Juicio ejecutivo mercantil.
felipe0391Práctica o problema11 de Marzo de 2016
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CARLOS SANCHEZ SERRANO
VS
GEORGINA ANZURES LARA Y OTROS
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Al. C. JUEZ ESPECIALIZADO EN ASUTOS MERCANTILES DEL
DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA
P R E S E N T E.-
CARLOS SANCHEZ SERRANO, mexicano, mayor de edad, cumpliendo con lo dispuesto por el Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, con número de Cedula Profesional 8317107 de la licenciatura en Derecho, con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en la CALLE 115 ORIENTE #1638-3, FRACCIONAMIENTO LOS HEROES PUEBLA, PUEBLA, CODIGO POSTAL 72590.
Autorizando para oír y recibir notificaciones y comunicados en nombre de la actora, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal en los más amplios términos de conformidad con lo establecido en el artículo 1069 del Código de Comercio, al C. JESUS FELIPE SERRANO VAZQUEZ, Ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en mi carácter de endosatario en propiedad de la empresa denominada FINANCIERA FINSOL S.A DE C.V SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA personalidad que acredito mediante el endoso en propiedad otorgado al suscrito y el cual aparece al reverso del documento base de la acción, ocurro a fin de promover demanda en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL, ejerciendo ACCION CAMBIARIA DIRECTA en contra de:
1.- C. GEORGINA ANZURES LARA a quien se le puede REQUERIR DE PAGO, EMBARGAR Y EMPLAZAR en el siguiente domicilio: calle Emiliano Zapata # 107, colonia los álamos vista hermosa, Puebla, Puebla en su carácter de DEUDOR PRICIPAL.
2.- C. KARINA ROJAS PEREZ a quien se le puede REQUERIR DE PAGO, EMBARGAR Y EMPLAZAR en el siguiente domicilio: Boulevard Puebla lote #4 manzana #140, colonia bosques de San Sebastián, Puebla, Puebla en su carácter de AVAL Y DEUDOR SOLIDARIO.
3.- C. FELICITAS VILLANUEVA RIVERO a quien se le puede REQUERIR DE PAGO, EMBARGAR Y EMPLAZAR en el siguiente domicilio: calle 5 de febrero #14, colonia álamos vista hermosa, Puebla, Puebla en su carácter de AVAL Y DEUDOR SOLIDARIO.
4.- C. ALMA VIVIANA MILLAN IBARRARAN, a quien se le puede REQUERIR DE PAGO, EMBARGAR Y EMPLAZAR en el siguiente domicilio: calle mártires #144, colonia álamos vista hermosa, Puebla, Puebla, en su carácter de AVAL Y DEUDOR SOLIDARIO.
5.- C. GUADALUPE ROJAS RIVERA a quien se le puede REQUERIR DE PAGO, EMBARGAR Y EMPLAZAR en el siguiente domicilio: calle Mártires #140-2, colonia álamos vista hermosa, Puebla, Puebla en su carácter de AVAL Y DEUDOR SOLIDARIO.
De quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
- El pago de la cantidad de $ 30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal y avalados en un pagaré firmado en fecha Treinta y uno de octubre del dos mil trece, suscrito en Calle 29 Oriente No.808 esquina Privada, Colonia Ladrillera Benítez, Puebla, Puebla, y exigible en Puebla, Puebla, o en cualquier otra ciudad que se les requiera, a la orden de FINANCIERA FINSOL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, el cual adjunto a la presente demanda en original y copia simple.
- El pago de los INTERESES ORDINARIOS A RAZÓN DEL 69.00% anual a partir de la fecha de suscripción y hasta el día de su vencimiento.
- El pago de los INTERESES MORATORIOS A RAZÓN DEL 108% Anual calculado diariamente sobre el capital devengado y no pagado conforme a la tabla de amortización, generados y calculados a partir del día siguiente en que incurrió y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, pactado en el documento base de la acción ejercitada.
- El pago de los GASTOS Y COSTAS que se originen con motivo del presente Juicio, por el incumplimiento de los demandados, en todas sus instancias y como en derecho corresponda.
H E C H O S
1) Con fecha Treinta y uno de Octubre de Dos Mil Trece, las personas antes mencionadas, suscribieron en Calle 29 Oriente No.808 esquina Privada, Colonia Ladrillera Benítez, Puebla, Puebla, un pagaré a favor de mi endosante FINANCIERA FINSOL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, por la cantidad de $ 30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), y se comprometieron a pagar incondicionalmente en Puebla, Puebla, O EN CUALQUIER OTRA CIUDAD QUE SE LES REQUIRIERA EL PAGO, teniendo 16 amortizaciones semanales y consecutivas, verificándose los vencimientos en las fechas descritas en la tabla de amortizaciones inserta en el Titulo base de la acción, siendo las siguientes fechas y montos:
Amortizaciones | Monto de la Amortización (capital más intereses ordinarios) | Fecha de Pago |
1 | $2277.5 | jueves, 07 de noviembre de 2013 |
2 | $2277.5 | jueves, 14 de noviembre de 2013 |
3 | $2277.5 | jueves, 21 de noviembre de 2013 |
4 | $2277.5 | jueves, 28 de noviembre de 2013 |
5 | $2277.5 | jueves, 05 de diciembre de 2013 |
6 | $2277.5 | jueves, 13 de diciembre de 2013 |
7 | $2277.5 | jueves, 19 de diciembre de 2013 |
8 | $2277.5 | jueves, 26 de diciembre de 2013 |
9 | $2277.5 | jueves, 02 de enero de 2014 |
10 | $2277.5 | jueves, 09 de enero de 2014 |
11 | $2277.5 | jueves, 16 de enero de 2014 |
12 | $2277.5 | jueves, 23 de enero de 2014 |
13 | $2277.5 | jueves, 30 de enero de 2014 |
14 | $2277.5 | jueves, 06 de febrero de 2014 |
15 | $2277.5 | jueves, 13 de febrero de 2014 |
16 | $2277.5 | jueves, 20 de febrero de 2014 |
Manifestando bajo protesta de decir verdad que el citado título de crédito consta de UNA hoja escrita por los dos lados, donde un lado contiene los elementos fundamentales de mi Titulo de Credito, y el otro lado contiene el endoso correspondiente.
2) De la literalidad del documento base de la acción citado en el numeral anterior, se desprende que la falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones pactadas generaría el vencimiento anticipado de los pagos que falten por efectuar, siendo exigibles el pago de todas las amortizaciones no pagadas, tomándose como día de pago las fechas establecidas en la tabla de amortizaciones y descritas en el numeral anterior, siendo el primer pago el día Jueves Siete de Noviembre del Dos Mil Trece, hecho que nunca efectuaron mis hoy demandados.
3) Es el caso que mis ahora demandados han hecho caso omiso para liquidar el adeudo contraído con mi endosante a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales que se le ha realizado, por lo que me veo en la necesidad de recurrir a la vía y forma propuesta.
4) Se estipuló en el título de crédito que la cantidad de $ 30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la recibían a su entera satisfacción a una tasa de interés ordinario del 69.00% anual a partir de la fecha de suscripción y hasta el día de su vencimiento, teniendo 16 amortizaciones semanales y consecutivas posterior a la suscripción del pagaré, y que a falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones pactadas por vencimiento el pagaré causaría intereses moratorios del 108% anual calculado diariamente sobre el capital devengado y no pagado conforme a la tabla de amortizaciones inserta en el Titulo de Crédito, Bajo lo cual los ahora demandados no cubrieron ninguna amortización semanal estipulada en el título de crédito.
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