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VIA DE CONTROVERSIA FAMILIAR POR ALIMENTOS


Enviado por   •  5 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  2.022 Palabras (9 Páginas)  •  457 Visitas

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C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA.

PRESENTE.

CARLA VÁZQUEZ LÓPEZ, mexicana, mayor de edad, casada con domicilio en calle Lázaro Cárdenas numero 38 colonia Villa Vista de esta ciudad, por mi propio derecho y en nombre y representación de los menores RICARDO, OLGA LIDIA Y FRANCISCO JAVIER  de apellidos ARRIAGA VAZQUEZ, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Hidalgo numero 115, zona centro de esta ciudad autorizando para recibirlas en mi nombre a los C.C. LICS. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, YESSICA ROSAS REYES, AMERICA SIERRA CURIEL  Y REGINA SANTOS GONZALEZ, ante usted y con el debido respeto comparezco para exponer.

Que en la VIA DE CONTROVERSIA FAMILIAR  POR ALIMENTOS vengo a demandar al señor PROCORO ARRIAGA ALVAREZ, quien puede ser notificado en su Centro de Trabajo del Ingenio Alianza Popular S.A de C.V. ubicado en domicilio ampliamente conocido en el ejido y delegación de Tambaca Municipio de Tamasopo, S.L.P. por los siguientes conceptos:

  1. POR EL PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICIA PRIMERAMENTE EN FORMA PROVISIONAL hasta de un 60% de los ingresos por salarios, horas extras, aguinaldo, vacaciones, y todo aquello que por derecho le corresponda que el ahora demandado  percibe en su calidad de Superintendente General de Fabrica del Ingenio Alianza Popular S.A. de C.V. al obtener un  pago semanal de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N). para lo cual deberá remitirse atento oficio a dicha factoría para el descuento que al efecto se ordene.
  1. POR EL PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICIA  CON CARÁCTER DE DEFINITIVA hasta de un 60% de los ingresos por salarios, horas extras, aguinaldo, vacaciones, y todo aquello que por derecho le corresponda que el ahora demandado  percibe en su calidad de Superintendente General de Fabrica del Ingenio Alianza Popular S.A. de C.V. al obtener un  pago semanal de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N). para lo cual deberá remitirse atento oficio a dicha factoría para el descuento que al efecto se ordene, derivado de la sentencia en la que sea condenado a ello.
  1. Por el pago de las costas y gastos del juicio.

Fundan y motivan la presente acción las siguientes consideraciones de hechos y de derecho.

H   E  C  H  O  S.

  1. Contraje Matrimonio Civil con el señor PROCORO ARRIAGA ALVAREZ, hecho que sucedió el día 24 de febrero de 1990 mediante el acta numero 000193 ante la fe del oficial 01 del registro civil de ciudad valles S.L.P. quien me expidió la copia certificada de dicho documento que como anexo numero 1 acompaño a esta demanda para acreditar mi dicho.

