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Irene Tesina

ireneguerra15 de Mayo de 2014

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Página 1 de 24

INDICE

Portada …………………………………………………………………….

Índice.……………………………………………………………………….

Introducción………………………………………………………………… Hipótesis……………………………………………………………………..

Fuentes del derecho fiscal…………………………………………………

Ley……………………………………………………………………………

Decreto Ley y Decreto de Legado………………………………………..

Reglamento…………………………………………………………………

Circulares…………………………………………………………………...

Clasificación Hugo Carrasco……………………………………………...

Ley……………………………………………………………………………

Reglamento………………………………………………………………….

Decreto Ley y Decreto Delegado………………………………………….

Circulares…………………………………………………………………….

Constitución Política………………………………………………………..

Clasificación Sergio Francisco de la Garza……………………………...

Ley……………………………………………………………………………

Decreto Ley…………………………………………………………………

Decreto Delegado………………………………………………………….

Reglamento…………………………………………………………………

Circulares………………………………………………………………….

INTRODUCCION

El acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, se considera que la Ley es la fuente más importante, dados los términos del artículo 14 Constitucional y de que el Art. 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece que la obligación de contribuir a los gastos públicos debe cumplirse de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes, lo cual es perfectamente razonable por las limitaciones a la libertad y a la propiedad individual que implican las leyes financieras y tributarias en particular, además de que la ignorancia de la Ley no excusa su cumplimiento, como lo establece la Ley de Hacienda del Distrito Federal al establecer que la ignorancia de las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones fiscales debidamente promulgadas o publicadas no servirá De excusa Ni aprovechara a nadie; la autoridad fiscal en aquellos casos en que se trate de personas absolutamente incultas, o que se encuentren en una miserable situación económica, podrá conceder a los interesados un plazo de gracia para el cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas.

Con motivo de lo señalado, se plantea el presente trabajo a efecto de establecer, cuales son los conceptos fundamentales que deben ser conocidos y entendidos por cada ciudadano, ya que de los mismos depende su voluntariedad para contribuir y su tranquilidad respecto de la actuación de la autoridad para exigirlos.

Es en éste sentido, que se realiza el análisis jurídico tributario en base a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes respectivas de la materia.

Además del análisis jurídico, también se plantea el estudio histórico comparativo y desde luego doctrinario con el propósito de contar con los diferentes y enriquecidos conceptos que aporten los elementos suficientes para considerar armónicamente las diferentes implicaciones prácticas del derecho fiscal.

HIPOTESIS

En este trabajo espero mostrar una idea clara de los conceptos trabajados, que conceptos son más apropiados o más fácil de entender para todo tipo de personas.

Llegar a un concepto más entendible para todos es algo de lo que tenemos que hablar, porque hay conceptos que son muy confusos para algunas personas.

Que las personas sepan o tengan una imagen más clara sobre el tema es un punto esencial para poder comprender este trabajo, es mi punto o mejor dicho mi objetivo principal, porque hay ciertos términos jurídicos que una persona común y corriente o que no tiene los estudios necesarios para que dichos términos le sean familiares, para eso es necesario terminar y dar una idea clara de dicho trabajo.

El segundo objetivo que tengo para este trabajo en mostrar la diferencia entre el decreto ley y decreto de legado porque para muchas personas no es tan fácil la distinción entre cada una ya que son algo confusos.

FUENTES DEL DERECHO FISCAL (decreto-ley, decreto delegado, reglamento y circular)

Las fuentes del Derecho son, al decir de García Maynez, de tres tipos: formales, reales e históricas. Son fuentes formales los procesos de creación de las normas; fuentes reales los factores y elementos que determinan el contenido de las normas; y fuentes históricas los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

De las tres solo nos ocuparemos de las fuentes formales, ya que su estudio nos permite conocer como se establecen las contribuciones y quien lo hace. En lo general se consideran como fuentes formales del Derecho a la ley, los reglamentos, decreto ley o decreto de legado, tratados internacionales, la doctrina y la jurisprudencia.

En México la única fuente formal del Derecho Fiscal es la ley, como desprende del contenido del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política del país; que dispone la obligación de contribuir los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. Refuerza esta opinión la circunstancia de que el artículo 73, fracción VII de la propia Constitución señale como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. O sea que si el primero de los dispositivos legales mencionados estatuye que las contribuciones deben estar establecidas en la ley, correlativamente el segundo dispositivo jurídico otorga la. facultad de establecer tales contribuciones al órgano en quien deposita la Constitución la tarea de realizar la actividad legislativa.

Dentro del concepto de ley debemos comprender al decreto-ley y al decreto delegado, ordenamientos que constituyen una excepción de la división de poderes, en virtud de que, en los términos de la constitución General de la República, aun cuando emanan del Poder Ejecutivo Federal, tienen fuerza eficacia de ley.

LA LEY

La ley es una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley. 1

La importancia de la ley como fuente del Derecho fiscal ha quedado de manifiesto en líneas anteriores cuando señalamos que en México es la única fuente formal, por disponerlo así la Constitución Política del país.

EL DECRETO-LEY Y EL DECRETO-DELEGADO

Como excepción al principio de la división de poderes, conforme al cual el encargado de dictar las leyes aplicables a los gobernados es el Poder Legislativo, tenemos al decreto-ley y al decreto-delegado, En estos casos el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de idéntica naturaleza o por una ley. Se está en presencia de un decreto-ley cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves que pongan en peligro la tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación. Como ejemplo podemos citar a las disposiciones que puede emitir el Presidente de la Republica cuando, en los términos del artículo 29 de la Constitución, han quedado suspendidas las garantías individuales. Otro caso es el previsto por el articulo 73, fracción XVI de la misma Constitución, cuando se trata de hacer frente a epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, etcétera. Estaremos frente de un decreto-delegado cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos. Tal es el caso en México de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria a favor del Presidente de la Republica, como es el caso del artículo 131, segundo párrafo de la Ley Fundamental, por virtud del cual el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos,

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