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Juicio Por Faltas


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  1.405 Palabras (6 Páginas)  •  503 Visitas

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CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS

Según el artículo 44 del código procesal penal, las únicas personas con competencia para conocer faltas son los jueces de paz, en faltas cometidas dentro de su propio municipio.

JUECES DE PAZ

acuerdo, al artículo 44, son atribuciones del juez de paz.

a) Juzgar las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya pena principal sea de multa según él, (art.41, 52al 55. C.P) de acuerdo a los artículos 488 a 491 CPP.

DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO

Vehículo Transporte Colectivo Artículo 157 y 157 bis. C.P

Responsabilidad de otras personas Articulo 158. C.P

JUICIO POR FALTAS

ARTÍCULO 488.- Procedimiento. Para juzgar las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y todos aquellos cuya sanción sea de multa, el juez de paz oirá al ofendido o a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente al imputado. Si éste se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el juez en el mismo acto pronunciará la sentencia correspondiente aplicando la pena, si es el caso, y ordenará el comiso o la restitución de la cosa secuestrada, si fuere procedente”.

ARTÍCULO 489.- Juicio oral. Cuando el imputado no reconozca su culpabilidad o sean necesarias otras diligencias, el juez convocará inmediatamente a juicio oral y público al imputado, al ofendido, a la autoridad denunciante y recibirá las pruebas pertinentes. En la audiencia oirá brevemente a los comparecientes y dictará de inmediato la resolución respectiva dentro del acta, absolviendo o condenando.

ARTÍCULO 490.- Prórroga de la audiencia. El juez podrá prorrogar la audiencia por un término no mayor de tres días, de oficio o a petición de parte, para preparar la prueba, disponiendo la libertad simple o caucionada del imputado.

ARTÍCULO 491.- Recursos. Contra las sentencias dictadas en esta clase de juicios procederá el recurso de apelación, del que conocerá el juzgado de primera instancia competente que resolverá dentro del plazo de tres días y con certificación de lo resuelto devolverá las actuaciones inmediatamente.

PROCEDIMIENTO DEL JUICIO POR FALTAS

Marco legal

El artículo 11 Constitucional regula: Detención por faltas o infracciones “Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de personas de arraigo, o por la propia autoridad. En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho al juez competente y a prevenir al infractor para que comparezca ante él dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes. Para este efecto, son hábiles todos los días del año, y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas. Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo será puesta a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera hora siguiente a su detención”.

El artículo 488 del Código Procesal Penal, preceptúa que: las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y todos aquellos cuya sanción sea de multa, se tramitará mediante el Juicio Por Faltas, de acuerdo con el siguiente.

PROCEDIMIENTO

Se escucha al ofendido (artículo 488 Código Procesal Penal).

Se escucha a la autoridad que hace la denuncia (artículo 488 CPP).

Se escucha al imputado o sindicado (artículo 488 CPP).

Ahora bien al escuchar al imputado se pueden dar los siguientes supuestos:

a) Si el imputado se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Juez de Paz sin más trámite pronunciará la sentencia (artículo 488 CPP). Es importante hacer notar que deben ocurrir las circunstancias de aceptación de culpa y no necesidad de diligencias ulteriores para que el Juez de Paz pueda pronunciar la sentencia.

b) Si el imputado no reconoce su culpabilidad o bien se abstiene de declarar y/o se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Defensor debe solicitar al Juez de Paz que se convoque a Juicio Oral por Faltas (artículo 489 CPP). En este supuesto el Defensor podrá solicitar la prórroga de la audiencia conforme el artículo 490 del CPP y la libertad simple o caucionada del imputado.

En este punto se hará un breve paréntesis para apuntar lo necesario respecto a la Conciliación y al Criterio de Oportunidad:

CONCILIACIÓN

De conformidad con el artículo 25 ter del Código Procesal Penal, en concordancia y armonía con lo que para el efecto establece el artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial, el Defensor podrá solicitar la Conciliación y es potestad del Juez acceder a ella, así mismo la Ley del Organismo Judicial

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