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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Pablomi FloresEnsayo14 de Septiembre de 2017

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              EXPEDIENTE NÚMERO: 279/2012.[pic 1]

        JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

KARLA ALEJANDRA MATA ADAN.

                                                                                                           VS

ROSA MARIA LANZAGORTA MUNIVE             SE PROEMUEVE TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA.

C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTEMOC.

        MOISES JUAREZ MATAMOROS, promuevo con el carácter de Apoderada Legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL  DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), personalidad que ha quedado debidamente reconocida en los autos del juicio al rubro citado, con el debido respeto comparezco para exponer:

        Mediante el presente escrito, vengo a promover TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA, a efecto de determinar que el crédito a favor de mi mandante el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL  DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), es preferente al reclamado por la parte actora  KARLA ALEJANDRA MATA ADAN, y en consecuencia resolver que debe ser pagado en primer lugar a mi mandante con el bien que se embargó en el juicio en que promuevo.

FUNDO LA PRESENTE TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA, EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

1.- Con fecha once de diciembre del año dos mil tres, el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), con el carácter de acreditante celebró con la C. ROSA MARIA LANZAGORTA MUNIVE, en su carácter de acreditado y/o trabajador y garante hipotecario un Contrato de Otorgamiento de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria, acto jurídico que se contiene en el instrumento notarial numero OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (842), mediante el cual dicha institución otorgó a tal persona un crédito identificado con el número: 2903025969, respecto del inmueble, ubicado en calle Jacarandas con número oficial quinientos cuarenta y cuatro letra “B”, planta segundo nivel, lote siete, manzana cinco, ubicada en el desarrollo Habitacional “PASO DE CORTES SEGUNDA ETAPA”, ubicado en el Municipio de Apizaco, Estado de  Tlaxcala, mismo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad y del Comercio del Estado, bajo la partida número 23-8, a fojas 39 vuelta a 49 vuelta, de la Sección Primera, Volumen ochenta y tres (83),  del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil cuatro. Lo anterior lo demuestro con el instrumento notarial numero  ochocientos cuarenta y dos (842), protocolizado ante la Fe de la Notario Público número Uno Lic. Ma. Josefina del Rayo Cabrera Guarneros, del Distrito judicial de Mórelos, Tlaxco, Tlaxcala.

Dicha documental se encuentra agregada en autos del Juicio Ordinario Civil, en contra de ROSA MARIA LANZAGORTA MUNIVE promovido por mi mandante, con número de expediente 1315/2011 de los del Juzgado Primero del Distrito Judicial de Hidalgo, Tlaxcala, de la cual solicito a su Señoría, ordene girar atento oficio al Juez del citado Juzgado, a efecto de que remita ante este H. Juzgado copia certificada del referido instrumento notarial, a fin de demostrar mi dicho mencionado con anterioridad.

2.- En el Contrato de Otorgamiento de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria, la C. ROSA MARIA LANZAGORTA MUNIVE, en su carácter de acreditado y/o trabajador y garante hipotecario, otorgaron su consentimiento para la celebración del mismo, así como para la constitución de la hipoteca, en primer grado otorgada sobre el bien inmueble ubicado en calle Jacarandas con número oficial quinientos cuarenta y cuatro letra “B”, planta segundo nivel, lote siete, manzana cinco, ubicada en el desarrollo Habitacional “PASO DE CORTES SEGUNDA ETAPA”, ubicado en el Municipio de Apizaco, Estado de  Tlaxcala; a favor del INFONAVIT, misma que se les entrego en posesión y que se reclama al ejecutar la hipoteca. Acto jurídico que fue debidamente inscrito  en el Registro público de la Propiedad y del comercio del Estado de Tlaxcala bajo la partida 37/8, a fojas 22 frente, de la sección segunda, volumen doce (12), del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, de fecha nueve de junio del año dos mil cuatro.

