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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.


Enviado por   •  5 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  255 Visitas

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                                         JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

ARTURO DÁVILA ROMO.

VERSUS

                                                                    ROBERTO MÁRQUEZ MÁRQUEZ      

                                                                                                          Y OTROS.

ESCRITO  INICIAL

 

 

 

C. JUEZ DE LO MERCANTIL, EN TURNO.

P  R  E  S  E  N  T  E  :

ARTURO DÁVILA ROMO, mexicano, mayor de edad, profesionista, compareciendo en calidad de endosatario en propiedad de CAJA POPULAR OBLATOS, S. C. DE A. P. DE R. L. DE C. V.; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Bernardo de Balbuena 80, Colonia Ladrón de Guevara de Guadalajara, Jalisco; autorizando en amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio, a los abogados ____________________ (de Ags.) y JORGE GUILLERMO GÓMEZ ORTEGA y, en términos restringidos, a los abogados (poner a los abogados de Ags. para que diligencien los emplazamientos), LEOPOLDO PARRA HERNÁNDEZ, MARÍA DEL CARMEN JÁUREGUI CORONA, CLAUDIA MABEL CORTES TORRES, OSCAR IBARRA OROZCO y ROBERTO GEOVANNI MÉNDEZ BERNAL, BEATRIZ KARINA TRIGO MAGAÑA y MARISOL JIMÉNEZ REVELES; con el debido respeto comparezco para

E  X  P  O  N  E  R : 

 

Que con fundamento en lo establecido por los artículos Octavo, Décimo Séptimo y Centésimo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, ejercitando la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, vengo a demandar a ROBERTO MÁRQUEZ MÁRQUEZ como suscriptor y a MARÍA TERESA ADAME DELGADO como aval, ambos con domicilio en la Calle Javier Mina 6 A y; a PEDRO MOISÉS CAJERO ZAVALA como aval, con domicilio en la Calle Pino Suárez 209, todos en la Colonia Centro de la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes; a quienes se les exige el pago de las siguientes

 

P R E S T A C I O N E S :

 

A).- Por el pago de la cantidad de $127,900.00 (Ciento veintisiete mil novecientos pesos, 00/100, moneda nacional), por concepto de SUERTE PRINCIPAL.

 

B).- Por el pago de INTERESES ORDINARIOS en el documento base de la acción al 1.80% mensual; condenándole al pago de los devengados a la fecha y los que se sigan devengando hasta la que se liquide por completo la deuda principal y accesorios legales y la completa solución del presente juicio.

 

C).- Por el pago de INTERESES MORATORIOS en el documento base de la acción al 2.80% mensual, condenándole al pago de los devengados a la fecha y los que se sigan devengando hasta la que se liquide por completo la deuda principal y accesorios legales y la completa solución del presente juicio.

 

D).- Por el pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO no cubierto sobre intereses, a partir de la fecha de suscripción del accionante.

E).- El pago de los gastos y costas que con motivo de la tramitación del presente juicio, sean erogados por el suscrito, inclusive los de segunda instancia y el juicio de amparo en caso de ser necesarios.

F).- El pago de honorarios profesionales conforme al Arancel de Abogados del estado.

 

Fundo mis pretensiones en los siguientes hechos y preceptos de derecho.

H  E  C  H  O  S :

 

1.- El día 17 de enero de 2014, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, los señores ROBERTO MÁRQUEZ MÁRQUEZ como suscriptor, MARÍA TERESA ADAME DELGADO como aval, PEDRO MOISÉS CAJERO ZAVALA como aval y el suscrito como aval, signamos el pagaré base de la acción, por la cantidad $147,000.00 (Ciento cuarenta y siete mil pesos, 00/100, moneda nacional); documento en el cual se pactó un interés ordinario de 1.80% mensual, un interés moratorio del 2.80% anual y el pago del Impuesto al Valor Agregado sobre intereses, para cubrirse en 60 pagos mensuales consecutivos a partir del día 17 de febrero de 2014 o anticipadamente si se acumulaban tres mensualidades consecutivas, con vencimiento el día 22 de diciembre de 2018, tal y como consta en el documento accionante.

Dicho documento base de la acción cambiaria fue expedido en favor de CAJA POPULAR OBLATOS, S. C. DE A. P. DE R. L. DE C. V. y se pactó el sometimiento a los Tribunales del Primer Partido del Estado de Jalisco.

2.- Que teniendo la obligación de hacer el pago en las fechas y lugares mencionados, el suscriptor y sus avales omitieron cumplir con sus obligaciones y el pagaré en comento no fue pagado en el tiempo establecido para ello, incurriendo en mora  la parte demandada.

 

3.- Atento a lo anterior, el documento base de acción fue endosado en propiedad a mi favor, el día 12 de enero de 2016, de acuerdo con lo establecido la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, con lo que se acredita la personalidad del promovente.

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