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sandraly7 de Mayo de 2014
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UNIVERSIDAD NACIONAL Experimental DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ- AMBIENTE LA CARAMUCA
Barinas edo- BARINAS
Separación de cuerpo de muto acuerdo con hijos
ÍNDICE
Desarrollo
-Sanciones Por La Inobservancia De Los Requisitos Matrimoniales.
-Las Sanciones Preventivas.
- Oposicion Al Matrimonio (Legitimados.
-Procedimiento A La Oposicion Del Matrimonio
- Efectos De La Oposición
- Las Sanciones Punitivas
- Sanciones Civiles Represivas
-Nulidad Absoluta.
-Caracteres
-Nulidad Relativa.
-Diferencia Entre Nulidad Relativa Y Absoluta.
- Caracteres
-Casos
- Efectos De La Nulidad Relativa Del Matrimonio
- Matrimonio Putativo
- Efectos Del Matrimonio Putativo En Cuanto A Los Conyuges Y A Los Hijos
-Conclusión
-Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El matrimonio es considerado un acto jurídico. Se considera actos jurídicos a los hechos jurídicos, voluntarios, realizados con discernimiento, intención y libertad, y a su vez lícitos, con el fin inmediato de producir efectos jurídicos. El matrimonio está regulado por todas las disposiciones del capitulo de actos jurídicos del Código Civil, en el articulo 944 y sucesivos.
Uno de los problemas vinculados con la nulidad del matrimonio lo constituye la diferenciación de éste de las disposiciones de las nulidades de los actos jurídicos en general.
Parte de la doctrina argentina diferencia en cuanto a la nulidad, al matrimonio del resto de los actos jurídicos. Se presenta a la nulidad como la sanción que la ley aplica al matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos o de las causales que lo tornan ineficaz.
La aceptación o no, de dicha diferenciación, tienen gran importancia en la práctica, debido a que de ello depende la solución de los conflictos relativos a las causas de nulidad matrimonial.
En esta investigacion se va a tratar el tema de las diferentes de doctrinas que existen sobre la nulidad matrimonial, si debe ser considerada diferente el resto de los actos jurídicos, y por consiguiente, cuales son las diferencias que los doctrinarios establecen entre la nulidad matrimonial y la nulidad de los actos jurídicos en general.
-SANCIONES POR LA INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS MATRIMONIALES.
En Venezuela La forma habitual de matrimonio expresa por el legislador es la monogamia y debe ser entre un hombre y una mujer.
Es por ello, que se considera un concepto importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear una afinidad de parentesco entre personas que no deben ser cercanas en línea de sangre. Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la reproducción y socialización de los hijos, así como la de regular el nexo entre los individuos y su descendencia que resulta en el parentesco, esta institución es una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legales y culturalmente definidos, los cuales deben ser respetados y cumplidos a cabalidad ya que en caso de no ser respetados serán sancionados. El matrimonio es una institución social y como tal, requiere de determinadas formalidades, así como condiciones especiales, en virtud de su propia naturaleza y la inobservancia de su cumplimiento genera consecuencias jurídicas. Es por ello, que el principal interés del legislador es evitar la celebración de matrimonios irregulares, los cual es perfectamente explicable, por ser la institución matrimonial de estricto orden público.
En su mayor parte las sanciones recaen sobre los contrayentes o sobre el vínculo matrimonial mismo, la ley también establece sanciones para funcionarios públicos o autoridades que intervienen en la celebración del matrimonio.
Respecto a las últimas sanciones aludidas (las aplicables a los funcionarios), cabe señalar que unas son de carácter penal y otras de naturaleza civil. En cuanto a las sanciones que pueden recaer sobre los contrayentes o sobre el vínculo matrimonial mismo, se observa que el principal interés del legislador es evitar la celebración de matrimonios irregulares, lo cual es perfectamente explicable, ya que por ser la institución matrimonial de eminente orden público, resulta siempre preferible impedir que se lleve a cabo el acto de violación de normas legales, que tener que aplicar sanciones de mayor o menor gravedad a posteriori, es decir, cuando la celebración es un hecho cumplido.
De ahí que las sanciones que pueden recaer sobre los contrayentes en los casos a que estamos haciendo referencia, puede dividirse en dos grandes grupos: Preventivas y Punitivas
Con las sanciones preventivas se trata de evitar la celebración de un matrimonio irregular; conviene tener en cuenta que cualquier irregularidad referente a la celebración del matrimonio, por más leve que sea, siempre pueden dar lugar al funcionamiento de dicho tipo de sanciones.
