Juicios De Amparo
Fernandomva8 de Diciembre de 2012
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INTRODUCCIÓN.
Juicio de amparo
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas las derechos humanos establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
En resumen el juicio de amparo es el medio por el cual el gobernado o ciudadano, estados o municipios, se pueden oponer a la posible trasgresión de su esfera jurídica, y tiene la finalidad de restituir al quejoso en el uso, goce o disfrute de sus derechos, bienes o posesiones.
OBJETIVO.
El objetivo del presente trabajo de investigación es que se tenga una mejor comprensión del juicio de amparo, su concepto, aplicación, partes del mismo y usos, y en general concientizar sobre los derechos que en garantías individuales tenemos consagrados en nuestra Constitución Política Mexicana.
METODOLOGÍA
La metodología aplicada al presente trabajo de investigación, se resume en los siguientes pasos:
• Trabajo de Investigación documental y bibliográfica.
• Trabajo de Investigación Práctica.
• Trabajo de Investigación en la Red.
• Trabajo de Concientizar, Analizar y Entender, el tema a tratar.
• Trabajo de Análisis Crítico para la redacción final del presente trabajo.
• Trabajo de Redacción y Revisión para evaluar los resultados obtenidos y dar una posible evaluación a todo el trabajo.
Estos pasos fueron los que realice para la elaboración del trabajo que hoy presento como requisito para el proceso de mi titulación.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Tiene por antecedentes una ley visigoda en Castilla: el fuero Juzgo y las leyes Castellanas empezando por las Siete Partidas También los recursos contra los actos del poder utilizados en la baja edad media, de ahí pasan al Virreinato de Nueva España (México) en donde hay un amparo Colonial.
Dentro de la península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.
Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".
Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.
Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció el juicio de Amparo a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos] de 1917, actualmente vigente en el país.
Regulación por países
El nombre que recibe este recurso en los diferentes estados latinoamericanos varia de país en país, así en Bolivia (antes se denominaba: “Recurso de Amparo”), Ecuador, Perú y Venezuela se denomina “acción de amparo”, en Colombia “acción de tutela” y en Brasil “mandato de seguridad”; llegando inclusive a pensarse en su momento que al recurso que se interpone ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se lo podría denominar “amparo interamericano”.
Argentina (ámbito federal)
Antes del año 1957 en la República Argentina no existía esta acción hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación la introdujo en el caso "Siri"5 con el antecedente del caso "San Miguel"6 de 1950 con fallo en disidencia del Dr. Tomás D. Casares. Al año siguiente el caso "Kot"7 añadió nuevos elementos de procedencia del amparo. Es entonces a partir del año 1957, sin existir ley alguna en el orden federal, que el amparo quedó reconocido como una garantía arraigada en la constitución.
En 1966 se dicta la ley 16.986 sobre amparo contra actos estatales y en 1968 por la ley 17.454 se incorporó al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el amparo contra actos de los particulares.
Finalmente la acción de amparo recibió rango constitucional cuando fue introducida en la Constitución Nacional en la reforma de 1994 creándose un segundo capítulo en la primera parte titulado "nuevos derechos y garantías".
Artículo 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.8
A esto cabe agregarle las numerosas Constituciones y leyes provinciales que regulan esta garantía en sus respectivas jurisdicciones.
Chile
Artículo principal: Recurso de protección.
En Chile, el "recurso de amparo" alude a lo que en Derecho comparado se conoce como Hábeas corpus. La acción constitucional equivalente al recurso de amparo, dentro del Derecho chileno, es el recurso de protección.
España
Artículo principal: Recurso de amparo (España).
Según la actual Constitución española de 1978, el recurso de amparo puede ser interpuesto por todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo, ante el Tribunal Constitucional en defensa de los derechos reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución y de la objeción de conciencia al servicio militar prevista en el artículo 30 de la misma.
Es un recurso subsidiario que exige que, con anterioridad, se hayan agotado todas las vías jurisdiccionales ordinarias pertinentes antes de acudir al Tribunal Constitucional. En el caso de la vía judicial, basta con interposición previa de recurso de casación. A partir de la reforma del año 2007 (Ley Orgánica 6/2007) también se ha de justificar una "especial trascendencia constitucional" (cuyas características pueden encontrarse en los artículos 49.1 y 50.1 de la Ley Orgánica 6/2007, en los Autos 188 y 289 de 2008; y en la Sentencia 155/2009 del Tribunal Constitucional). Esta reforma comenzó a aplicarse a comienzos de 2009.
Las sentencias del Tribunal Constitucional que resuelven sobre los recursos de amparo suelen limitarse a reconocer o no la lesión del derecho alegado y disponer las medidas necesarias para asegurar su efectivo cumplimiento.
Este recurso puede interponerse ante:
• Las decisiones o actos sin valor de ley, emanadas de las Cortes Generales o Asambleas de las Comunidades Autónomas, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Estas se recurrirán en el plazo de 3 meses.
• Las violaciones de derechos y libertades de origen inmediato y directo de un acto u omisión de un órgano judicial. Estas se recurrirán en el plazo de 30 días.
• Las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las CCAA o de sus autoridades o funcionarios o agentes. En este caso, el plazo para interponer el recurso es de los 20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
Su función es la protección de los derechos reconocidos en la Constitución -los derechos fundamentales- recogidos en el Título Preliminar y en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero- el derecho a la igualdad del artículo 14 y la objeción de conciencia del artículo 30. Protege a los ciudadanos en los términos que la ley establece, frente a las violaciones
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