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JUICIO ORAL PENAL


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  2.505 Palabras (11 Páginas)  •  326 Visitas

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El juicio penal ha transitado por diversas etapas y formas, siendo las más conocidas la del procedimiento inquisitivo y el procedimiento acusatorio. El procedimiento inquisitivo se realiza en forma escrita, el procedimiento acusatorio se lleva a cabo en forma oral. También se puede hablar de un procedimiento mixto, que es el que incluye una parte escrita y otra parte oral. El sistema inquisitivo mantiene la escritura para todos los actos procesales, incluso para la prueba y para las defensas, niega la publicidad para estos actos, las diligencias se realizan en forma discontinua, la defensa es endeble por falta de garantías, como todo está escrito, la decisión puede dictarla cualquier juez, prevalece el interés de la represión sobre el interés de la libertad; como todo se hace en secreto, hay quienes han afirmado que el trabajo del juez se vuelve un oficio en tinieblas.

Por su parte Manzini afirma “el significado del principio de oralidad, en contraposición al principio de la escritura, es exactamente este: “el juez está obligado a fundar su decisión (y por consiguiente también su motivación), sobre el material de hecho expuesto oralmente en el proceso, de manera que no puede servirse de ningún elemento percibido únicamente mediante el examen de un escrito... El principio de la oralidad sólo exige que el acto surja y se cumpla oralmente ante la autoridad judicial”

CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORAL

Se consideran como características fundamentales: la inmediación, publicidad, identidad física del juzgador, concentración, transparencia, libre convicción e instancia única.

Principio de inmediación

Significa que el juez está presente en todas las diligencias que se desahogan en la o las audiencias que constituyen el juicio; por consiguiente entre el juez y el imputado no hay intermediarios; el juez escucha directamente al imputado y en su caso al ofendido y éstos escuchan directamente al juez.

PUBLICO. AUDIENCIAS PUBLICAS, SE PERMITE EL LIBRE ACCESO

CONCENTRACION. Consiste en que el desahogo de las pruebas, las conclusiones, los debates y la emisión del veredicto o sentencia, se den en una sola audiencia.

Libre convicción

Principio que deja el juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad y para apreciarlas conforme a las reglas de la lógica, de las ciencias y de la experiencia común.

ETAPA DE INVESTIGACION.

La etapa de investigación tiene por objeto determinar si hay fundamento para iniciar un proceso penal, mediante la obtención de los elementos que permitan sustentar la acusación y garantizar la defensa del imputado. Estará a cargo del ministerio público y de la policía que actuará bajo la conducción y mando de aquél e el ejercicio de esta función.

FACULTADES DEL MP

ABSTENERSE DE INVESTIGAR. El ministerio público podrá abstenerse de toda investigación, cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado; en tanto no se formule la imputación. PODRA SER IMPUGNADA

ARCHIVO TEMPORAL. El ministerio público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren datos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, en tanto no se formule la imputación. La víctima u ofendido podrá solicitar al ministerio público la continuación de la investigación y de ser denegada, será reclamable ante la Procuraduría General de justicia del Estado, en los términos que la ley señale. En cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, oficiosamente el ministerio público podrá ordenar la reapertura de la investigación, si aparecieren nuevos datos que así lo justifiquen.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. El ministerio público podrá abstenerse de iniciar la investigación, abandonar la ya iniciada o no ejercitar la acción penal, cuando se trate de un hecho en que este código permita la aplicación de un criterio de oportunidad. DEBERA EMITIR UNA DECISION FUNDADA Y MOTIVADA, ESTA PUEDE SER IMPUGNADA POR LA VICTIMA ANTE EL JUEZ DE GARANTIAS

EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. Cuando el ministerio público tome conocimiento de la existencia de un hecho que pueda considerarse delictuoso, promoverá la investigación y ejercicio de la acción penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en este código.

Las decisiones del ministerio público sobre el archivo temporal, abstenerse de investigar, suspensión de la investigación y no ejercicio de la acción penal, deberán ser notificadas a la victima u ofendido quien podrá impugnarlas ante el juez de control dentro de un plazo de tres días. En este caso, el juez convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al ministerio público y, en caso de que la resolución impugnada sea la de no ejercicio de la acción penal, al imputado y a su defensor. En caso de incomparecencia de la víctima, el ofendido o sus representantes legales a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente citados, el juez de control declarará sin materia la impugnación y confirmará la resolución de archivo temporal, abstenerse de investigar, suspensión de la investigación o no ejercicio de la acción penal. El juez podrá dejar sin efecto la decisión del ministerio público y ordenarle reabrir la investigación o continuar con la persecución penal, sólo cuando considere que no se está en presencia de los supuestos que el código establece para disponer alguna de las decisiones mencionadas en el párrafo anterior.

CON DETENIDO…. SE PRESENTA AL SUJETO ACTIVO ANTE EL JUEZ DENTRO DE LAS 48 HORAS

FORMULACION DE LA IMPUTACION

En la audiencia de formulación de la imputación, después de haber verificado el juez que el indiciado conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, concederá la palabra al ministerio público para que exponga verbalmente el hecho delictuoso que imputare, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que le atribuye, así como el nombre de su acusador. El juez, de oficio o a petición del indiciado o su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere convenientes respecto a la imputación formulada. Formulada la imputación, se le preguntará al indiciado si entiende los hechos que la sustentan, y si es su deseo contestar

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