JUICIO DE FALTA LABORALES
GRECIA CARLOTA ROMERO MELGARReseña22 de Septiembre de 2022
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[pic 1] JUICIO DE FALTA LABORALES DERETO 7-2017PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | INTEGRANTES KAREN SANTOS MATILDE MONTERROSO WENDY COY JEANNIE BALCASER RUDY MOLINA GRECIA ROMERO
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo consiste en realizar una investigación doctrinal y legal del JUICIO DE FALTAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL en su procedimiento tanto administrativo como jurisdiccional y para ello iniciaremos con la conceptualización de que son faltas de trabajo, con el objeto de comprender que es una falta de trabajo y previsión social y los procedimientos que estipula nuestra legislación guatemalteca.
Se debe entender como falta todas aquellas infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las disposiciones de este Código o de las demás leyes de trabajo o de previsión social, sí están penadas con multa, lo cual se encuentra regulado en el artículo 269 del Código de Trabajo.
Es importante indicar que, en materia de juicio de faltas de trabajo y previsión social, se han realizado reformas importantes que reflejan cambios sustanciales tanto a nivel administrativo como jurisdiccional, la última reforma fue aprobada el 16 de marzo de 2017 y publicado oficialmente en el Diario de Centro América el 6 de abril de 2017 como el Decreto 7-2017. El motivo fundamental de esta disposición legal corresponde a la imposición de la sanción administrativa a todas aquellas personas que se consideren infractores de la ley laboral, sea patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, de igual forma, busca los mecanismos para restituir los derechos vulnerados de las personas afectados.
En virtud de las reformas contenidas en el Decreto 7-2017, cada una de las Instituciones involucradas emitió disposiciones internas de carácter administrativo para dar estricto cumplimiento a dichas reformas, de las cuales podemos mencionar:
ADMINISTRATIVO:
El Decreto 7-2017 Dentro de sus directrices, obliga a la Inspección General de Trabajo a generar disposiciones internas para la aplicación correcta de esta ley, de esa cuenta, se crearon las siguientes disposiciones internas:
- El Señor Inspector General de Trabajo el día 9 de junio de 2017 emitió la Circular Número 25-2017, dirigida a Sub Inspectores Generales de Trabajo, Delegados, Departamentales, Sub Delegados, Supervisores, Coordinadores, Inspectores de Trabajo y Personal administrativo de la Inspección General de Trabajo, en la cual se instruyen algunos: “Criterios institucionales a aplicar en cuanto a las Reformas del Código de Trabajo contenidas en el Decreto 7-2017del Congreso de la República de Guatemala”
- El 3 de agosto de 2017 por parte de la Señora Ministra de Trabajo y Previsión Social y el Señor Secretario General, se publicó el Acuerdo Ministerial Número 200-2017, que contiene el “Instructivo del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social de la Inspección General de Trabajo” que tiene por objeto verificar y cuantificar el número de expedientes que tiene cada Inspector de Trabajo y dar trámite a los expedientes que han generado alguna sanción por el incumplimiento a la ley laboral.
- el 27 de diciembre de 2017, el Señor Inspector General de Trabajo, emitió la Circular Número 45-2017dirigida a los Sub Inspectores Generales de Trabajo, Delegados, Departamentales, Sub Directores Administrativos, Supervisores, Inspectores de Trabajo y personal administrativo de Inspección General de Trabajo, en la cual genera “Disposiciones Administrativas de observancia para todo el personal de la Inspección General de Trabajo de la República de Guatemala”, Consistente en los aspectos siguientes:
- Recepción de documentos administrativos.
- Utilización del file master,
- Calendario de notificaciones de las sanciones administrativas, conforme lo establece el Decreto 7-2017 del Congreso de la República de Guatemala
- Listado de las personas que se retiran voluntariamente conforme el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
- Finalmente, el 18 de enero de 2018 se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial Número 285-2017, por parte de la Señora Ministra de Trabajo y Previsión Social y el Señor Secretario General, El “Instructivo para la Imposición de Sanciones Administrativas por medio de la Inspección General de Trabajo por la Comisión de Faltas de Trabajo Y Previsión Social”, el cual tiene como objeto fundamental ordenar el procedimiento a seguir por parte de los Delegados, Departamentales de Inspección General de Trabajo, para que todos aquellos infractores de la ley laboral cancelen las sanciones que han sido impuestas por el incumplimiento a la ley y así buscar los mecanismos para resarcir los derechos vulnerados de los afectados.