3.- Mediante diligencia de fecha catorce de enero del año dos mil dieciséis, fue notificado el acuerdo de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil quince, a mi mandante, por el que se hace saber del estado de ejecución en que se encuentra el presente juicio, así como del término que se otorga para presentar el dictamen pericial, y en el que consta que dentro del expediente 279/2012, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por KARLA ALEJANDRA MATA ADAN por su propio derecho en contra de ROSA MARIA LANAGORTA MUNIVE, llevado en este H. Juzgado, fue embargado el bien inmueble ubicado en calle Jacarandas con número oficial quinientos cuarenta y cuatro letra “B”, planta segundo nivel, lote siete, manzana cinco, ubicada en el desarrollo Habitacional “PASO DE CORTES SEGUNDA ETAPA”, ubicado en el Municipio de Apizaco, Estado de  Tlaxcala, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, bajo la partida número 23-8 a fojas 39 vuelta a 49 vuelta, sección primera, volumen 83, del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil cuatro, inscrito dicho gravamen mediante documento electrónico RP12QJ-50KX64-ME37C8 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce. Lo anterior lo demuestro con el Certificado de Gravamen que exhibe la parte actora dentro del presente expediente en lo principal y que obra a fojas ochenta y siete (87).

4.- Por otra parte, tal y como se desprende del certificado de Gravamen de fecha dos de julio del año dos mil quince, del inmueble de referencia, reporta al margen; En el inciso “1.-)”, el contrato de otorgamiento de crédito con Constitución de la Garantía Hipotecaria, inscrito el nueve de junio del año dos mil cuatro, es decir, se inscribió la hipoteca en primer lugar y grado respecto del referido inmueble, a favor de mi poderdante, y posteriormente en el inciso “2.-)”, se trabo embargo a favor de la parte actora, mismo que fue inscrito el día veintisiete de octubre del año dos mil catorce,  por lo que respecta a esta inscripción fue realizada más de diez años después que la inscripción de Hipoteca, por lo que si bien es cierto, se trabo embargo a favor de la actora KARLA ALEJANDRA MATA ADAN, en el año dos mil catorce, pero la Garantía Hipoteca, es preferente en el pago por ser primero en derecho, y para ello, debe tomarse en cuenta como regla general, la inscripción de los gravámenes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.

En consecuencia la Hipoteca inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, a favor de mi mandante, debe ser pagada preferentemente con el producto del inmueble embargado, aun mas de conformidad con los artículos 2981 y 2982 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, establece;

Artículo 2981. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

Artículo 2982. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.

Por lo tanto, la tercería de preferencia aquí expuesta se funda precisamente en la existencia de un crédito que por su naturaleza excluye al embargo del actor en el juicio principal; de modo que su Señoría deberá declarar la preferencia que alega mi mandante como tercero opositor para ser pagado antes que al ejecutante, derivado del análisis y pronunciamiento sobre la existencia del Otorgamiento de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria que conlleva su calidad privilegiada.

 

5.- Cabe mencionar, que mediante sentencia definitiva de fecha once de febrero del año dos mil catorce, derivada del expediente número 1315/2011 de los del Juzgado Primero del Distrito Judicial de Hidalgo, Tlaxcala, relativo al Juicio de Rescisión de Contrato de Compraventa y de Otorgamiento de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria, promovido por mi representada, se condena a ROSA MARIA LANZAGORTA MUNIVE carácter de acreditado y/o trabajador y garante hipotecario, al pago del importe del crédito adquirido.

Así mismo, mediante sentencia interlocutoria de fecha trece de enero del año dos mil quince, fue aprobada la planilla de liquidación por la cantidad de $273,489.80 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCEHTA Y NUEVE PESOS Y OCHENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL.), otorgando un término prudente a ROSA MARIA LANZAGORTA MUNIVE  en su carácter de acreditado y/o trabajador y garante hipotecario, para que realice el pago a mi representada, con el apercibimiento que de no hacerlo se procederá a la ejecución de la garantía hipotecaria. En razón de lo anterior, es claro que el crédito de mi mandante es preferente por tener una cantidad liquida y exigible de pago, y no así el embargo del ejecutante.

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