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La Falta De Correlación Entre La Acusación Y La Decisión Final En El Juicio Por Jurados


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  7.035 Palabras (29 Páginas)  •  473 Visitas

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La falta de correlación entre la acusación y la decisión final en el juicio por jurados

I. Introducción

El derecho es un instrumento para “solucionar” conflictos. Sin embargo se sostiene que esos conflictos no son solucionados, sino “redefinidos” ya que no siempre todas las partes involucradas quedan conformes con la respuesta obtenida .

Ahora bien, conforme a los principios y garantías que rigen nuestro sistema penal, si el imputado no está de acuerdo con la resolución tiene derecho a que la misma sea revisada, por la garantía de la doble conforme que establecen los pactos internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional a través de la reforma de 1994. Pero si el acusador -público o privado- no está conforme con la respuesta brindada, ya sea porque se condenó por un delito menor al acusado o simplemente se absolvió al imputado, no encontrándose la sentencia en plena correlación con la acusación, no tendría que tener a su favor la instancia de revisión. Sin embargo, en la realidad, sí puede recurrir la sentencia, a pesar de lo establecido por nuestra Carta Magna –mediante los pactos- acerca de la imposibilidad del doble juzgamiento. Por el contrario en el derecho anglosajón, el acusador tiene solamente una posibilidad de lograr una condena, y de no conseguirlo no tiene la facultad para someter el fallo a revisión.

Ahora bien, ambos sistemas tienen en común la garantía que prohíbe someter al imputado a un doble riesgo, pero mientras que para el mundo anglosajón, ésta impide el recurso del fiscal o de la víctima, en nuestro derecho se sigue admitiendo. En este sentido entra a jugar la diferencia esencial entre los dos sistemas, cual es la integración del tribunal, ya que en nuestro país el mismo se integra con jueces profesionales y no con jurados como debiera serlo.

Lo que pretendo demostrar es que, si se implementara en la Argentina el juicio por jurados, sumado a los resguardos constitucionales existentes y vigentes en nuestro proceso penal, el recurso de la parte acusadora desaparecería por completo.

II. El principio de congruencia

El principio que sostiene que la sentencia se debe corresponder con la acusación es ubicado, en la mayoría de los textos doctrinarios, en el capítulo dedicado al derecho de defensa.

MAIER sostiene que la sentencia sólo se debe expedir sobre el hecho y las circunstancias que contiene la acusación , que han sido intimadas al acusado, es decir sobre los elementos de la imputación de los cuales el imputado ha podido ser oído. Todo aquello que signifique una sorpresa para quien se defiende lesiona el principio de correlación entre la acusación y la sentencia .

BINDER, por su parte, es otro de los que ubica el principio que nos ocupa en el capítulo dedicado a la inviolabilidad de la defensa en juicio, aludiendo a que la sentencia solamente puede absolver o condenar por hechos que han sido objeto del juicio introducidos por medio de la acusación. Sostiene, asimismo que el principio es una manifestación del derecho de defensa, ya que este derecho no podría ser ejercido si la sentencia se refiere a cualquier otro hecho que no fue tenido en cuenta en el debate. Y que el principio general es que el juicio no puede ser sorpresivo para el imputado, ya que si no se estaría afectando su posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa .

Otro de los autores que abarca el tema desde la misma óptica es CARRIÓ, contemplando al principio de congruencia dentro de la garantía de la defensa en juicio .

Las problemáticas que se suscitan en torno a este principio son tratadas por los mencionados autores de modo diverso. Mientras que BINDER menciona algunas cuestiones acerca del cambio de calificación legal, MAIER hace un desarrollo más amplio del tema, mencionando diferentes situaciones y brindando soluciones posibles, y CARRIÓ hace un reconto de fallos sobre la cuestión. Además BINDER y MAIER difieren en torno a si el cambio de calificación jurídica implica o no una violación al principio estudiado, ya que el primero de los autores dice que existe tal violación , mientras que el segundo sostiene lo contrario -siempre y cuando tal cambio no resulte demasiado brusco- . Por su parte CARRIÓ nada dice acerca del iura novit curia, sino que solo se limita a mencionar antecedentes jurisprudenciales en los cuales la única cuestión debatida es si los hechos contenidos en la acusación se reflejan o no en la sentencia.

Ahora bien, independientemente del tratamiento que se le de al principio, lo cierto es que según estos autores, lo que se busca con esta regla es solamente proteger al imputado. Se trata de evitar la sorpresa de un fallo que no se corresponda con los hechos de los cuales tuvo posibilidad de defenderse.

Algo que llama la atención es la aclaración que formula MAIER con respecto a que el tribunal puede, en la sentencia y de oficio, introducir circunstancias que eliminen o aminoren la imputación . Es decir, que beneficien al imputado. Ello es lógico dada la ubicación del principio en el capítulo de defensa. Pero pierde logicidad si tomamos literalmente las palabras que componen la frase “correlación entre acusación y sentencia”. De la misma no se deriva que lo único que se busque sea proteger la defensa del imputado, sino que la sentencia debe corresponderse con la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal, o en su caso por la víctima. Ellos también están interesados en que la sentencia se expida sobre la pretensión inicial y no sobre cualquier otra circunstancia. Esto es avalado por la definición que surge del Diccionario de la Real Academia Española. “Congruencia” significa “Conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio” . De modo alguno se desprende el significado atribuido por los autores. Tampoco en ningún momento se refiere a la defensa del imputado. Es más, hace referencia a las pretensiones, las cuales en nuestro sistema corresponden al Ministerio Público Fiscal o a la víctima, en contraposición, a las del imputado o condenado. Por lo tanto si la sentencia no se ajusta a lo requerido por los acusadores, también se viola la congruencia.

A pesar de ello, considero que el tratamiento que se le da a este asunto es coherente con la ideología de la Constitución Nacional, por las razones que se expondrán a continuación.

III. La vía recursiva

III. 1 El mismo remedio para distinta enfermedad

La sentencia es el acto judicial por excelencia, que determina los hechos, a la vez que construye la respuesta jurídica para ellos,

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