Las sanciones punitivas por el contrario, sólo tienen sentido si por una u otra razón han fracasado las preventivas y el matrimonio irregular llega a celebrarse. Debe aquí hacerse notar que, si bien todo tipo de incumplimiento de los requisitos de fondo o de forma del matrimonio, no acarrean sanción alguna.
-LAS SANCIONES PREVENTIVAS:
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Las sanciones preventivas son aquellas que se oponen al matrimonio es decir se entiende por oposición al matrimonio al medio legal para protestar la celebración del acto, cuando en el mismo no se cumple con los requisitos exigidos por el legislador y de tal forma se impide llevar a cabo el matrimonio. Considera el legislador que la mejor y la más adecuada forma de castigar a los contrayentes que pretenden celebrar matrimonio en violación de requisitos legales de fondo o de forma, consiste en impedir tal
OPOSICION AL MATRIMONIO (LEGITIMADOS)
El padre, la madre, los abuelos, los hermanos, los tíos, el tutor y/o el curador de cualquiera de los contrayentes. Pueden oponerse además el Síndico Procurador Municipal, el funcionario público que recibió la manifestación esponsalicia y, el funcionario que se haya escogido para celebrar el matrimonio. En definitiva sólo pueden oponerse las personas y en los casos enumerados taxativamente por los artículos: Art. 72, 74, 75,76 DEL C.C.V.
PROCEDIMIENTO A LA OPOSICION DEL MATRIMONIO
El procedimiento puede hacerse en forma regular o de oficio, así tenemos:
Procedimiento regular: Lo hace quien esté facultado por la ley, ya sea en forma personal o, por medio de su apoderado (quien deberá tener un poder especial para ello).Ante el funcionario que haya recibido la manifestación esponsalicia o ante el funcionario que los contrayentes hayan designado para efectuar el matrimonio.
Debe hacerse por escrito: Debe contener la cualidad de la persona que hace la oposición, es decir, deberá expresar conforme a qué está facultado para ellos y, los fundamentos de su oposición.
Oportunidad: Como ya se dijo, debe hacerse antes de la celebración del matrimonio, la oportunidad exacta es entre la manifestación esponsalicia y la celebración del matrimonio.
Decisión de la oposición: Corresponde al juez de primera instancia en lo civil, quien recibirá la oposición porque el funcionario que la recibió debe enviársela, el procedimiento para decidirla será el Juicio breve establecido. Art. 766 CPC, Art. 77 CC.
-Procedimiento de oficio: Es el procedimiento a aplicar cuando la oposición es hecha por el funcionario que recibió la manifestación esponsalicia o por aquel que haya sido escogido por los contrayentes para celebrar el matrimonio. Recuerden ustedes que el funcionario puede hacer la oposición él mismo, cuando advirtiere que se pretende celebrar un matrimonio que no cumpla o que contravenga los requisitos legales establecidos para ello, salvo las excepciones en que no se deben cumplir ciertas formalidades y sólo frente a éstas de las que se pueda prescindir (matrimonio en artículo de muerte y matrimonio celebrado para legalizar el concubinato). En este caso el funcionario deberá abstenerse de celebrar el matrimonio, seguidamente realizará la investigación pertinente y, si encontrare que en efecto se está violando un requisito legal del matrimonio, remitirá el Juez de primera instancia las actuaciones correspondientes a la investigación, así como el expediente esponsalicio, para que sea el juez quien decida lo conducente (a partir del envío, el procedimiento a seguir es el regular).Existe algún impedimento que obste legalmente a su celebración, procederá sin pérdida de tiempo a hacer la averiguación del caso, y hecha que sea, remitirá todo lo actuado al Juez de Primera Instancia, procediéndose como en el caso de oposición”.
EFECTOS DE LA OPOSICIÓN.
El principal efecto de la oposición es la suspensión de la celebración del matrimonio, mientras dure el juicio que se pronuncie sobre la procedencia o no de la admisión, dicha decisión judicial debe haber quedado firme, para que entonces se pueda proceder, según la decisión, a realizar o no el matrimonio.
Art. 78 CC: “Hecha la oposición por quien tenga carácter legal
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