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Introducción al derecho internacional privado

soyolveraApuntes28 de Marzo de 2023

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  1. Introducción al derecho internacional privado

El aumento de las relaciones jurídicas sujetas a diferentes ordenamientos jurídicos es la razón de ser del derecho internacional privado. Las relaciones jurídico-privadas internacionales entre particulares que, son sometidas a más de un ordenamiento jurídico han proliferado en los últimos tiempos. Creando en él, los estados, la necesidad de incorporar o crear normas que traten de hacer frente a esta nueva realidad jurídica, que es el derecho internacional privado.

La fuente primordial del derecho internacional privado

  • Tratados Internacionales
  • Costumbre internacional: Conducta repetida a lo largo del tiempo, constante, uniforme y duradera, llevada a cabo por sujetos del derecho internacional, con la convicción de ser jurídicamente obligatoria.
  1. Elemento material: practica generada
  1. Acción: ej. Cobrar arancel por transportar mercancías internacionales.
  2. Omisión: ej. no cobrar arancel por transportar mercancías internacionales.
  1. Elemento psicológico o motivacional: convenimiento del sujeto para conformar una obligación de cumplir un deber jurídico.
  • Comercio (mayores relaciones jurídicas entre particulares)

En consecuencia, ha aparecido el llamado tráfico jurídico externo: “el tráfico jurídico es la coexistencia, de preceptos legales relativos a los conflictos de leyes pero que pertenecen a sistemas jurídicos cuyos ámbitos espaciales son distintos.

  1. Que juez
  2. Que ley es la aplicable (nacional o extranjera)
  3. No solo es ley sustantiva, pero procedimental. (se puede dar o no pues ningún juez aplica un proceso que no domina e intenta aplicar una ley aplicable nacional)

La costumbre internacional no está necesariamente codificada. Incoterms – regular disposiciones comerciales sobre términos aceptados internacionalmente pero no necesariamente codificados.

Derecho sustantivo – adjetiva. El proceso lo dicta cierta nacionalidad, pero la ley aplicable puede ser de otro país, resuelta por un juez que puede ser de una nacionalidad como una tercera parte.

Los llamados conflictos de leyes en el espacio se refieren a dos cosas principalmente:

  • La determinación del ámbito espacial (jurisdicción) y a;
  • La aplicación personal de los preceptos legales (ley aplicable).

Es decir, no se trata únicamente de saber qué ley debe aplicarse en tal o cual lugar, sino de saber si a una cierta persona debe aplicársele su propia ley o la extranjera.

Podemos tener un procedimiento que se resuelva tanto como con derecho extranjero como nacional.

Ejemplo:

  1. Resolver una sucesión: testamento, hay heredero, una casa que no está dentro de fideicomiso a nombre de un decujus residente de USA. (el fideicomiso prevalece porque es un contrato mercantil y prevalece, sobre todo)
  1. Verificar en la legislación del estado en cuestión para comprobar que fuese realizado de conformidad de la legislación de ese lugar. ¿Realmente tiene la legalidad y los requisitos del lugar donde se firmó?
  2. ¿Está debidamente apostillado y traducido?
  3. Ejecutar la sucesión acorde al derecho civil mexicano.

  1.  Un ciudadano francés con domicilio en parís, formaliza una compraventa internacional de mercaderías, con un ciudadano español radicado en Madrid,
  1. ¿Qué juez va a resolver esa controversia?
  2. ¿Qué pasa si el contrato se firmó en Irán?
  3. ¿Qué pasa si la entrega de mercadería la tenía en Argelia y pidió que se le pida en dubai?

Pusimos juez y legislación aplicable en Madrid. El incumplimiento es que no se entregó la mercancía, se va a demandar en cualquier país en donde el vendedor / acreedor tenga la suficiente liquidez para pagarme, en su caso podría ser Dubai / Francia.

En negocios internacionales tengo que recuperar el dinero, por ejemplo, si en Inglaterra tiene la fábrica del producto que me debió haber entregado, voy a demandar ahí porque es más fácil embargar.

Artículo 8 de la ley monetaria: las obligaciones de pago se pueden pactar en moneda extranjera pero el que tiene que cumplir la obligación sobre la moneda que se pactó al tipo de cambio del día de cumplimiento de la fecha de la operación. si el acreedor no quiere recibir el pago, se consiga ante el juzgado.

