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JUICIO: CONTROVERSIA FAMILIAR “ALIMENTOS”


Enviado por   •  22 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  2.669 Palabras (11 Páginas)  •  397 Visitas

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LOURDES TORRES PEÑALOZA

Vs    

RICARDO PERALTA GAONA

JUICIO: CONTROVERSIA FAMILIAR

“ALIMENTOS”

 EXPEDIENTE  08/2014

C. JUEZ TERCERO CIVIL DE PRIMERA

INSTANCIA DE TENANGO DEL VALLE

ESTADO DE MEXICO.

        RICARDO PERALTA GAONA, con la personalidad de DEMANDADO debidamente acreditada en autos al rubro, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la zona militar número 22, Santa María Rayón, ubicada en el Kilómetro número 19.5 de la Carretera Toluca-Tenango del Valle, México, y autorizando en términos del numeral 1.93, 1.94 y 1.95 todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México a las Licenciadas en Derecho PATRICIA HERNANDEZ CONRADEZ con número de cedula 5465082 y YASMIN AGUILERA QUINTANAR así como al C. JESUS ALEJANDRO DEL PRADO PEÑA ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a dar contestación en tiempo y forma a la improcedente y temeraria demanda interpuesta en mi contra por la C. LOURDES TORRES PEÑALOZA, lo que hago en los siguientes términos:

CONTESTACION A LAS PRESTACIONES

Por cuanto hace a la prestación que indica en el inciso a y b se contesta de la siguiente manera.

La prestación reclamada por mi colitigante en estos incisos resulta totalmente procedente, ya que la misma se encuentra en capacidad y facultad plena para tener la custodia legal de mis dos menores hijos durante y después el procedimiento en estudio.

Por cuanto hace  a la prestación que indica el inciso c y d y en vista de contener dos hipótesis se contesta de la siguiente manera:

  1. Resulta totalmente improcedente que la actora solicite una pensión suficiente para cubrir las necesidades de la misma durante el procedimiento, en virtud de que la misma ha estado recibiendo de mi persona cantidades suficientes y bastantes para poder satisfacer dichas necesidades. Por otro lado considero ilógico que después de culminado el procedimiento se le otorgue cantidad alguna para satisfacer sus necesidades personales de la misma en virtud de que la actora se encuentra en capacidad y facultad plena para adquirir un empleo con el que satisfaga sus propias necesidades.

  1. Resulta totalmente improcedente, que la actora solicite una pensión alimenticia  toda vez que el suscrito ha cumplido cabal y puntualmente con la obligación, de suministrar alimentos a mis dos menores hijos, de nombres KEVIN Y KAROL MICHEL ambos de apellidos PERALTA TORRES, tal y como se demostrara en la secuela de este procedimiento.    

HECHOS

  1. Que el hecho que se contesta es totalmente cierto.
  1. El hecho correlativo que se contesta es totalmente cierto.
  1. Que el hecho por tener dos hipótesis se contesta de la siguiente manera:

Por lo que hace al domicilio conyugal es totalmente cierto, sin embargo por lo que refiere que ABANDONE el domicilio desde el 13 de mayo de 2014 es totalmente falso, aclarando que la ahora actora me corrió de dicho domicilio por sus celos infundados echándome mis cosas dentro de una bolsa de plástico a la calle y evitándome la entrada al mismo.  

 

  1. Que el hecho correlativo por contener tres hipótesis se contesta de la siguiente manera:

Por lo que hace a la convivencia en nuestra relación marital es totalmente cierto como la actora lo manifiesta.

Por lo que hace al punto donde refiere la señora LOURDES TORRES PEÑALOZA que el suscrito abandonó el domicilio conyugal “sin causa justificada”, es totalmente falso ya que considero necesario señalar nuevamente a su señoría que la actora el día 13 de Mayo me corrió de la casa echándome mi ropa y cosas personales en una bolsa de plástico a la calle y gritándome con palabras antisonantes que no quería verme nuevamente por ahí, por lo que en estos momentos me encuentro viviendo en la 22 zona militar, donde actualmente presto mis servicios. esto es a causa de sus celos infundados, manifestando a su señoría  que existen días que he faltado al domicilio conyugal a consecuencia de mi trabajo ya que en varias ocasiones me mandan de comisión a distintos lugares de la Republica y otros más me quedo de servicio. Conociendo este sistema la ahora actora ya que en varias ocasiones ella misma es la que se presenta en la zona a cobrar su quincena correspondiente, teniendo conocimiento de este dicho el Lic. Pedroza quien se encuentra adscrito a la 22 zona militar como Ministerio Publico ya que en presencia del mismo en fecha 30 de Mayo de 2014 le entregue a la actora la cantidad de $4500.00 (cuatro mil quinientos pesos m/n) dinero que recibió de propia mano y muchas otras ocasiones al ir al campo militar número 22 a unos cuantos metros de mi persona manda a mis menores hijos a que me pidan el dinero correspondiente de la quincena otorgándoles a ellos cantidades alrededor $4000.00 (cuatro mil pesos m/n) y $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos m/n).  

Ahora bien, si la actora no se presenta a cobrar a la zona, LOS DIAS QUE NO LLEGO AL DOMICILIO CONYUGAL POR CAUSAS DE QUE ME ENCUENTRO  DE COMISION, LE HAGO LLEGAR A LA AHORA  ACTORA GENERALMENTE LA CANTIDAD DE $4500.00 (CUATRO MIL PESOS QUINCENALES) para cubrir mis obligaciones alimenticias hacia su persona y la de mis dos menores hijos. Teniendo conocimiento de este hecho el C. CELESTINO ALGUIN PEREZ quien en la primera quincena de marzo de 2014 le entrego a la actora la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 m.n) así como el C. SANTIAGO DIAZ SANTIAGO en la segunda quincena del mes de marzo del presente año, le hizo entrega a la actora la cantidad de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos) entregándoselos en el domicilio conyugal antes señalado. Por lo que este hecho que manifiesta es totalmente falso, toda vez que el suscrito no ha dejado en ningún momento de cubrir las necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda; todo para cubrir con mis obligaciones alimentarias.

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