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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  Ensayos  •  1.974 Palabras (8 Páginas)  •  172 Visitas

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ALFONSO & TERRONES _______________________             O        __________________________ [pic 1]

                                Despacho   Jurídico

              Avenida 6 No. 318 entre calles 3 y 5 Col. Centro, Córdoba, Ver.

                       Tels. 01 (271) 7123662 – 2717115240 – 2711630343

                                       Cédula Profesional No. 7054125


JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL No.______/2016/______.

LIC. BLADIMIR ALFONSO HERNÁNDEZ

VS

TELMA PATRICIA HERNÁNDEZ JIMENEZ

 Y

    JONI OSVALDO LÓPEZ MURGUÍA 

H. JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO

CORDOBA, VERACRUZ

P R E S E N T E.

LIC. BLADIMIR ALFONSO HERNANDEZ, mexicano, mayor de edad y en mi carácter de Endosatario en Procuración del documento base de la acción, tal y como lo acredito con el endoso situado al reverso de dicho documento efectuado por la C. REYNA LILIANA ANDRADE ROJAS y que en original anexo al presente escrito, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida 6 Número 318 entre las calles 3 y 5 Colonia Centro de la ciudad de Córdoba, Veracruz, así como los estrados de este H. Tribunal, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso vengo a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa juicio en contra de los CC. TELMA PATRICIA HERNÁNDEZ JIMENEZ y JONI OSVALDO LÓPEZ MURGUÍA en su carácter de Deudor Principal y Deudor Solidario, respectivamente, ambos con domicilio ubicado en Calle Naranjos numero 25 Fraccionamiento Álamos de esta ciudad de Córdoba, Veracruz, y de quienes reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

  1. El pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal que se pactó en el documento base de la acción de fecha 30 de Mayo del 2013  y con fecha de vencimiento 30 de Junio del 2013.

  1. El pago de intereses moratorios al tipo de 10% mensuales que se pactó en el documento base de la acción hasta el día en que dure insoluto el adeudo.
  1. El pago de gastos y costas que se generen en el presente asunto.

Fundo mi petición en las siguientes consideraciones de hecho y derecho

H E C H O S

  1. Los CC. TELMA PATRICIA HERNÁNDEZ JIMENEZ y JONI OSVALDO LÓPEZ MURGUÍA en su carácter de Deudor Principal y Deudor Solidario, respectivamente, suscribieron en fecha 30 de mayo del 2013, un pagaré por la cantidad principal de $100.000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.), en favor de mi endosante con fecha de vencimiento 30 DE JUNIO DEL 2013.

  1. Los hoy demandados se obligaron a pagar la cantidad señalada en el documento base de la acción el día 30 de junio del 2013. Estipulándose el 10% mensual como interés moratorio mientras dure insoluto el importe que ampara el documento base de la acción.
  1. Con fecha 20 de junio del 2016, la C. REYNA LILIANA ANDRADE ROJAS, Endosó en Procuración el Documento base de la acción a favor del suscrito.
  1. Ahora bien a pesar de que dicha cantidad se encuentra vencida los ahora demandados se han negado a pagarla, no obstante que se han realizado múltiples gestiones extrajudiciales para obtener dicho pago, por lo que nos vemos en la necesidad de demandar en ésta vía y forma.
  1. En fecha 09 de Junio del 2016 la C. REYNA LILIANA ANDRADE ROJAS y el suscrito celebramos Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

Fundamos nuestra petición de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1061, 1104, 1294, 1390, 1391 al 1414 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio Vigente, 116 fracción VI y XI y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, aplicado supletoriamente al Código de Comercio en vigor. Así como los artículos 1, 2, 5, 23, 29, 31, 33, 129, 170, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

P R U E B A S

  1. CONFESIONAL: A cargo de la C. TELMA PATRICIA HERNÁNDEZ JIMENEZ, quien deberá ser citada en el domicilio indicado para que comparezca ante éste Juzgado a absolver las posiciones que se califiquen de legales, que en sobre cerrado presentaré en forma y tiempo para la audiencia respectiva; y que deberá de responder en forma personalísima y sin asesoramiento legal alguno, en términos de lo dispuesto por los numerales 1212, 1215 y 1226 del Código de Comercio. Esta prueba la ofrecemos para confirmar los hechos marcados con los arábigos 1, 2 y 4 de éste escrito de demanda, en el sentido de que la hoy demandada signo el citado título de crédito en calidad de Deudor Principal el día 30 de mayo del 2013 en esta ciudad de Córdoba, Veracruz, por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.) mismo que a la fecha se encuentran vencido y no pagado, pese a que ha sido requerida de pago extrajudicialmente por nuestro endosante, motivo por el cual se pide su cobro por vía judicial.