  1. Durante el lapso que ha  durado nuestro matrimonio hemos procreado tres hijos que responden a los nombres de RICARDO, OLGA LIDIA Y FRANCISCO JAVIER  de apellidos ARRIAGA VAZQUEZ, personas que viven al lado de la compareciente bajo mi más estricta responsabilidad en el domicilio que constituye nuestra morada conyugal.
  1. Desde hace aproximadamente cinco años el C. PROCORO ARRIAGA ALVAREZ, comenzó a prestar sus servicios personales para el Ingenio Alianza Popular S.A. de C.V. ubicado en domicilio conocido el ejido y delegación de Tambaca municipio de Tamasopo donde se desempeña hasta la fecha como Superintendente General de Fabrica; desde el pasado mes de diciembre de 2011, en que comenzó la zafra o corte y acarreo de caña de azúcar, mi esposo empezó a espaciar sus venidas para visita a la suscrita y menores hijos con el argumento de tener la responsabilidad de estar día y noche al pendiente del funcionamiento de la fábrica de azúcar, así las cosas venia a visitarnos una vez cada treinta días y a dejarnos algo de dinero para solventar las necesidades propias del hogar, pero a partir del mes de mayo dejo de presentarse en nuestro domicilio y de proporcionarme dinero para solventar las necesidades de alimento, vestido, gastos escolares para nuestros hijos de nombres RICARDO ARRIGA VAZQUEZ, quien se encuentra estudiando en el  Campus Valles de la Universidad Intercultural de San Luis Potosí, donde se encuentra inscrito como alumno de dicho plantel bajo la Matricula 3510964 cursando el quinto semestre de la Licenciatura En Derecho Con Orientación En Asuntos Indígenas. Por su parte  OLGA LIDIA   estudia en la Secundaria Federal Pedro Antonio Santos Rivera de esta ciudad, se encuentra inscrita, es alumna regular y se encuentra cursando en la actualidad el segundo grado de educación secundaria en dicha institución , peor aún para comprar algunos medicamentos especiales que la seguridad social no proporciona para atender la discapacidad psicomotriz de nuestro menor hijo FRANCISCO JAVIER quien padece una enfermedad llamada Mielomeningocele Lumbar Abierto, esto de conformidad con el diagnostico emitido por el Doctor DANIEL MARTINEZ VAZQUEZ Director de la Clínica – Hospital 06 de especialidades medicas del IMSS  de esta ciudad donde  recibe la atención el menor  bajo el numero de afiliación 41 74 349 – B3 para lo cual se requiere medicamentos cuyos precios no son accesibles y de la cual el ahora demandado se encuentra perfectamente sabido.

Para poder solventar las necesidades de FRANCISCO JAVIER me he visto en la imperiosa necesidad de tener que recurrir a mi familia como son  mis padres y mis hermanos, así como a diversos amigos quienes en la medida de sus posibilidades me han ayudado para la compra de los medicamentos. Por otra parte para solventar los gastos escolares de OLGA LIDIA Y RICARDO he tenido que lavar y planchar ropa ajena, mas sin embargo PROCORO ARRIAGA ALVAREZ obtiene un jugoso sueldo semanal de $ 10, 000.00 pesos, mas bonos de productividad sin que por ello se digne cumplir con su obligación de proporcionar lo necesario para que sus hijos puedan estudiar y al otro sobrellevar su penosa enfermedad.

  1.   Al observar que pasaba los días sin que PROCORO ARRIAGA ALVAREZ me proporcionara recursos para solventar los alimentos y demás necesidades de la suscrita y nuestros hijos el día  15 de septiembre de 2012 a las 10:00 de la mañana me presente en el centro del trabajo de mi marido, acompañado entre otros con el mayor de mis hijos de nombre RICARDO ARRIAGA VÁZQUEZ exigiéndole a mi marido que cumpliera con sus obligaciones y este se limito a decirme “no te voy a dar dinero, es tu problema y de tus hijos resuelvo como puedas, Ricardo ya es mayor de edad que se ponga a trabajar si quiere comer y tu haz lo mismo” ante tal situación me veo en la imperiosa necesidad de solicitar la intervención judicial para que se obligue a PROCORO ARRIAGA ALVAREZ para que cumpla con sus obligaciones familiares, máxime que como ya lo dije uno de nuestro hijos esta discapacitado y requiere de cuidados y atención medica especializado además de que mi marido gana lo suficiente para solventar dichas necesidades.

D  E  R  E  CH  O.

Son aplicables al presente el contenido de  los artículos 1, 2, 15, 31, 140, 141, 142, 144, 145, 148, 150, 154, 158 fracción  II, 164, 167 del Código Familiar en vigor, 1, 25, 133, 155 fracción IV, 1137, 1153 del Código de Procedimientos civiles  ambos en vigor en el Estado.

O F R E CI M I E N T O D E P R U E B A S.

CONFESIONAL.- Que se hará consistir en el pliego de posiciones que en forma personalísima y bajo protesta de decir verdad deberá absolver el C. PROCORO ARRIAGA ALVAREZ en la fecha y hora que al efecto sean señaladas para su desahogo, apercibido en términos de los artículos 301, 302 y 317 fracción I del Código de Procedimientos civiles en vigor en el Estado, de ser declarado confeso de no ocurrir sin causa justa. Esta prueba se relaciona ampliamente con todo los puntos de hechos de mi escrito de demanda.

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