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Menciona las correcciones disciplinarias a los juicios laborales


Enviado por   •  21 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  202 Visitas

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1.-Menciona las correcciones disciplinarias a los juicios laborales.-

Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:

  • Amonestación;
  • Multa, que no podrá exceder de 100 veces del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometa la violación. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderado
  • Expulsión del local de la Junta; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública.

2.- En materia laboral se consideran días y horas hábiles.-

Artículo 715

  • Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos
  • Los de descanso obligatorio,

  • Los festivos que señale el calendario oficial

  • Aquéllos en que la junta suspenda sus labores.
  • Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles
  • Artículo 717. Los presidentes de las juntas, los de las juntas especiales y los auxiliares, pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse.

3.-Cuando la realización o práctica de un acto procesal o el ejercicio de un derecho no tengan un término fijado en la ley cual será aplicable.-

Artículo 735. Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.

4.-.En que momento comenzaran a correrse los términos de acuerdo a lo establecido en la ley federal del trabajo.-

Artículo 733. Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

5.-Son estas las medidas de apremio que pueden aplicarse para que las personas concurran a las audiencias laborales.-

Artículo 731. El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares podrán emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

Los medios de apremio que pueden emplearse son:

  • Multa, que no podrá exceder de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadores a los apoderados;

  • Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública;
  • Arresto hasta por treinta y seis horas.

6.-Cuando el auto impone la obligación de reinstalar, cual es el término que puede establecer la autoridad para que el trabajo se reincorpore a su fuente de empleo y cuál es el apercibimiento en caso de que el operario no lo realice.-

Artículo 519 fracción III, dice: Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo

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