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Introduccion al estudio de las Garantias

Ricardo RojasReseña6 de Mayo de 2018

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO[pic 1]

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

LAS GARANTÍAS: Generalidades.

Bachilleres:

Helen González. C.I:26.187.033.

Ludys Peña.C.I:25.929.295.

Blanca Romero.C.I:25.688.111.

Ivan Muñoz.C.I:26.474.278.

Ronna Duque.C.I:24.158.413.

Abg. Doc.: Zulay Canelón.

Cátedra: Derecho Civil Contratos y Garantías.                      Sección: M-644.

Barquisimeto Abril, 2018.

Índice.

Pág.:

Introducción                                                                                                     3

Las Garantías.                                                                                                 4

Clasificación de las Garantías.                                                                        5

La Responsabilidad del Deudor.                                                                     5

Principios Fundamentales.                                                                              6

Los Privilegios.                                                                                                7

Clasificación de los Privilegios                                                                        8

Prelación de los Créditos Privilegiados.                                                          9

Sentencia.                                                                                                      10

Conclusión.                                                                                                    12

Referencias.                                                                                                   13


Introducción

Para dar inicio al desarrollo de este trabajo es necesario desglosar los puntos a tratar en el mismo si bien se va a desarrollar a las garantías como punto principal a lo largo de esta actividad se definirán conceptos básicos y conceptos de carácter específico y fundamental para poder estudiar el tema, así como profundizar en  fundamentos, características y los aspectos de relevancia en el mismo,  si bien para el punto introductorio es necesario saber que la garantías son un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma y que pueden consistir en obtener la ventaja de que responda de la obligación no sólo el deudor, sino también otras personas, existen especificaciones  aspectos claves en este trabajo que son de gran importancia para su estudio y análisis.


Las Garantías.

El régimen legal en materia de responsabilidad del deudor no siempre es beneficioso para el acreedor, especialmente cuando el crédito no goza de privilegio; es decir, la situación jurídica del acreedor quirografario el cual es aquel que de suma de dinero no goza de ninguna garantía particular para la recuperación de su deuda. Está, por tanto, en concurso con los demás acreedores en la distribución del producto de la venta de los bienes del deudor insolvente; de allí que no siempre se le ofrece a este acreedor el grado de seguridad que éste desea en el cual se pueda efectuar la ejecución forzosa de su crédito.

Es allí donde las garantías en un sentido amplio se pueden considerar como la concesión voluntaria del acreedor de una situación más favorable de la que tiene el acreedor quirografario, donde dichas garantías pueden tomarse como contratos; los cuales pertenecen a la especie de los contratos que se suscriben con la finalidad de asegurar el cumplimiento de otro contrato principal. Su objeto es una prestación accesoria que sólo deviene exigible en caso de que no se cumpla la prestación del contrato principal. Ello requiere que la prestación principal sea posible, lícita y determinada o determinable. Si no es así, el contrato de garantía será nulo y, por tanto, inexigible.

Los contratos de garantía son, pues, accesorios y subsidiarios. Lo primero porque sólo son exigibles en caso de que no se cumpla la prestación del contrato principal y no puede concebirse sin la existencia del contrato principal. Lo segundo, esto es, la subsidiariedad, significa que el obligado en el contrato de garantía sólo lo hace en caso de que el deudor del contrato principal no cumpla su obligación.

Clasificación de las Garantías.

  • Garantía personal: Pueden constituirse mediante la adición de deudores principales o mediante la adición de deudores subsidiarios. En el caso primero la forma genérica es la solidaridad pasiva y la indivisibilidad y en la segunda forma es la fianza; en el caso primero tenemos como ejemplo, un aval. Mediante la garantía personal una persona garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagar ella en el caso de que el deudor principal no cumpliese con su obligación.
  • Garantía real: En esta garantía se priva al deudor o (tercer garante) de la posesión de la cosa, a las garantías reales sin desapoderamiento, que permiten al deudor o (tercer garante), continuar con el uso y el disfrute de la cosa; tales como la prenda o la hipoteca. El deudor garantiza con un bien el pago de una deuda. En el caso de incumplir, el  podrá vender el bien y saldar la deuda con el dinero obtenido, devolviendo al deudor el excedente (si lo hubiese).  

La Responsabilidad del Deudor.

Dentro de las obligaciones contractuales se puede exponer su ineficacia si el incumplimiento del deudor no comprometiera su responsabilidad de modo que pudiere procederse a la ejecución forzosa del bien o en dado caso de la obligación. En otro aspecto la responsabilidad del deudor podría recaer sobre su persona o sobre su patrimonio, o en ambos tanto en su persona como en su patrimonio.

Anteriormente la responsabilidad recaía exclusivamente sobre la persona del deudor estableciéndose la misma como responsabilidad personal, puesto que para ese entonces se consideraban los bienes como patrimonio familiar más que personal, lo cual generaba graves incidentes entre el acreedor y el deudor; posteriormente se estableció la noción de que el deudor también responda con sus bienes denominado en este aspecto responsabilidad patrimonial.

Cuestión estableció el principio de que todos los bienes del deudor responden uniformemente del cumplimiento de sus obligaciones donde se delimito la responsabilidad personal del deudor y se le dio paso a la responsabilidad patrimonial.

Principios Fundamentales.

  • La Responsabilidad del Deudor es Meramente Patrimonial: En el aspecto de que el deudor sólo con sus bienes está sujeto a satisfacer; en forma forzosa, el derecho de su acreedor. Esta responsabilidad adquiere relevancia cuando el deudor ha incumplido su obligación; pero la afectación de los bienes del deudor al cumplimiento de su obligación nace jurídicamente junto a la propia obligación.
  • La Responsabilidad Patrimonial es Ilimitada: Este principio señala que el obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber establecido así en el artículo 1.863 del Código Civil; donde el mismo rige cualquiera que sea su fuente, cualidad, monto y naturaleza de la obligación.
  • Responsabilidad Limitada: El deudor en algunos casos no responden de su obligación con todos sus bienes, sino con parte de ellos. En cuanto a ejemplos se refiere existen algunos supuestos donde lo que está limitado es el débito y no la responsabilidad. Cuando hay verdadera y propia limitación de la responsabilidad, el acreedor no puede trabar ejecución sino sobre determinadas bienes del deudor, cualquiera que sea el monto de su crédito, mientras que cuando hay limitación del débito, el acreedor puede ejecutar cualquier bien del deudor, pero no tiene derecho a cobrarse en tal forma, ni en ninguna otra, sino una suma determinada.
  • Principio o Ley del Concurso: Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legitimas de preferencia. Donde las causas de preferencia son tres el privilegio, la prenda puesto que ha sido anexada no la concede la ley sino la voluntad de las partes y la hipoteca.

Privilegios.

Es el derecho que concede la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración a la causa del crédito; se debe tomar en cuenta que se presenta una causa de preferencia a favor de un acreedor frente a los demás; que proviene de la ley y que el legislador, lo establece en consideración, al peculiar origen del derecho de crédito al que se otorga el privilegio, independientemente de la persona del acreedor.

Como causa de preferencia los privilegios conceden al acreedor una precedencia respecto a otros acreedores para hacer efectivo su derecho en vez de dejarlo sometido a la ley del concurso. A diferencia de las garantías el privilegio nace de la ley y opera automáticamente, sin que pueda crearse privilegios por voluntad privada. Cuando el legislador crea privilegios lo hace en consideración a la causa del crédito y no a la persona del acreedor.

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