JURISDICCIONAL:
El Organismo Judicial a través del Acuerdo NÚMERO 36-2018 acuerda modificar la organización de Juzgados en materia laboral y para efecto del presente, se hace mención lo contenido en el artículo 2 de dicho Acuerdo el cual indica: “…Artículo 2. Competencia. Se asigna competencia al Juzgado de Primera Instancia de Faltas Laborales del departamento de Guatemala para conocer de los procesos Contenciosos Administrativos de Trabajo y Previsión Social de conformidad con el Decreto 7-2017 del Congreso de la República de Guatemala. La asignación de los expedientes será realizada por los Juzgados de Trabajo y Previsión Social para la Admisibilidad de Demandas y por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, según corresponda, mediante el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-...”.
Derivado de lo anterior, habiendo realizado la investigación correspondiente, la cual se desarrollará en tres fases:
- Doctrinaria
- Procedimiento Administrativo
- Procedimiento Jurisdiccional
ANALISIS DEL DECRETO 7-2017 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
Es sustancial analizar las Reformas contenidas en el Decreto 7-2017 del Congreso de la República, en virtud que, modifica significativamente el procedimiento, toda vez que, crea el procedimiento Contencioso Administrativo laboral y de trabajo y previsión social, así mismo, devuelve el poder coercitivo a la Inspección General de Trabajo.
Para la imposición y cumplimiento de las sanciones puestas por a Inspección General de trabajo debemos tener en cuanta que se encuentra contenido en dos fases: la administrativa y la jurisdiccional. Para poder comprender mejor lo indicado, es importante mencionar que ya existía un procedimiento de faltas en la Inspección General del Trabajo, y posterior puesto a conocimiento de juez de trabajo y previsión social, por lo que el procedimiento anterior es el siguiente:
El procedimiento anterior:
Inicia en la Inspección General de Trabajo, el cual consistía en constatar si los hechos denunciado son reales, y una vez realizada la inspección ocular y verificados los hechos se le da audiencia a las partes (patrono y trabajador) y se examina determinada documentación, posterior a ello se verifica la falta laboral, es decir, que el inspector hace una prevención al patrono para que se ajuste a la ley, la cual en ley no tenía un plazo, por costumbre se otorgaban 8 días. Vencido este plazo el inspector realizaba una segunda visita, para verificar si se había cumplido o no con las prevenciones. Si el patrono cumplió las prevenciones, es decir, se ajustó a ley, el expediente se archiva; si el patrono no cumple con las prevenciones le notifica la falta al infractor planteaba un incidente de falta laboral, el cual era conocido por el Juez de Trabajo y Previsión Social, en un plazo máximo de 6 meses para interponer un incidente.
El procedimiento anterior no era funcional, derivado de la gran carga de trabajo de la Inspección General de Trabajo, en virtud que el problema consistía en que el inspector presentaba algunos incidentes pasados los 6 meses de la imposición de la prevención, y al ser recibido, el juez de trabajo lo rechazaba de oficio por prescripción. En los casos en los que se presentaba antes del vencimiento del plazo de la prescripción otro de los problemas era que el juez conocía y resolvía el incidente y el JUEZ era quien imponía una sanción económica, la cual era destinada para los fondos del Organismo Judicial.
Derivado de lo anterior, al analizar la reforma podemos ver que el espíritu de la misma es devolverle el poder coercitivo a la Inspección General del trabajo, y se pueden enumerar los cambios siguientes:
- La Inspección General de Trabajo impone la sanción, en consecuencia, los fondos son destinados para dicha Institución;
- Se impone plazo para dar cumplimiento a la prevención.
- Crea el proceso Contencioso Administrativo de Trabajo y Previsión Social.
LAS SANCIONES
en materia laboral, se encuentran fundamentadas en el capítulo segundo del artículo 269 al 272 del Código de Trabajo, así como en el Decreto número 7-2017, que contienen las reformas a dicho Código.
La sanción laboral se establece como la consecuencia jurídica aplicada a los que infrinjan, obstruyan o violen las normativas laborales y de previsión social.
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