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Introducción Al Derecho Internacional Privado

lauravirseda9129 de Abril de 2014

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Regula relaciones particulares a nivel internacional (objeto).

DEFINICIÓN: Rama de cada ordenamiento jurídico estatal que regula relaciones privadas internacionales.

- Rama de cada ordenamiento estatal; significa que es derecho interno. Es diferente en cada país (se relaciona con que es exclusivo y relativo). En esto se diferencia del derecho internacional público (que tiene un conjunto de normas llamadas Convenios que son comunes a todos los ordenamientos).

- Objeto: las relaciones privadas internacionales: ejemplo

Matrimonio ente un belga y un italiano en Alemania; es privada, es internacional porque confluyen varios ordenamientos)

Adopción de dos italiano que van a Rusia a adoptar a un niño y traerlo a España.

Segunda nota: la internacionalidad; el elemento extranjero. Una relación es internacional cuando en ella hay un elemento extranjero (tesis del elemento extranjero puro). Existen excepciones a esta tesis regulada por ley.

Ejemplo: un español compra un coche en España, a través de un contrato celebrado en España pero con una persona sueca: si hay un elemento extranjero por poco relevante que parezca es una relación internacional de derecho privado.

En el momento en que haya un elemento internacional, se plantean 3 cuestiones:

- ¿Qué juez es competente?: se denomina competencia judicial internacional. Son tribunales interno (es internacional por la nota de relación privada internacional). Esto lo resuelven las normas sobre competencias jurídicas internacional.

- ¿Qué derecho rige ese contrato? Cuando se responde la primera pregunta se responde la segunda. Se resuelven mediante las normas de conflicto. En el ejemplo estas normas nos llevan al derecho civil español o sueco. El juez español puede aplicar el derecho de otro país si está expuesto así en la norma de conflicto.

- Efectos de la decisión judicial: ejemplo; en un matrimonio divorciado (mujer española padre marroquí) la mujer consigue la custodia de los hijos a través de una sentencia española. Esta mujer tiene que validar la sentencia en Marruecos, es decir obtener el reconocimiento para que sea eficaz. Ningún país ejecuta automáticamente una sentencia extranjera.

Situación claudicante: situación que claudica ante el paso de la frontera (pierde validez con el paso de la frontera)

Otro ejemplo: un señor inglés fallece en la costa del sol y deja los bienes a su novia. Los hijos al enterarse de la legítima española se preguntan si pueden o no obtener la legítima. Son competentes los tribunales españoles cuando el causante residiera en España.

El testamento en este caso no es válido al 100% en España pero si lo es al ordenamiento británico. El derecho aplicable se establece en la norma de conflicto. La sucesión por causa de muerte se rige por la ley de la nacionalidad del fallecido. Por tanto, este testamento es válido porque es causante es británico. El juez español aplicaría la norma británica y validará el testamento.

En caso de nacionalidad doble; juez competente Marbella. Norma que aplica: depende del tipo de nacionalidad que tengamos. En España hay convenios de doble nacionalidad (13 con repúblicas latinoamericanas) estos convenios determinan la nacionalidad efectiva. Si tienes las 2 y resides en España se tiene en cuenta la española. La otra estaría latente. Si no hay convenio se sigue el criterio de la última que tenga.

En vez de británico es hispano-argentino: en este caso reside en España, por lo tanto su sucesión se rige por el derecho español. En caso de que residiera en España sería su última nacionalidad.

Artículo 9.9 C.C: primer supuesto

TIPOS DE DOBLE NACIONALIDAD:

- LEGAL: Es la doble nacionalidad que por ley se admite. 22 C.C. se

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