finalmente, La doctrina distingue la hipoteca según sus fuentes, pero el legislador en el Articulo 1884 del Código Civil, estipula que se clasifican en: "La hipoteca es legal judicial o convencional" o sea, que dicha clasificación obedece conw ya eT^e al origen de la hipoteca, bien sea porque nazca por voluntad del legislador o de las partes convencionalmente.
Introducción a las garantías.
Los Contratos de Garantía tienen por objeto garantizar a los acreedores contra la insolvencia de sus deudores. La ley reglamenta tres principales: la hipoteca, la prenda, la anticresis y la fianza. Es decir, son aquellas seguridades accesorias (reclamación de orden secundario) que se dan para la seguridad de una obligación. Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda, mediante una Cosa dada o el Aval de un tercero que asume la obligación de cumplir lo debido por el deudor.
Sin embargo, las garantías son contratos que nos conllevan o presuponen un deber de cumplimiento, dándole al acreedor un derecho, es decir, una pretensión a la prestación, debida por el deudor. El cumplimiento o satisfacción de la prestación depende del sujeto pasivo de la relación jurídica (deudor). Ahora bien por estar supeditada, la satisfacción del derecho del acreedor a la conducta del deudor, es factible que la obligación sea incumplida. En atención a tal situación y previendo la misma, el legislador ha establecido los instrumentos o normas legales para lograr el cumplimiento forzoso o coactivo de la obligación.
La garantía es pues la seguridad que un deudor le da a su acreedor para que éste se sienta protegido en el pago de una obligación principal respaldando la misma con una garantía que se constituye a favor del acreedor. (http://barinasusm2013.blogspot.com/2011/10/garantias.html)
En garantías se manejan dos criterios importantes:
A. Garantía como sinónimo de seguridad: en este caso, el acreedor amparado o garantizado mediante garantías, obtiene ventaja frente al acreedor quirografario, que es aquel que se presenta frente a su deudor sin tener seguridad ni ventaja alguna, o sea, sin tener ninguna garantía.
B. Garantía como ventaja que se otorga al acreedor: en este caso, el acreedor para asegurarse que se le responda por la obligación, puede tener la ventaja que le respondan otras personas y no sólo su deudor, aumentando así el número de patrimonios afectados para el cumplimiento de la obligación o también pudiera estar afectado un bien específico que representa la garantía.
Importancia de las Garantías.
Radica en el aspecto jurídico y en la vida comercial, tanto para el acreedor como para el deudor. En nuestras actividades cotidianas nos relacionamos con las garantías porque ellas están presentes en el quehacer diario de nuestra sociedad, facilitando las operaciones comerciales, ejemplo de ello es la obtención de vivienda mediante sistema de venta a plazo don el inmueble constituye la garantía hipotecaria que le otorga al acreedor mayor seguridad para el pago de su crédito. (http://barinasusm2013.blogspot.com/2011/10/garantias.html)
Clasificación de las Garantías.
Se clasifican en dos grupos:
1. Según la fuente que las origina.
a. Legales: Su fuente está en la ley. Ejemplo de esta es la Hipoteca Legal (Art. 1.885 Código Civil Venezolano). El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor que se determina con arreglo de los Artículos. 360 y 397 ejusdem.
i. La hipoteca legal general: cuando en ella están comprendidos todos los bienes del deudor.
ii. La hipoteca legal especial: que sólo se limita a cosas específicas o determinadas, la cual ha adoptado el legislador en nuestro Código Civil Venezolano.
b. Convencionales: Son aquellas que se establecen por la autonomía de la voluntad de los particulares, su fuente es una manifestación de voluntad de las partes.
c. Judiciales: Tienen como fundamento una decisión judicial o sentencia ejecutoriada, definitivamente firme sobre la cual no cabe ningún otro recurso (Artículo 1.886 C.C.V.)
2. Según su objeto:
a. Garantías Personales: aquella que versa sobre las personas. Ej.: La fianza (Artículo 1.804 C.C.V.).
b. Garantías Reales: aquellas que versan sobre bienes. Ej.: La prenda y la hipoteca (Artículos. 1.837 y 1.877 ejusdem). (http://barinasusm2013.blogspot.com/2011/10/garantias.html)
Responsabilidad del deudor y Principios Fundamentales.
Para hablar de las garantías se tomará en consideración la responsabilidad patrimonial del deudor, consagrada en los Artículos 1.812, 1.837 y 1.863 de nuestro Código Civil Venezolano (C.C.V.), donde se originan las obligaciones directas e indirectas, y como detentadores de una propiedad especialmente afectada al pago de una deuda que a veces no les pertenece personalmente, solo esa propiedad es la responsable.
Ahora bien, existen dos principios en la responsabilidad patrimonial del deudor:
a. Principio de la integridad del patrimonio, donde el deudor se encuentra obligado a mantener a su patrimonio en un nivel tal que no perjudique los derechos acreedores. Cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación.
b. Principio de la responsabilidad ilimitada, quiere decir que todos los bienes del deudor están expuestos al poder de expropiación por parte del acreedor
Todos los bienes del deudor están expuestos al poder de agresión (expropiación) por parte de los acreedores (Artículo 1.864 ejusdem).
Clases de Garantías.
En el Derecho Civil Venezolano se encuentran dos clases de Garantías:
1. Garantía Real: Es aquella que confiere al acreedor el derecho de ejecutar una cosa ("ius distrahendi") con derecho de cobrarse preferentemente de su precio (derecho de preferencia) e independientemente de las manos en que se encuentre el asiento de la garantía (derecho de persecución).
2. Garantía Personal: Consiste en la manifestación expresa, en virtud de la cual una persona natural o jurídica se compromete para con el acreedor a cumplir en todo o en parte con la obligación ajena. (http://www.buenastareas.com/ensayos/Garantias-En-El-Derecho-Civil-Venezolano/2205626.html)
Tipos de garantías.
En el Artículo 1.837 de nuestro Código Civil vigente, la Prenda se establece como una Garantía Real, por cuanto es un contrato por el cual el deudor da al acreedor una cosa material (bienes muebles o inmuebles), en seguridad del pago del crédito, y una vez extinguida la obligación (el pago total, según el Artículo 1.852 C.C), el acreedor la restituirá. La prenda en este caso confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada (Artículo 1.838 ejusdem), y presenta las siguientes características:
a. El consentimiento de las partes contratantes.
b. La entrega de una casa mueble al acreedor o a la persona designada por las partes para recibirla y retenerla.
c. La Intención de asegurar al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la prenda.
Privilegios.
Es un derecho, una garantía
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