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Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  4.493 Palabras (18 Páginas)  •  174 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL Experimental DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

UNELLEZ- AMBIENTE LA CARAMUCA

Barinas edo- BARINAS

Separación de cuerpo de muto acuerdo con hijos

ÍNDICE

Desarrollo

 -Sanciones Por La Inobservancia De Los Requisitos Matrimoniales.

 -Las Sanciones Preventivas.

 - Oposicion Al Matrimonio (Legitimados.

 -Procedimiento A La Oposicion Del Matrimonio

 - Efectos De La Oposición

 - Las Sanciones Punitivas

 - Sanciones Civiles Represivas

 -Nulidad Absoluta.

 -Caracteres

 -Nulidad Relativa.

 -Diferencia Entre Nulidad Relativa Y Absoluta.

 - Caracteres

 -Casos

 - Efectos De La Nulidad Relativa Del Matrimonio

 - Matrimonio Putativo

 - Efectos Del Matrimonio Putativo En Cuanto A Los Conyuges Y A Los Hijos

 -Conclusión

 -Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El matrimonio es considerado un acto jurídico. Se considera actos jurídicos a los hechos jurídicos, voluntarios, realizados con discernimiento, intención y libertad, y a su vez lícitos, con el fin inmediato de producir efectos jurídicos. El matrimonio está regulado por todas las disposiciones del capitulo de actos jurídicos del Código Civil, en el articulo 944 y sucesivos.

Uno de los problemas vinculados con la nulidad del matrimonio lo constituye la diferenciación de éste de las disposiciones de las nulidades de los actos jurídicos en general.

Parte de la doctrina argentina diferencia en cuanto a la nulidad, al matrimonio del resto de los actos jurídicos. Se presenta a la nulidad como la sanción que la ley aplica al matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos o de las causales que lo tornan ineficaz.

La aceptación o no, de dicha diferenciación, tienen gran importancia en la práctica, debido a que de ello depende la solución de los conflictos relativos a las causas de nulidad matrimonial.

En esta investigacion se va a tratar el tema de las diferentes de doctrinas que existen sobre la nulidad matrimonial, si debe ser considerada diferente el resto de los actos jurídicos, y por consiguiente, cuales son las diferencias que los doctrinarios establecen entre la nulidad matrimonial y la nulidad de los actos jurídicos en general.

-SANCIONES POR LA INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS MATRIMONIALES.

En Venezuela La forma habitual de matrimonio expresa por el legislador es la monogamia y debe ser entre un hombre y una mujer.

Es por ello, que se considera un concepto importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear una afinidad de parentesco entre personas que no deben ser cercanas en línea de sangre. Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la reproducción y socialización de los hijos, así como la de regular el nexo entre los individuos y su descendencia que resulta en el parentesco, esta institución es una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legales y culturalmente definidos, los cuales deben ser respetados y cumplidos a cabalidad ya que en caso de no ser respetados serán sancionados. El matrimonio es una institución social y como tal, requiere de determinadas formalidades, así como condiciones especiales, en virtud de su propia naturaleza y la inobservancia de su cumplimiento genera consecuencias jurídicas. Es por ello, que el principal interés del legislador es evitar la celebración de matrimonios irregulares, los cual es perfectamente explicable, por ser la institución matrimonial de estricto orden público.

En su mayor parte las sanciones recaen sobre los contrayentes o sobre el vínculo matrimonial mismo, la ley también establece sanciones para funcionarios públicos o autoridades que intervienen en la celebración del matrimonio.

Respecto a las últimas sanciones aludidas (las aplicables a los funcionarios), cabe señalar que unas son de carácter penal y otras de naturaleza civil. En cuanto a las sanciones que pueden recaer sobre los contrayentes o sobre el vínculo matrimonial mismo, se observa que el principal interés del legislador es evitar la celebración de matrimonios irregulares, lo cual es perfectamente explicable, ya que por ser la institución matrimonial de eminente orden público, resulta siempre preferible impedir que se lleve a cabo el acto de violación de normas legales, que tener que aplicar sanciones de mayor o menor gravedad a posteriori, es decir, cuando la celebración es un hecho cumplido.

De ahí que las sanciones que pueden recaer sobre los contrayentes en los casos a que estamos haciendo referencia, puede dividirse en dos grandes grupos: Preventivas y Punitivas

Con las sanciones preventivas se trata de evitar la celebración de un matrimonio irregular; conviene tener en cuenta que cualquier irregularidad referente a la celebración del matrimonio, por más leve que sea, siempre pueden dar lugar al funcionamiento de dicho tipo de sanciones.

Las sanciones punitivas por el contrario, sólo tienen sentido si por una u otra razón han fracasado las preventivas y el matrimonio irregular llega a celebrarse. Debe aquí hacerse notar que, si bien todo tipo de incumplimiento de los requisitos de fondo o de forma del matrimonio, no acarrean sanción alguna.

-LAS SANCIONES PREVENTIVAS:

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Las sanciones preventivas son aquellas que se oponen al matrimonio es decir se

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