ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Introducción e importancia del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  20 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  123 Visitas

Página 1 de 9

[pic 1]                                                     [pic 2]

Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Derecho

Derecho Internacional Privado II

“Introducción al DIP”

México, CDMX

Introducción

La realidad jurídica inmediata, apreciable directamente por todos, es el derecho nacional.

Cada Estado, a través de sus órganos, crea un derecho destinado a satisfacer las necesidades jurídicas dentro del territorio en que se asienta. Ya se trate de un derecho escrito, ya de un derecho consuetudinario o jurisprudencial, el derecho nacional tiene por objeto inmediato la relación jurídica nacional, como es comúnmente llamada por los doctrinarios, es aquel fenómeno jurídico nacional, porque el término relación sugiere una idea de bilateralidad, y en aspectos tales como la capacidad de las personas, la de idea de bilateralidad no se presenta sin embargo el derecho nacional se ocupa de ella.

Ahora bien, si los Estados vivieran aislados, el derecho nacional sería suficiente para regular el fenómeno jurídico, ya que éste, invariablemente, sería nacional también. Pero es un hecho evidente, que cada vez con mayor frecuencia, el fenómeno jurídico a menudo no se limita a los confines territoriales del estado, sino que rebasa sus fronteras, Los Estados entran en contacto directamente como personas soberanas de Derecho Público, y además los nacionales de un estado entran en contacto con los nacionales de otro, creándose la relación extra-nacional jurídica.

Cuando la relación jurídica internacional se da entre personas de derecho público, el derecho que debe regularla es el derecho internacional público. Pero cuando la relación jurídica internacional se da entre personas de derecho privado, surge la necesidad de que sea un derecho ad-hoc el que la regule, y éste ha sido tradicionalmente el derecho internacional privado, al que una vigorosa corriente moderna llama, con mayor propiedad, derecho privado internacional.

Como ejemplos típicos de las relaciones extra-nacionales tenemos los siguientes:

Una persona del Estado A contrae matrimonio con una del Estado B ¿Por cuál ley se regirán las relaciones matrimoniales?

Así pues, la existencia del fenómeno jurídico extra-nacional ha dado origen al derecho privado internacional.

Ahora bien, si las relaciones internacionales son jurídicas, algún derecho debe de regularlas.

Es imposible poner en tela de duda que estas relaciones son jurídicas, puesto que en primer término son expresión de un tráfico regular que sólo puede subsistir si es tutelado por el derecho. Además, las relaciones internacionales permiten prever sus efectos, lo cuál sólo puede ocurrir si están sujetas a un orden normativo. Finalmente, engendran derechos y obligaciones coercibles, típico producto del derecho.

En consecuencia, repetimos, algún derecho debe regularlas pero ¿Cuál es ese derecho?

Tres son las respuestas posibles a esta pregunta.

1).- La relación internacional debe regularse por el derecho de A y de B.

2).- La relación internacional debe regularse por un derecho, ya sea el de A o sea el de B.

3).- La relación internacional debe regularse por el derecho que no sea ni el de A ni el de B.

Según la respuesta que se escoja de las tres anteriormente citadas, variará el concepto que se tenga de esta rama del Derecho.

Si se escoge la primera, el Derecho Internacional no existirá y sólo subsistirán los órdenes jurídicos nacionales.

A esta escuela se le ha llamado la escuela territorialista del derecho, Sus postulados fundamentales son dos:

  1. Sólo es Derecho el que emana del propio Estado.
  2. 2) En un Estado no hay más Derecho que el propio.

De aquí el nombre de territorialista de esta escuela ya que su efecto inmediato es la territorialización al igual que la estatificación del Derecho.

Territorializa al Derecho porque al declarar que en un Estado no hay más Derecho que el propio, implícitamente se está afirmando que en el Estado B no es Derecho el de A, y en el Estado A no es Derecho el de B.

Estatifica el Derecho porque supone que sólo el Estado es capaz de crear Derecho, ya que el Derecho elaborado fuera del Estado no es Derecho.

Los postulados a mi entender son falsos.

En primer lugar, el sentido común nos indica que no es posible afirmar que sólo el Derecho de México es derecho y que el Derecho de los demás países no lo es.

En segundo lugar, el testimonio histórico al igual que la lógica nos demuestra que el Derecho no es un producto del Estado y al contrario, el Estado es un producto jurídico. No obstante lo absurda que resulta esta posición, algunos países de primer mundo, en sus resoluciones judiciales, siguen sosteniendo esta postura, al ignorar completamente las normas de derecho privado internacional de carácter supranacional que la doctrina ha elaborado con tanto esmero.

La segunda de las respuestas que se dieron en párrafos anteriores dice que la relación internacional debe regularse por el Derecho de A o por el de B.

En este caso la conjunción disyuntiva establece una diferencia radical entre una postura y otra.

Esta respuesta la ha dado lo que se conoce con el nombre de escuela clásica del Derecho Internacional Privado. La escuela clásica se dice que ha elaborado solo normas de conflictos de leyes, al echarse a cuestas la tarea de crear las reglas que ante la posibilidad de aplicar a una misma relación dos o más sistemas jurídicos, escogen solamente uno.

La escuela clásica pues ha hecho del DIP un sistema de normas formales y no materiales.

Actualmente, la escuela clásica es la que mayor arraigo tiene en los diversos sistemas jurídicos. Tanto es así que en los países anglosajones la materia se estudia bajo el nombre de “Conflictos de Leyes” y su objeto se constriñe a establecer las norma so principios según los cuales debe escogerse una ley u otra en toda relación internacional.

La tercera de las respuestas que venimos considerando, dice que la relación internacional debe regirse por un Derecho que no es ni el de A ni el de B. La relación internacional tendrá, en esta forma, un derecho único y adecuado que la regule, tal y como lo tiene la relación nacional.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.4 Kb)   pdf (165.2 Kb)   docx (54.3 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com