  1. Definición del derecho internacional privado.

El derecho internacional privado viene a ser aquella rama del derecho que estudia las situaciones privadas internacionales, las relaciones jurídicas en las que intervienen personas, objetos y modos en que se producen, pero que no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica.

  1. Elementos del derecho internacional privado.
  • Internacional: se regulan las relaciones de individuos que extienden su actividad fuera de sus fronteras. Es internacional porque la naturaleza de las cuestiones que tiende a resolver (las residencias de los individuos, cumplimientos de obligaciones).
  • No es un derecho meramente internacional por la producción de sus normas, si no por el objeto regulado, es decir el tráfico jurídico externo. (derecho interno, normas nacionales como fuentes más importantes, se apoya en tratados internacionales también, pero la mayoría de las normas de DIP son los ordenamientos jurídicos internos de cada uno de los países.)
  • Privado: se refiere a las personas implicadas en la relación jurídica que esta rama estudia, es decir entre particulares, o entre un particular y el estado, siempre y cuando este actúe como particular (iuris gestionis, porque no tendría la inmunidad estatal de estado, si no como un particular en un estado de igualdad).
  • Política: porque la cooperación internacional tiene por objeto siempre la reglamentación más adecuada del tráfico externo y la importancia creciente de los procesos y sistemas de integración. (carta rogatoria vs. Exhorto: toda comunicación entre juzgado para cualquier cosa, como notificaciones, demandas, sentencias. El juez de Cancún a través de una rogatoria le manda un exhorto al juez de Yucatán. Si la tenemos entre distintas jurisdicciones internacionales, se hace una carta rogatoria.)
  • Sociológicos: por el incremento de desplazamientos humanos derivado de la sociedad de la multiculturalidad, el incremento de los movimientos internacionales de trabajadores y el surgimiento e irrupción de nuevas tecnologías en el ámbito de la comunicación e información.
  • Económicos: no hay ningún estado que pueda aislarse sin necesitar a otros estados, globalización, comercio internacional. La interdependencia y la globalización de la economía.
  • Filosóficos – jurídicos: el derecho internacional privado como saber jurídico y producto cultural, se halla sometido a la influencia de distintas corrientes de pensamiento que acaban incidiendo en sus postulados.  (yo no acepto la aplicación del derecho extranjero porque es una violación a mi soberanía, una postura más nacionalista, pero ahora hay más apertura; hay ciertos países que amoldaron las legislaciones para hacerse más generales y aplicables.

  1. Objeto del derecho internacional privado.

Existen diversas teorías en torno al objeto del DIP, que podemos agrupar en dos grandes concepciones:

  1. Las teorías formales parten del estudio de la norma jurídica de DIP. (evoluciona a situaciones de DIP en donde no se encause completamente una norma de DIP, pero situaciones jurídicas, como elementos de extranjería, que va a determinar el sujeto de estudio de cada caso en particular.) (la norma tiene que decir que la norma es de derecho internacional privado sin analizar la cuestión a fondo, a diferencia de la teoría funcional, porque no todo estará encuadrado en una norma de derecho internacional privado, y no hay tales regulaciones para todo.
  2. Las funcionales, toda situación privada internacional o cualquier relación jurídica que ponga con relación a distintos sistemas jurídicos nacionales se caracterizan por la presencia de un elemento de extranjería.
  1. Elementos de extranjería:
  1. Objetivo: lugar de celebración del contrato, ubicación del inmueble, lugar de celebración de matrimonio, adopción).
  2. Subjetivo: nacionalidad, domicilio, residencia habitual– todo relativo al sujeto / individuo.

El objeto del DIP estaría constituido por las relaciones jurídicos con elementos de extranjería y no por las normas.

El objeto de la teoría funcional es el examen de los elementos de extranjería en cada caso particular; la funcional es la más defendida y aceptada a nivel internacional sobre la teoría ius privatista.

Es necesario señalar cuando una situación:

  1. Es privada: particulares o el estado como particular. (posición de igualdad, iure gestiones y no iure imperii.)
  2. Cuando es internacional, toda relación jurídica en la que esté presente un elemento de extranjería.

Una relación jurídica mercera el calificativo internacional cuando la misma exceda de los límites del tráfico jurídico externo.

