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Fuentes formales del derecho comercial


Enviado por   •  20 de Febrero de 2020  •  Documentos de Investigación  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  182 Visitas

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DERECHO COMERCIAL: Conjunto de normas que regula la relación entre los comerciantes y los asuntos del comerciante.

CONEXIÓN CON LA CONTABILIDAD: Es una fuente de soluciones para el ejercicio de la profesión del contador.

FUENTES DE DERECHO COMERCIAL:

Fuentes formales del derecho comercial

La Constitución de cada país es la primera fuente del derecho que vale por encima de todas las otro. En lo que a comercio se refiere, es la encargada de crear un marco legal relacionado con todas las actividades comerciales en las que el gobierno del estado participe de alguna forma.

La Ley Todas las ramas del derecho comercial están formadas por un conjunto de leyes que salvo que exista una normativa determinada serán tomadas como referencia para resolver cualquier tipo de disconformidad o vacío legal que tenga que ser examinada. Está formado por las leyes, decretos reales así como los legislativos y normas de sujetos públicos encargados de dicha materia.

Tratados internacionales Es un acuerdo llevado a cabo entre variados países en el cual forman leyes y normas comerciales comunes a todos ellos a fin de facilitar el comercio entre dichos territorios.

Código de Comercio El código de comercio es un conjunto de artículos y forma la fuente principal de derecho jurídico de comercio ya que pone normas a todos los aspectos del comercio, desde los comerciantes, el comercio marino, el modo de actuación en caso de impago y quiebras pasando por la creación de contratos. Los contratos son una de las fuentes del derecho comercial que existen.

Fuentes indirectas del derecho comercial.

Usos y Costumbres Los usos y costumbres habituales forman parte del derecho comercial debido a que ellas han sido el origen más básico de todo lo que después de ha ido determinando en leyes obligatorias. Por ello, la costumbre en caso de no existir ley aplicable al caso, se tomará como una fuente legítima del derecho comercial.

La Jurisprudencia No es fuente del Derecho como tal, pero es útil en lo que respecta a ser un instrumento en la que poder basarse a la hora de interpretar un texto legal basándose en decisiones tomadas por otros jueces con anterioridad.

Condiciones de los contratos de trabajo Los contratos particulares realizados por empresa no forman una fuente formal pero sí que es una fuente de derecho indirecta ya que ambas partes firmantes se implican entre sí a cumplir lo pactado salvo que esté en contra de las leyes habituales de comercio que forme parte de las fuentes formales.

COMERCIANTES. CONCEPTO. (ART 10) Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

EMPRESARIO Es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el control de las empresas, y asume la responsabilidad tanto comercial como legal frente a terceros. 

Conjunto de bienes que se necesita para formar una empresa

  • Persona natural: es aquel individuo que al actuar en su propio nombre se ocupa de alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles.
  • Persona jurídica: “Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

  • Sociedad: (Art. 98. Definición del Contrato de Sociedad) Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
  • Sociedad anónima: Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Sociedad ltda: son un tipo de unión mercantil en la que como bien lo dice su nombre, la responsabilidad de los socios está limitada hasta el monto del capital que cada uno aportó al momento de constituir la compañía.
  • Sociedad anónima simplificada: es una sociedad de capitales constituida por una o varias personas naturales o jurídicas que, luego de la inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista o sus accionistas, y en cual los socios sólo serán responsables.

  • Contrato de colaboración profesional permite que un profesional independiente (“freelance”) se comprometa a realizar ciertos trabajos o servicios para otra empresa o profesional durante un período determinado de tiempo.

EMPRESA: Actividad económica organizada por el empresario para generar ingresos.

 (ART 25) Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. (ART  515) Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

SUCURSALES. (ART 263) (TIENE REPRESENTANTE LEGAL) Son sucursales los establecimientos de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Cuando en los estatutos no se determine las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal.

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