  1. CONFESIONAL: A cargo del C. JONI OSVALDO LÓPEZ MURGUÍA, quien deberá ser citado en el domicilio indicado para que comparezca ante éste Juzgado a absolver las posiciones que se califiquen de legales, que en sobre cerrado presentaré en forma y tiempo para la audiencia respectiva; y que deberá de responder en forma personalísima y sin asesoramiento legal alguno, en términos de lo dispuesto por los numerales 1212, 1215 y 1226 del Código de Comercio. Esta prueba la ofrecemos para confirmar los hechos marcados con los arábigos 1, 2 y 4 de éste escrito de demanda, en el sentido de que el hoy demandado signo el citado título de crédito en calidad de Deudor Solidario el día 30 de mayo del 2013 en esta ciudad de Córdoba, Veracruz, por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.) mismo que a la fecha se encuentran vencido y no pagado, pese a que ha sido requerido de pago extrajudicialmente por nuestro endosante, motivo por el cual se pide su cobro por vía judicial.
  1. DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el Documento Base de la Acción (PAGARÉ), suscrito por los demandados CC. TELMA PATRICIA HERNÁNDEZ JIMENEZ y JONI OSVALDO LÓPEZ MURGUÍA, en su carácter de Deudor Principal y Deudor Solidario, respectivamente, en ésta Ciudad de Córdoba, Veracruz, por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.), más el pago de intereses moratorios del 10% mensual sobre la cantidad vencida y no pagada del referido Título de crédito base de la acción, que en original se anexa al presente escrito, el cual solicito sea guardado en el secreto de éste Juzgado. Probanza que ofrecemos para demostrar debidamente lo manifestado en los hechos 1, 2, 3 y 4 de éste ocurso, ya que efectivamente los CC. TELMA PATRICIA HERNÁNDEZ JIMENEZ y JONI OSVALDO LÓPEZ MURGUÍA signaron el documento base de la acción, comprometiéndose a pagar incondicionalmente el pagaré en la forma y términos que se encuentran precisados en la referida documental, considerando que es la prueba idónea para probar nuestras afirmaciones, toda vez que es de explorado derecho que los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, son prueba preconstituida de la acción, es decir, que el título de crédito exhibido por el actor constituyen un elemento demostrativo que hace en sí mismo prueba plena, toda vez que el mismo reúne los requisitos consignados en los artículo 170 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el artículo 1391 del Código de Comercio vigente.
  1. DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, celebrado entre mi endosante C. REYNA LILIANA ANDRADE ROJAS y el suscrito, por la cantidad de $____,000.00 (__________MIL PESOS 00/100 M. N.), más el pago de intereses moratorios del 10% mensual sobre la cantidad vencida y no pagada del referido Título de crédito base de la acción, que en original se anexa al presente escrito, el cual solicito sea guardado en el secreto de éste Juzgado. Probanza que ofrecemos para demostrar debidamente lo manifestado en los hechos 1, 2, 3 y 4 de éste ocurso, ya que efectivamente el C. VICTORINO DOMINGUEZ LOPEZ signó el documento base de la acción, comprometiéndose a pagar incondicionalmente el pagaré en la forma y términos que se encuentran precisados en la referida documental, considerando que es la prueba idónea para probar nuestras afirmaciones, toda vez que es de explorado derecho que los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, son prueba preconstituida de la acción, es decir, que el título de crédito exhibido por el actor constituyen un elemento demostrativo que hace en sí mismo prueba plena, toda vez que el mismo reúne los requisitos consignados en los artículo 170 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el artículo 1391 del Código de Comercio vigente.
  1. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: En todo lo que favorezca a mis intereses. Esta prueba la ofrezco  para acreditar lo manifestado en los hechos 1, 2, 3 y 4 de este escrito de demanda, resultando idóneo el ofrecimiento de esta prueba, en virtud de que el hecho consistente en la tenencia y posterior exhibición del Título de Crédito base de la acción por parte del actor, basta para estar en posición de ejercitar el derecho que en él se consigna, se presume la falta de pago del mismo documento, en términos del artículo 129 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
  1. INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES: En todo lo que favorezca a mis intereses. Esta prueba la ofrezco para mi dicho en los hechos 1, 3 y 4 de este escrito de demanda, en términos del artículo 1294 del Código de Comercio vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez de Distrito, atentamente pido:

PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito y documento base de la acción demandado en la Vía Ejecutiva Mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa a los CC. TELMA PATRICIA HERNÁNDEZ JIMENEZ y JONI OSVALDO LÓPEZ MURGUÍA, en su carácter de Deudor Principal y Deudor Solidario, respectivamente, el pago y cumplimiento de las prestaciones mencionadas en el proemio de ésta demanda.

SEGUNDO: Se dicte auto de exequendo, ordenándose realizar la Diligencia de Requerimiento de pago y/o Embargo y/o Emplazamiento a los demandados en su domicilio señalado con antelación, a fin de requerirles del pronto y ejecutivo pago de lo reclamado y de no hacerlo en el momento de la diligencia se le embarguen bienes suficientes de su propiedad que garanticen dicho pago; para que posteriormente se giren los oficios correspondiente mediante los medios y con las inserciones necesarias para el aseguramiento de los bienes embargados. Así mismo se les corra traslado con las copias simples de la demanda y documento base de la acción, a fin de notificarles que cuentan con el término de ley para hacer pago de lo reclamado u oponerse a la ejecución.

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