  1. Antecedentes del derecho internacional privado.

  1. Lo más importante de Grecia es que inicia el derecho internacional privado, porque fue el inicio del comercio. En Grecia había muchos extranjeros y los griegos actuaban como representantes legales, de ahí se pasan a temas migratorios, como adquirir un inmueble, casarse…
  2. Roma modifica todo esto, con la decisión de darle la nacionalidad de romano a todos los que nacen en el territorio. Diferencian ius Gentium de ius civilis. Surge la lex mercatoria, empiezan a surgir nuevas instituciones. Mayor aplicación dentro del imperio.
  3. Glosadores: certeza jurídica a todo lo que hay en Grecia y roma, codificar todo lo que podían encontrar en un solo código dependiendo la materia en caso de que existan controversias sobre la materia para saber cómo se podía resolver. También aceptaban la regulación del derecho extranjero para resolver las controversias. el comercio tiene un auge y surgen instituciones como cónsules que son jueces comerciales, aplican el derecho que más les conviene para solucionar las controversias.
  4. Postglosadores: derechos favorables y derechos no favorables. Unos seguían a las personas y unas eran de carácter territorial. Básicamente incluye a bienes inmuebles y personas.
  5. Escuelas
  1. Escuela francesa: unilateralista, discriminación entre nacionalidades en el lugar en el que estén, para Francia la ley aplicable es la francesa para cualquier jurisdicción en donde se encuentren. Lex fori: ley del juzgador, del país.
  2. Escuela anglosajona: Harvard, yale… lo primero que quiere es encontrar al juez competente. Ventajas: se basa en precedentes, el common law, en resoluciones, cualquier resolución es aplicable como prueba, todo lo puedo utilizar como prueba, y el juez valora si le sirve o no. Dentro de las escuelas de yale y Harvard, mencionan que no aplican derecho extranjero porque cuando tenemos una resolución, incorporamos la norma extranjera o ley a la nuestra (escuela de incorporación) La escuela de la nacionalidad: el juez recrea la norma jurídica y la recrea en el ordenamiento nacional. La escuela de Inglaterra: doctrina de los derechos adquiridos, el reconocimiento de un derecho otorgado en un estado que va a surtir sus efectos en el mío, tengo que aceptar ese derecho, pero hay afectaciones o límites. (derechos humanos, derecho a la identidad…)
  1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  • Nacionales: el DIP la fuente más importante es la legislación nacional. Hay países que tienen un propio código de derecho internacional privado dividido por materia. Puede ser de dos tipos: de nuestra interpretación o creación.
  • Leyes marco: organismos internacionales que están ocupados del DIP, que emiten leyes marco, que son cuerpos normativos para que los estados puedan aplicar la ley marco a la legislación propia. La nueva normativa de comercio es una copia de la codificación de las naciones unidas.
  • La costumbre nacional son conductas aceptadas por las partes. A nivel comercial todas las conductas están homologadas.
  • Jurisprudencia: generación de normativa nacional. La jurisprudencia nacional sirve como medio probatorio.
  • Internacionales: 
  • Tratados internacionales: acuerdo de voluntades entre estados y organismos internacionales, y hay sujetos sui generis de derecho internacional, como la cruz roja internacional. Un sujeto de derecho internacional tiene derechos y obligaciones a nivel internacional.
  • Costumbre internacional: acción repetida a lo largo del tiempo que es considerada obligatoria para las partes. La costumbre va evolucionando, nuestra propia legislación intenta legislar los actos consuetudinarios actuales. principios no codificados, pero son conductas que organismos internacionales, y las propias personas, dan como si fueran ley.
  • Jurisprudencia internacional: resoluciones emitidas por una corte internacional (corte penal internacional, cualquier tribunal internacional). A nivel internacional es un precedente que me va a ayudar como prueba, pero no tiene tanta fuerza como una jurisprudencia nacional. resoluciones generadas x cualquier tribunal internacional
  • Comunes (doctrina): escritos de los estudiosos del derecho internacional. Doctrina de jurisconsulto que hable de derecho internacional privado ya sean nacionales o extranjeros.
  1. Tratados internacionales

Se regula por la comisión de Viena o por el derecho internacional público, puede estar estipulado en uno o más elementos con el nombre que desee darle el legislador.

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